Resolución Anticipada N° 987, de 14.03.2025
VISTOS:
La solicitud de la Sra. Viviana Meneses Robledo, quien, en representación de su mandante, Sres. GEOTÉRMICA DEL NORTE S.A., RUT 96.971.330-6, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “Equipo de perforación Soilmec-Drillmec modelo G75, montado sobre un camión MAN, modelo 41.464 VFC/N, diésel, año 2001, usado”.
La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.
Los correos electrónicos de fecha 30.01.2025 y 13.03.2025, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 853 de 31.01.2025, de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Ordinario N° 1469. de 27.02.2025, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo informado por el requirente, la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación. Asimismo, señala que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario corresponde a un camión usado, marca MAN, modelo 41.464 VFC/N, año 2001, equipado con una perforadora Soilmec-Drillmec modelo G75, diseñada para pozos geotérmicos o incrustaciones hasta 2000 metros de profundidad. La perforadora está integrada estructuralmente al camión mediante un chasis específico modificado, lo que impide su separación o desarme sin afectar su funcionalidad. Su motor de 500 hp, fijado al chasis, acciona un sistema hidráulico que opera todos los componentes de la perforadora.
Que, el informe técnico emitido por la empresa BW Robotics señala que el vehículo posee, entre otras, las siguientes características técnicas:
Camión:
- Marca: MAN, modelo: 41.464 VFC/N
- Motor: D2876LF06 de 6 cilindros, turbo cargado, euro 2
- VIN: WMAT46ZZZ1M328135
- Año: 2001
Perforadora:
- Marca: Soilmec-Drilmec
- Modelo: G75
- Motor Perforadora: 500 hp
- Largo torre de perforación: 18 mt
- N° serie: 10411
- Año: 2001
Que, de acuerdo con información proporcionada por el solicitante las unidades que componen la máquina perforadora son:
- Bomba del lodo de perforación
La bomba de lodo, dúplex de alta presión (140 bar, ver fig. 1 y 2) está situada entre el compresor y el depósito de aceite. Es atornillada sobre placas soldadas al chasis principal del camión y accionada por el sistema hidráulico.
- Unidad de tiro y empuje
Esta unidad está compuesta por un cilindro de 12 metros de largo, que cuando está extendido duplica la carrera. Una serie de poleas y cables de acero la conectan al cabezal motriz (o “unidad conductora”, ver fig. 3).
- Unidad conductora
Está posicionada en la torre de perforación (ver fig. 2 y 3), se desliza sobre guías ubicadas en la parte frontal de la torre misma y está sostenida por una serie de cables fabricados específicamente para equipos de perforación. Es movida por dos motores hidráulicos que reciben energía de las bombas hidráulicas colocadas en el acoplador y accionadas por el motor de 500 hp.
- Estabilizadores del sistema
Existen 4 estabilizadores que soportan el sistema, cada uno con una capacidad de elevación de 20 toneladas y una carrera de 50 cm. Están colocados en posición ideal con respecto al centro de gravedad de la máquina cuando esta se encuentra operando (ver fig. 1 y 2).
- Bomba para aditivos
Esta bomba (del tipo tríplex) está situada al lado de la bomba de lodo, atornillada sobre placas soldadas al chasis principal del vehículo y es accionada por un motor hidráulico accionado por las bombas montadas en el acople (fig. 1 y 2).
- Compresor de aire
Sirve en determinadas fases de la perforación. Es de alta capacidad (25.000 l x 25 bares) y queda atornillado a las placas soldadas al chasis del camión. Es accionado por la toma de fuerza montada en la caja de cambios y el motor diésel del camión mismo (ver fig. 1 y 2).
La perforadora se completa con una subestructura, un sistema de cargadores que contienen las barras de perforación, un elevador hidráulico para recoger dichas barras. Las barras son los elementos principales que se bajan al interior del pozo y están conectadas con la unidad conductora para la ejecución de los trabajos.
Figura N°1 (Fuente: Esquema del vehículo en expediente)
*Ver imagen en archivo en PDF.
Figura N°2. (Fuente: Esquema del vehículo en expediente)
*Ver imagen en archivo en PDF.
Figura N°3 (Fuente: Esquema del vehículo en expediente)
*Ver imagen en archivo en PDF.
Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con máquinas, dispositivos y aparatos diversos que funcionan en forma conjunta con el vehículo automotor, no siendo posible la separabilidad de ambos elementos o su desarme o modificación, por cuanto la forma de fijación de la máquina perforadora al camión es a través de anclajes mecánicos siendo inamovible.
Que, la RGI N° 1 dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”.
Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata en consecuencia de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su numeral 8, citan como pertenecientes a esta partida a los camiones para sondeos y perforaciones, constituidos por un camión en el que hay montada una estructura metálica vertical con un torno y demás mecanismos necesarios para el sondeo o perforación.
Que la RGI N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Que, la partida 87.05 se estructura como sigue:
87.05 |
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). |
8705.1000 |
- Camiones grúa |
8705.2000 |
- Camiones automóviles para sondeo o perforación |
8705.30 |
- Camiones de bomberos: |
8705.3010 |
-- Coches escala |
8705.3020 |
-- Coches agua |
8705.3090 |
-- Los demás |
8705.4000 |
- Camiones hormigonera |
8705.9000 |
- Los demás |
Que, tratándose de un vehículo marca MAN, modelo 41.4640 VFC/N, año 2001, equipado con una máquina para perforación, marca Soilmec-Drilmec, por la naturaleza y demás características técnicas califica como vehículo especial de la partida 87.05, por lo que su clasificación procede por el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las RGI N° 1 y 6.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 36, de 23.12.2024 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía “Camión automóvil, marca MAN, modelo 41.464 VFC/N, diésel, año 2001, usado, equipado con perforadora Soilmec-Drillmec, modelo G75” con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.2000 del Arancel Aduanero Nacional vigente, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese mediante correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.