Resolución Anticipada N° 1674 del 28.04.2025
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi Papic, quien, en representación de Punta Blanca S.A., RUT 77.905.340-7, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como “vehículo automóvil marca Mercedes Benz, Sprinter 2.0, modelo Frankia Yucon 6.0 BD, año 2023, usado, VIN W1V4MBUZ3PP589694”.
La Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.
El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito por Chile y promulgado mediante Decreto N° 171 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 09.10.2007, publicado en el Diario Oficial de 24.01.2008.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido mediante Decreto Exento del Ministerio de Hacienda N° 473, de 26.10.2021, publicado en el Diario Oficial de 10.12.2021 y sus modificaciones.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI).
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
La Declaración Jurada del representante legal del solicitante, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N° 1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados de la mercancía.
Los correos electrónicos de fecha 07.03.2025 y 28.04.2025, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
Los oficios ordinarios N° 1683 de 10.03.2025 y N° 2483, de 09.04.2025, ambos de la Subdirección Jurídica.
El oficio Ordinario N° 2517, de 09.04.2025, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo informado por el requirente, la operación aduanera que desea realizar corresponde a una importación acogida a régimen general. Asimismo, señala que —en su opinión— la mercancía se debería clasificar en el ítem 8703.3220 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, según lo informado por el interesado, el vehículo ingresó al país mediante Declaración de Almacén Particular N° 4030120920-9, de 31.01.2025.
Que, manifiesta el requirente, que, si bien el vehículo califica como usado en atención a su año de fabricación, en la práctica no ha sido utilizado.
Que, no consta en los antecedentes que el interesado haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previsto en la Ley N° 20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que las características técnicas del vehículo corresponden a:
Marca: Mercedes Benz Sprinter 2.0
Modelo: Frankia Yucon 6.0 BD
Año: 2023
Color: Blanco Ártico
Combustible: Diésel
Cilindrada: 1950 cc
Peso Bruto: 3500 kilos
Automático, tracción 4x4
VIN: W1V4MBUZ3PP589694
Que, el vehículo en estudio se encuentra dotado de elementos tales como cama, baño, cocina y otros implementos propios de una casa-habitación.
Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el “Material de Transporte” y, dentro de ella, el Capítulo 87 abarca los “Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios.”
Que, la partida 87.03 incluye los “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras”.
Que el vehículo descrito anteriormente se enmarca en la partida 87.03, al tratarse de un vehículo destinado al transporte de personas.
Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Que, entre las aperturas de la partida 87.03, comprensiva de los vehículos para transporte de personas con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), se tiene la subpartida 8703.32, que comprende a los vehículos de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cmᶟ.
Que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos al expediente, el vehículo posee una cilindrada de 1.950 cmᶟ, correspondiendo por tanto a la subpartida 8703.32.
Que, la subpartida 8703.32 se estructura como sigue:
8703.32 |
-- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3: |
--- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas: |
|
8703.3211 |
---- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.000 cm3 |
8703.3212 |
---- De cilindrada superior a 2.000 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 |
8703.3220 |
--- Vehículos casa-rodante |
8703.3230 |
--- Coches ambulancia, celulares y mortuorios |
--- Los demás: |
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8703.3291 |
---- Automóviles de turismo |
8703.3299 |
---- Los demás |
Que, para determinar el ítem arancelario aplicable, se debe tener presente lo dispuesto en la Nota Legal Nacional N°1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero Nacional, que, en lo que interesa, señala: “se comprenden en la denominación "vehículos casa-rodante, aquellos originalmente construidos para ser usados como tales al estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación. Estos vehículos están construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor”.
Que, la definición de casa rodante señalada en la Nota Legal Nacional N°1 obliga a la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
- Estar originalmente construidos para ser usados como casa-rodante.
- Estar dotados de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa-habitación.
- Estar construidos originalmente de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.
Que del análisis de la definición se desprende que para que una casa rodante sea considerada como tal, se requiere que tanto el chasis como la caja de carga hayan sido construidos —desde su origen— para ser parte de y formar una casa rodante, requisito que en el presente caso se cumple. Asimismo, se encuentra dotado de elementos propios de una casa habitación y la caja de carga constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.
Que, en el expediente consta el Certificado de Unidad emitido por el Jefe de Unidad de la empresa Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, en el cual se certifica que se trata de una unidad nueva, fabricada por Mercedes Benz en colaboración con Frankia, correspondiente al modelo de casa rodante motorizada Sprinter Yucon.
Que, para mayor precisión, y conforme a la información publicada en el sitio web del fabricante (https://www.frankia.com/en/), el vehículo ha sido construido sobre un chasis que no ha sido objeto de transformación, sino que fue diseñado y fabricado expresamente para dicho fin desde su origen. Asimismo, su carrocería incorpora elementos propios de una casa habitación, configurándose, así como una unidad destinada originalmente a ser utilizada como casa rodante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Nacional N° 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, atendido lo anterior y considerando las características del vehículo, su clasificación procede por el ítem 8703.3220 del Arancel Aduanero Nacional, como vehículo casa-rodante, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Las Resoluciones N° 36 de 23.12.2024 y N°8 de 24.03.2025, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifícase la mercancía “vehículo casa rodante, marca Mercedes Benz, Sprinter 2.0, modelo Frankia Yucon 6.0 BD, año 2023, usado”, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8703.3220 del Arancel Aduanero Nacional vigente por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.