¿Qué mercancías comprende el concepto de equipaje de viajero?

a.     Los artículos nuevos o usados que porte el viajero para su uso personal, tales como cámara de video portátil, y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular; cámara fotográfica; aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixtos  MP3, MP4 o similares, y sus respectivos audífonos; un computador portátil de uso personal; artículos deportivos de uso personal; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD o DVD portátil;  prismáticos; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 300 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años; libros, diarios, revistas e impresos en general,  y todos aquellos artículos de uso personal,  apropiados al viaje.

b.     Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, portátiles, que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y que no correspondan a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso

c.     Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

d.     El equipaje que cumpla las condiciones anteriores, podrá ingresar conjuntamente con el viajero o dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del arribo del beneficiario (equipaje no acompañado), y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía.