¿Qué derechos aduaneros pagan la importación de libros y revistas?

La importación de libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios del Tratado Uruguayo, así como los diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo, se encuentra libre del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Art. 1° del referido Tratado (Decreto Ministerio RR.EE. N° 656/49). Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.