Todas las preguntas Frecuentes Viajero y Turista

1. Viajeros
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1.  ¿Qué se entiende por viajero o viajera?

a.     Toda persona que ingresa temporalmente a un país en el cual no tiene residencia habitual

b.     Toda persona que regresa al país donde tiene su residencia habitual.

 

2.     ¿Qué mercancías pueden ingresar a Chile los viajeros sin pago de derechos de aduana e impuestos?

a.     El equipaje de viajero

b.     Los artículos sin carácter comercial que hubieren adquirido,  en el Duty Free Shop ubicados en Chile, hasta US$ 675

 

3.     Soy turista extranjero, viajaré a Chile acompañado de un familiar chileno ¿Existen normas diferente para ambos casos?

A los extranjeros que arriban al país como turistas les son aplicables las mismas normas que a los turistas de nacionalidad chilena.

 

4.     Los artistas chilenos radicados en el extranjero, ¿Qué tratamiento aduanero reciben con relación a sus obras artísticas que ingresen al país?

Los viajeros que porten obras de arte, ejecutadas por ellos mismos, como ser: esculturas, cuadros, artesanías, etc., pueden ingresarlas liberadas de derechos de aduana  e impuestos, siempre que cuenten con la respectiva calificación de artistas, otorgada por el Museo Nacional de Bellas Artes de conformidad a lo dispuesto en artículo 9 de la ley N 19.128.

 

5.     ¿Los viajeros provenientes de Zona Franca o Zonas Francas de Extensión tienen derecho a ingresar al resto del país mercancías liberadas de gravámenes aduaneros e impuestos, y hasta qué monto?

Los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión podrán ingresar al resto del país, liberado de derechos de aduana e impuestos, además del equipaje de viajero, mercancías sin carácter comercial adquiridas en dicha zona, hasta por un valor aduanero de US$ 1.857, reajustable cada tres años. Individualmente, ningún artículo podrá superar el monto de la franquicia, por persona.

 

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Partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

2. Equipaje de Viajero
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1. ¿Qué mercancías comprende el concepto de EQUIPAJE de viajero?

a.     Los artículos nuevos o usados que porte el viajero para su uso personal, tales como cámara de video portátil, y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular; cámara fotográfica; aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixtos  MP3, MP4 o similares, y sus respectivos audífonos; un computador portátil de uso personal; artículos deportivos de uso personal; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD o DVD portátil;  prismáticos; obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de US$ 300 o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años; libros, diarios, revistas e impresos en general,  y todos aquellos artículos de uso personal,  apropiados al viaje.

b.     Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados, portátiles, que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y que no correspondan a máquinas, aparatos u otros objetos que requieran alguna instalación para su uso

c.     Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

d.     El equipaje que cumpla las condiciones anteriores, podrá ingresar conjuntamente con el viajero o dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad al del arribo del beneficiario (equipaje no acompañado), y siempre que vengan consignadas a su nombre en el manifiesto o guía.

 

2.  ¿Qué trámites se deben realizar para ingresar temporalmente a Chile, artículos que no constituyen equipaje de viajero?

Los viajeros extranjeros o chilenos residentes en el exterior, podrán ingresar temporalmente al país, hasta por 90 días, mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, para su uso en el país, debiendo retornarlas al exterior posteriormente. El ingreso temporal se formaliza mediante la suscripción de un documento simplificado, proporcionado por la Aduana de ingreso

 

3. ¿Qué mercancías pueden importar los viajeros internacionales, personalmente, esto es, sin intervención de Agente de Aduanas, qué derechos e impuestos deben cancelar y qué trámites realizar?

Los viajeros pueden importar personalmente, o a través de un tercero debidamente autorizado ante Notario, mercancías hasta  por un valor FOB de US$ 1.500.

La importación de estas mercancías estará afecta al pago de los siguientes derechos de aduana e impuestos:

1. 6% sobre el valor CIF o Aduanero

2. 19% de IVA , calculado sobre el valor CIF o Aduanero más el monto de los derechos de aduana

3. Otros gravámenes aduaneros, tales como sobretasas arancelarias, impuestos adicionales, tasa de almacenaje, derechos específicos, cuando procediere

 

La importación se formalizará mediante la suscripción de un documento proporcionado por la Aduana. Las mercancías que excedan los montos antes señalados, deberán ser importadas a través de un Despachador de Aduanas, cuyos honorarios serán pactados libremente.

Debe tenerse presente que, según su naturaleza, algunas mercancías deben cumplir autorizaciones y vistos buenos exigidos por otros organismos nacionales de control (fitosanitarios, de salud, de armas, etc), en forma previa al inicio de los trámites ante la Aduana.

 

4.     ¿Con qué equipaje puedo salir del país?

El concepto de equipaje de salida es el mismo que el de ingreso, con la recomendación que al llevar al exterior elementos que se desea traer de vuelta (videos grabadores, prismáticos, notebooks, reproductores de CD, mp3, mp4, personal stéreo, celulares y elementos propios de ciertas profesiones), deben ser declarados e identificados por la Aduana de salida, para facilitar su reingreso al país.

 

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Partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional

Resolución N 6125/11.08.2008

 

 

3. Duty Free Shop/ Almacenes de Venta Libre
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1.     ¿Qué se entiende por Duty Free Shop?

En español, estas tiendas se denominan almacenes de venta libre y corresponden a recintos perfectamente deslindados, generalmente dentro de los Aeropuertos, en los cuales se depositan mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves en vuelos internacionales, que se dirigen al exterior, que arriban al país o se encuentran en tránsito al extranjero.

 

2.  ¿Se debe pagar algún derecho de aduana o impuesto al adquirir mercancías en los Duty Free Shop, ubicados en Chile, y qué mercancías puedo adquirir en esos recintos comerciales?

Estas mercancías están exentas de todo tipo de impuestos internos y derechos de aduana, siempre que no tengan carácter comercial y hasta por un valor máximo de US$ 675, valor aduanero. Ningún artículo comprado bajo este sistema, puede individualmente, valer más que el monto de la franquicia de una persona. 

La entrega de las mercancías compradas en el Duty Free se hará en envases cerrados y sellados, con copia del comprobante de venta adjunto, que no podrán ser abiertos por el pasajero que ingresa al país, sino hasta haber traspasado el control aduanero

Esta franquicia no es extensible a compras realizadas en tiendas Duty free ubicadas en el exterior, a compras realizadas a bordo de aviones de vuelos internacionales, ni a pasajeros provenientes de Zonas Francas o Zonas Francas de Extensión, establecidas en Chile.

Las mercancías adquiridas en las tiendas Duty Free sólo podrán ser presentadas al control aduanero por el titular del comprobante de venta que las ampare.  El hecho de haber adquirido mercancías en las tiendas Duty Free, no obliga al viajero a presentarse a revisión de Aduanas por sector  "declara". Esto estará determinado por el resto de las especies que porte al momento de su presentación al control aduanero.

El valor consignado en el comprobante de venta será considerado valor aduanero.

El viajero internacional que adquiera cigarrillos y bebidas alcohólicas, debe ser mayor de 18 años 

 

3.  Soy tripulante de una aeronave, ¿puedo hacer uso del beneficio de Duty Free Shop?

Los tripulantes de aeronaves no tienen la calidad de viajeros, razón  por lo cual no pueden acceder a estos beneficios.

 

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Ley 19.288 (D.O. 09.02.1994)

Resolución 7.375/13.10.1995 de la Dirección Nacional de Aduanas

 

 

 

4. Admisión y Salida Temporal de Bienes y Vehículos de Turistas
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1.  ¿Cómo puedo salir del país temporalmente con mi vehículo particular?

Hacia Argentina

La salida temporal de vehículos particulares de viajeros, nacionales o nacionalizados, y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República Argentina, con fines turísticos, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno Argentino", el que será proporcionado por el Servicio de Aduanas. Con la finalidad de ahorrar tiempo en los trámites al momento de cruzar la frontera, se le sugiere ingresar a www.aduana.cl, y entrar al enlace  Digitación de Vehiculos a Argentina, allí podrá completar los datos requeridos e imprimir DOS COPIAS del formulario

http://comext.aduana.cl/SNA_SCVM/vista/web/login.do

Este sistema permite la salida temporal por el plazo de 180 días corridos.

La salida temporal, hacia Argentina, de vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D."; "CC"; "O.I." y "P.A.T.", se realizará mediante Título de Salida Temporal de Vehículos, proporcionado por el Servicio de Aduanas, por un plazo de 90 días corridos

 

Hacia Bolivia

La salida temporal de vehículos particulares de viajeros, nacionales o nacionalizados, y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República de Bolivia, con fines turísticos, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno Boliviano , el que será proporcionado por el Servicio de Aduanas

Este sistema permite la salida temporal por el plazo de 180 días corridos

La salida temporal, hacia Bolivia, de vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D."; "CC"; "O.I." y "P.A.T.", se realizará mediante Título de Salida Temporal de Vehículos, proporcionado por el Servicio de Aduanas, por un plazo de 90 días corridos

 

Hacia otros países distintos de Argentina y Bolivia

La salida temporal de vehículos particulares de viajeros, nacionales o nacionalizados, de personas que viajen a países distintos de Argentina y Bolivia, con fines turísticos, se formalizará mediante el documento Título de Salida Temporal de Vehículos, el que será proporcionado por el Servicio de Aduanas.

La salida temporal de efectos de turistas, esto es, aquellas mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, que salgan con los viajeros, y que sean adecuadas a su uso o necesidades, tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes nuevos, etc., se formalizará mediante "Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada por el Servicio

En estos casos, la salida temporal de las mercancías, se autorizará por un plazo máximo de 90 días

 

2.  ¿Cómo puedo ingresar temporalmente con mi vehículo particular a Chile?

Desde Argentina

La admisión temporal de los vehículos particulares extranjeros y el equipaje acompañado, de personas procedentes de la República Argentina, ingresarán al país amparados por el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Argentino", el que será emitido por la Aduana Argentina de salida y reconocido como válido por la Aduana chilena de entrada.

La admisión temporal será concedida por el plazo de 180 días.

Desde Bolivia

La admisión temporal de los vehículos particulares extranjeros de personas procedentes de la República de Bolivia, ingresarán al país amparados por el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos - Acuerdo Chileno-Bolivia", el que será emitido por la Aduana de Bolivia de salida y reconocido como válido por la Aduana chilena de entrada.

La admisión temporal de efectos de turistas, esto es, aquellas mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, que ingresen con los viajeros, y que sean adecuadas a su uso o necesidades, tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes nuevos, etc., se formalizará mediante "Declaración de Admisión  Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada por el Servicio de Aduanas

La admisión temporal será concedida por el plazo de 180 días

 

Desde otros países distintos de Argentina y Bolivia

La admisión temporal de vehículos particulares, nacionales o nacionalizados, de personas que ingresen a Chile, procedentes de países distintos de Argentina y Bolivia, con fines turísticos, se formalizará mediante el documento Título de Admisión Temporal de Vehículos, el que será proporcionado por el Servicio de Aduanas.

La admisión temporal de efectos de turistas, esto es, aquellas mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje, que ingresen con los viajeros, y que sean adecuadas a su uso o necesidades, tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes nuevos, etc., se formalizará mediante "Declaración de Admisión  Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada por el Servicio

En estos casos, la admisión temporal de las mercancías, se autorizará por un plazo máximo de 90 días

 

3.  ¿Puedo ingresar con mascotas?

Si usted, al momento de llegar a nuestro país porta animales, debe completar una declaración jurada ante funcionarios de Servicio Agrícola y Ganadero y Aduanas. Esta declaración debe ser llenada por personas cuya edad sea igual o mayor a 18 y para aquellos que son menores de 18 años, debe hacerlo su representante.

Ver más: www.sag.cl

 

4.     ¿Debo declarar el dinero que porto?

Si al momento de ingresar al país, porta o transporta moneda en efectivo o instrumentos  negociables, que excedan los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el funcionario de Aduanas para completar la declaración respectiva.

 

Ver más

Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Nos. 17.10.1 y 17.10.3; Anexo N 59

Resolución N 003816 10.10.01

 

 

5. Residentes de una Zona Franca de Extensión
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1.  ¿Qué es una zona franca?

Es un área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera.

En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.

 

2.  ¿Qué es una zona franca de extensión?

 

Es una ciudad o región situada adyacente a la zona franca, delimitada por el Presidente de la República, en uso de sus facultades.


3.
Cómo residente de zona franca de extensión ¿puedo trasladar temporalmente mi vehículo al resto del país?

La salida al resto del país de los vehículos particulares importados en zonas de tratamiento aduanero especial, por plazos determinados de tiempo, se autorizará bajo el régimen de admisión temporal y mediante el documento denominado PASAVANTE .

El conductor del vehículo deberá solicitar el Pasavante ante cualquier Aduana ubicada dentro de la zona de tratamiento aduanero especial, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Acreditar identidad, mediante la exhibición del documento correspondiente

b) Acreditar propiedad del vehículo mediante la presentación del certificado de anotaciones vigentes del vehículo, otorgado por el Servicio de Registro Civil

c) Licencia de conducir

d) Certificado de residencia otorgado por Notario Público

 

El Pasavante tendrá una vigencia general de un año, contado desde la fecha de emisión, prorrogable por períodos iguales en forma automática.

Los vehículos amparados por Pasavantes podrán permanecer temporalmente en el resto del país hasta por 90 días, continuos o discontinuos, en cada año calendario, considerando para tales efectos el plazo transcurrido entre la salida y el retorno a la zona, en cada viaje.

Tratándose de vehículos provenientes de las Regiones de Magallanes y Aysén, y la Provincia de Palena en la Región de los Lagos, el plazo de 90 días antes referido se incrementará, por cada viaje, en seis u ocho días, según la salida de la región se efectúe vía marítima o terrestre, respectivamente, debiendo considerarse como vía terrestre, el transbordador que cubre el tramo Puerto Natales - Puerto Montt, por ser continuación de la carretera. Este aumento de seis u ocho días, sólo se realizará en el caso que el vehículo en cuestión salga de la zona de tratamiento aduanero especial e ingrese al resto del país. En los casos en que el vehículo no alcance a ingresar al resto del país (por ejemplo, salió de Punta Arenas hacia Argentina y retornó a Punta Arenas sin ingresar a Chile), el aumento de días no se realizará.

 

4.  Cómo residente de zona franca ¿puedo salir temporalmente con mi vehículo al extranjero?

La salida temporal del vehículo al extranjero, directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, podrá autorizarse mediante los siguientes documentos, según sea el caso:

a.  Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno - Argentino si viaja directamente a la República de Argentina

b.  Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno - Boliviano , si viaja directamente a la República de Bolivia

c.  Título de Salida Temporal de Vehículos , si viaja a un país distinto a Argentina o Bolivia.

En caso que, para su salida al extranjero o ingreso al país, el vehículo transite por territorio nacional, se deberá hacer uso de un Pasavante en el territorio nacional.

 

5.  ¿Qué es el Pasavante?

Es el documento emitido por Aduana que habilita al residente en una zona franca de extensión (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la provincia de Palena en la región de los Lagos), para poder sacar al resto del país un vehículo de su propiedad, internado por Zona Franca, hasta por 90 días por cada año calendario, computándose para tales efectos, tanto la permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero.

El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único, que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.

El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción, podrá hacerlo el o la cónyuge del titular debidamente acreditado.

 

6.  ¿Quienes pueden solicitar Pasavante?

a.  Empleados Públicos

b.  Empleados Particulares

c.  Empresarios o trabajadores Independientes

d.  Jubilados

e.  Dueñas de Casa

f.   Estudiantes

g.  Personas sin ocupación

h.  Taxistas

i.   Persona Jurídica

j.   Personas con vehículo adquirido por Leasing

 

7.  ¿Qué requisitos se exigen para solicitar pasavante?

a.  El peticionario debe ser residente de una zona de tratamiento aduanero especial

b.  El vehículo por el cual solicita Pasavante debe estar inscrito a su nombre.

c.  El vehículo debe tener placa patente de color rojo o de color blanco, pero en éste último caso, deberá tener adherido en el ángulo inferior izquierdo del parabrisas, por dentro, un sello autoadhesivo identificatorio que entrega el Registro Civil.

 

8.  ¿Qué documentos que se deben presentar para la obtención de un Pasavante?

Según sea el caso:

Empleados Públicos

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud

-   Certificado del Empleador, en el cual conste que el recurrente es funcionario de esa repartición y que cumple labores en la ciudad y/o región, señalando el domicilio del requirente en la zona.


De todos los documentos, se deben exhibir los originales

 

Empleados Particulares

 

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud

 

-   Certificado del Empleador, indicando que el peticionario es trabajador de la empresa, que se desempeña en la ciudad y/o región y señalando su domicilio particular. Además deberá indicarse nombre completo del empleador y RUT

 

-   Certificado de la AFP- Cotizaciones, que deberán indicar además de los datos del cotizante, el nombre y/o Rut del empleador

 

Empresarios o trabajadores Independientes

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud

 

-   Fotocopia de iniciación de actividades en el SII

 

-   Fotocopia de los tres últimos pagos de IVA

 

 

Jubilados

 

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud.

 

-   Fotocopia de las tres últimas colillas de pago de pensiones, en las que venga señalado el domicilio del peticionario. Si no lo indica, debe adjuntar Certificado de Residencia emitido por Notario Público.
 

Dueñas de Casa 

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud.

 

-   Certificado de residencia emitido por Notario Público

 

-   Fotocopia de la Licencia de Conducir personal, o del conductor.

 

Estudiantes

 

-   Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud

 

-   Certificado de la Institución Educacional, indicando el domicilio del estudiante

 

-   Certificado de residencia, emitido por Notario Público.

 

Sin Ocupación

 

-    Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-    Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud

 

-    Fotocopia del finiquito del trabajo

 

-    Certificado AFP-Cotizaciones, en el cual deberá indicar nombre y/o Rut del empleador.

-    Certificado de residencia emitido por Notario Público

 

-    Fotocopia de la licencia de conducir personal, o del conductor.

 

 

Taxistas

 

-    Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados

 

-   Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud.

 

-    Cartola verde, más fotocopia expedida por el Ministerio de Transporte

 

-    Certificado de residencia emitido por Notario Público

 

 

Persona Jurídica

 

-    Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 72 horas antes de la solicitud.

 

-    Escritura de constitución de la sociedad, en que conste que la Casa Matriz se encuentra radicada en la zona de tratamiento aduanero especial, adjuntando las   modificaciones, si las hubiere. 

-    Presentar las 3 últimas copias del formulario N 29 de la Declaración del IVA, o en su defecto, copia del último formulario N 22 de la Declaración de   Impuesto a la Renta.

 

-    Fotocopia del RUT de la Sociedad o Empresa

 

-    Fotocopia del RUT del Representante Legal

 

-    Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

 

-    Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados, del conductor

 

-    Documento que acredite la relación contractual del conductor  con la persona jurídica

 

 

Personas con vehículo adquirido por Leasing

 

El Leasing es una operación comercial, a través de la cual el dueño del vehículo (camión) es un Banco comercial o Institución financiera, y lo entrega en arriendo, con opción de compra a un tercero, transportista, quien tiene la calidad de arrendatario mientras la operación no se afine 

En estos casos, se otorgará el Pasavante al propietario del vehículo (Banco arrendador) para el arrendatario.

 

 

9.  ¿Qué trámites debo realizar para salir de la región?

 

El conductor y/o titular del vehículo deberá presentarse en el punto de control de la Aduana de salida de la zona de tratamiento aduanero especial, debiendo exhibir el Pasavante, el que debe estar vigente y disponer de saldo de días, debiendo someterse a la revisión y verificaciones que le corresponda. 

Aduana registrará la salida, tanto en el sistema como en el documento mismo, el que será devuelto para posteriormente controlar su retorno.

 

 

Al retorno del vehículo a la región, se deberá exhibir el Pasavante y efectuar idénticos controles, con la salvedad que, si vuelve fuera del plazo permitido, el pasavante será retenido y remitido a la Aduana de emisión, para la aplicación de los recargos que procedieren. 

 

10.  ¿Qué restricciones afectan al vehículo con pasavante?

 

a.   El vehículo con Pasavante sólo puede ser utilizado por el titular. Excepcionalmente podrá conducirlo el cónyuge, debidamente acreditado con Certificado o Libreta de Matrimonio

 

b.   El plazo de 90 días para permanecer fuera de la Región, sólo se podrá prorrogar en casos calificados hasta por otros 90 días, tratándose de vehículos de carga o de pasajeros que demuestren a través  de su historial de salidas y retornos, un comportamiento acorde a una  actividad normal del transporte ligado a la zona.

c.   El titular y/o conductor del vehículo amparado por un Pasavante estará obligado a exhibir fuera de la zona de tratamiento aduanero especial el pasavante del vehículo emitido por Aduana, a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido, en virtud de procedimientos de fiscalización efectuados por dichos organismos 

Todo cambio de domicilio debe ser informado por escrito a aduana, dentro de las 72 horas siguientes de producido, puesto que toda notificación que curse aduana la hará al domicilio registrado en sus archivos.

  

11.   ¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento de las restricciones?

 

El no cumplimiento del retorno del vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial dentro del plazo de los 90 días, o su prórroga, si la hubiere, o la realización de un acto de venta, disposición o cesión a cualquier titulo, así como la utilización en forma comercial del vehículo amparado por Pasavante fuera de la zona de extensión, será sancionado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, esto es, infracción reglamentaria o delito de contrabando, en su caso, sin perjuicio del pago del recargo establecido en el artículo 154 del citado cuerpo legal, si fuere procedente.

 

6. Beneficios que establece el Artículo 35 Ley 13.039
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1.   ¿En qué consiste esta franquicia?

El Artículo 35º de la Ley 13.039 es una disposición legal que favorece a los residentes con único domicilio en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y en la provincia de Palena en la región de Los Lagos, que se trasladen definitivamente al resto del país, que cumplan con los requisitos establecidos, pudiendo llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona.

 

2.   ¿A quiénes favorece este beneficio y qué requisitos se deben cumplir?

a.   Particulares

Tener domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento aduanero especial, por un período mínimo de cinco años,  acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita el beneficio y que su traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra región.

b.   Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas

Tener domicilio y permanencia ininterrumpida en alguna de las zonas de tratamiento aduanero especial, por un período mínimo de dos años,  acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita el beneficio y que su traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra región

Igualmente podrán acceder a este beneficio, quienes por resolución superior, se vean obligados a retornar al resto del país antes del cumplimiento del período de dos años de permanencia en las zonas.

c.   Personal de la Defensa Nacional que haya cumplido misiones en la Antártica

Que acrediten un período de permanencia mínimo de 10 meses en el territorio Antártico, además de acreditar rentas que justifiquen la compra de las especies por las que solicita el beneficio.

d.   Civiles, científicos o técnicos que hayan cumplido misiones en la Antártica.

Se deben cumplir los mismos requisitos señalados en la letra c. anterior

e.   Herederos de residente fallecido

En caso de fallecimiento de una persona que hubiere tenido derecho a la franquicia del Art. 35, de la ley 13.039, puede solicitarlo el cónyuge sobreviviente, los hijos, los ascendientes legítimos y los colaterales hasta el segundo grado, siempre que el traslado de éstos sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra región

Para que opere este derecho, es menester que el causante hubiere tenido en su patrimonio las mercancías por las cuales se solicitará el beneficio, es decir, que previo a su fallecimiento hubiere cumplido con todos los requisitos legales exigidos  para impetrar la franquicia por sí.

f.   Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona

Tener domicilio y permanencia ininterrumpida por un período de 25  o más años en alguna de las zonas de tratamiento aduanero, y que su traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra región. Estas personas quedarán exentas de la obligación de probar sus rentas. Sin embargo, la mujer casada con régimen de sociedad conyugal deberá acreditar patrimonio reservado.

g.  Personas unidas por matrimonio

Pueden tener derecho a gozar de la franquicia en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas individuales,  percibidas durante su permanencia en la zona, que su traslado sea definitivo, con el ánimo de radicarse en otra región, y que cumplan con los demás requisitos legales.

 

3.  ¿Qué mercancías pueden acogerse a este beneficio?

a.   Las personas a que se refieren las letras a., b., e., f. y g. anteriores, pueden importar al resto del país:

  • Menaje y herramientas de mano usados, de propiedad del beneficiario, que provengan del lugar de su domicilio o donde hubiere prestado servicios y que estén manifiestamente destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia, entendiéndose que la familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario y que normalmente comprende el cónyuge y los hijos menores de edad que hayan vividos en la zona a sus expensas. También podrá estar constituido por familiares del beneficiario, sean de la línea ascendente, descendente, colateral o afines, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en la zona a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias.
    El menaje y las herramientas de mano no deberán superar los  US$ 17.512,78. Esta franquicia será de US$ 26.751,77, cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años.
    Estas mercancías están exentas de derechos e IVA

  • Instrumentos, máquinas o aparatos usados, que normalmente se requieran para el ejercicio de la profesión u oficio del beneficiario, que sean de su propiedad y que provengan del lugar de su domicilio o donde hubiere prestado servicios
    Estas mercancías están exentas de derechos e IVA

  • Un vehículo motorizado usado, de propiedad del beneficiario, adquirido al menos con dos meses de anterioridad a la fecha de su traslado, de un valor FOB inferior a US$ 16.763,50 más accesorios opcionales por un máximo de 15% de dicho monto. Tratándose de vehículos para el transporte de carga, el valor FOB máximo es de US$ 13.866,42, más 15% de opcionales. Estos valores se reajustan el 1º de Julio de cada año.

  • Dentro del concepto de vehículo motorizado a modo de ejemplo, están comprendidas las casas rodantes autopropulsadas, motos de 2 o más ruedas, motos de agua, motos para la  nieve, lanchas, motocicletas, etc.  

  • Los vehículos gozan de los beneficios a que se refiere la pregunta 4. ¿Qué beneficios otorga esta disposición a la importación de vehículos?.

  • Los funcionarios del Estado, que por resolución superior, se vean obligados a retornar al resto del país antes del cumplimiento de período de dos años de permanencia en las zonas, sólo podrán importar al resto del país las mercancías que compongan su menaje y herramientas de mano usados, y cuando proceda, instrumentos, máquinas y aparatos usados, a razón de US$ 594,34 en valor aduanero, por cada mes servido en la zona de tratamiento aduanero especial, con la restricción de que el valor aduanero total no puede exceder del 100% de las rentas percibidas durante su permanencia. En ningún caso autoriza la internación de vehículos motorizados.
    Estas mercancías están exentas de derechos e IVA

b.     Las personas a que se refiere las letras c. y d. anteriores,  podrán internar menaje nuevo o usado y herramientas de mano de su propiedad, hasta por un valor aduanero de US$ 17.512,78.  Además, en caso que las referidas personas tengan la calidad de profesionales o técnicos, podrán internar instrumentos, máquinas o aparatos usados que normalmente requieran para el ejercicio de su profesión u oficio.

El menaje y las herramientas de mano deberán estar manifiestamente destinados, por su especie y cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia, entendiéndose que la familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario y que normalmente comprende el cónyuge y los hijos menores de edad que hayan vividos en la zona a sus expensas. También podrá estar constituido por familiares del beneficiario, sean de la línea ascendente, descendente, colateral o afines, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en la zona a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias

Estas mercancías están exentas de derechos e IVA

Asimismo, podrán internar un vehículo motorizado, cuyos beneficios se detallan en la pregunta 

 

4.  ¿Qué beneficios otorga esta disposición a la importación de vehículos?

El vehículo motorizado paga los derechos de aduana rebajados según su antigüedad y los años de residencia del peticionario, sirviéndole de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de derechos e impuestos, al importarse el vehículo a la zona franca de extensión. 

Los derechos aduaneros, gozarán de una rebaja de acuerdo a la siguiente pauta:

  • Si el modelo del vehículo es de dos años anteriores a la fecha de traslado, la rebaja es de un 25%
  • Si el modelo del vehículo es de tres o más años anteriores a la fecha de traslado, la rebaja es de un 50%

  • Si el modelo del vehículo corresponde al año o uno anterior al de la fecha del traslado no existe rebaja

Sin perjuicio de la rebaja señalada precedentemente, el beneficiario tendrá también derecho a una rebaja adicional de un 10% por cada año de permanencia en la zona. Para estos efectos se considerará como año completo toda fracción superior a seis meses. Para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un 20%, no pudiendo exceder de un 40%.

En todo caso la rebaja total, computada las rebajas señaladas anteriormente, no podrá exceder de un 50% para los modelos correspondientes al año o uno anterior al de la fecha de traslado; de 75% para los modelos de dos años anteriores al de la fecha de traslado y del 90% para los modelos de tres años o más al de la fecha de traslado.

Los vehículos para el transporte de personas y de mercancías, internados por el personal que hubiere prestado servicios en las bases antárticas, están exentos de derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas. 

 

5.  ¿Qué restricciones tienen los vehículos que se acojan a este beneficio?

a.  El vehículo no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda; salvo que previamente se haya  pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país, que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona liberada.

b.  El vehículo debe ser conducido por el titular de la franquicia, excepto aquellos casos en que la autoridad aduanera, por impedimento del titular, faculte al cónyuge o familiar cercano para su conducción, condicionando a que el beneficiario se encuentre a bordo del vehículo, circunstancia que debe constar por escrito en el documento aduanero de internación.

 

6.  ¿Qué documentos debo presentar adjuntos a la solicitud para optar al beneficio?

a. Particulares:

  • Certificado de residencia, extendido por la Gobernación Provincial  o  Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 5 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial
  • Certificado de rentas de los 5 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Declaración Jurada Notarial  del nuevo domicilio y su grupo familiar
  • Fotocopia de su cédula de identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (Solicitud Registro Factura), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del  vehículo, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad máxima de 15 días
  • Facturas y/o boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

b.   Funcionarios públicos y de las Fuerzas Armadas:

  • Certificado de residencia, extendido por la Gobernación Provincial o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 2 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial. En caso de traslado anticipado al resto del país, dispuesto por la autoridad respectiva, se deberá acompañar, además, copia de la correspondiente resolución.
  • Certificado de rentas de los 2 años anteriores al traslado, emitido por el Servicio de Impuesto Internos.
  • Resolución o Decreto de traslado, en el cual debe estar expresamente señalado que la destinación es con cargo a los fondos presupuestarios del   Servicio.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (Solicitud Registro Factura), o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del  vehículo, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad máxima de 15 días
  • Facturas y/o boletas por el menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

c.   Personal de la Defensa Nacional que haya cumplido misiones en la Antártica

  • Certificado de residencia, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición.
  • Certificado de rentas, extendido por el Comandante del Departamento Antártico de la respectiva repartición,
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación o Contrato de Compraventa del vehículo, según   sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del  vehículo, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad máxima de 15 días, en caso que corresponda.
  • Facturas y/o boletas, que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

d.  Civiles, científicos y técnicos que hayan cumplido misiones en la Antártica

  • Certificado de residencia, extendido por el Oficial Civil Notario de la Antártica
  • Certificado de rentas, extendido por el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva repartición.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y de su grupo familiar.
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Importación o Contrato de Compraventa del vehículo, según   sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del  vehículo, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad máxima de 15 días, en caso que corresponda.
  • Facturas y/o boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.

e.  Herederos de residente fallecido

  • Certificado de residencia, extendido por la Gobernación Provincial o  Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima del fallecido en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial.
  • Certificado de Defunción, emitido por el Servicio de Registro Civil
  • Factura de Zona Franca del vehículo (Solicitud Registro Factura) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes del  vehículo, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad máxima de 15 días
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio del heredero y su grupo familiar que está solicitando el beneficio.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados, del heredero que está solicitando el beneficio.
  • Facturas y/o boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
  • Certificado de Matrimonio, si la peticionaria es el cónyuge sobreviviente.
  • Posesión Efectiva, si lo solicitan los hijos.

f.      Personas mayores de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona

  • Certificado de residencia, extendido por la Gobernación Provincial o la Intendencia Regional, según corresponda, acreditando residencia mínima de 25 años en la Zona de Tratamiento Aduanero Especial
  • Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil.
  • Declaración Jurada Notarial del nuevo domicilio y su grupo familiar
  • Fotocopia de su Cédula de Identidad, vigente, por ambos lados.
  • Factura de Zona Franca del vehículo (Solicitud Registro Factura) o Contrato de Compraventa, según sea el caso.
  • Certificado de Anotaciones Vigentes en el Registro Vehículos Motorizados del vehículo, emitido máximo 15 días antes de presentarlo.
  • Facturas y/o Boletas que acrediten la propiedad del menaje de casa, herramientas de mano, instrumentos, máquinas y aparatos usados, para profesionales y técnicos.
  • Tratándose de mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, mayor de 50 años de edad, con 25 o más de residencia ininterrumpida en la zona, se deberá acreditar, además, que el menaje de casa y/o vehículo han sido adquiridos con cargo a su Patrimonio Reservado


7. ¿Cómo se tramita el beneficio?

a.   Los interesados deberán reunir la documentación antes señalada

b. La franquicia se deberá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduanas correspondiente al domicilio del beneficiario, dentro del plazo  máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de cambio de domicilio en forma definitiva, que se consigna en el Certificado de Residencia, emitido por la Intendencia Regional o Gobernación Provincial.

c.   La solicitud,  cuyo formulario será proporcionado por el Servicio de Aduanas y  al que deberán adjuntarse los antecedentes requeridos, deberá ser presentada y tramitada solamente por el beneficiario, salvo casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de Aduana que corresponda, en los cuales podrá actuar un mandatario con poder autorizado ante Notario Público. En este caso el poder sólo podrá autorizar al mandatario para solicitar y tramitar la franquicia.

d. Cumplidos los requisitos, el Director Regional o Administrador de Aduana, dictará una Resolución otorgando la franquicia, exenta del trámite de Toma de Razón, y emitirá una Declaración de Ingreso y Pago Simultáneo (DIPS), consignando en ella el número y fecha de la Resolución que autorizó la  franquicia.

La DIPS deberá ser suscrita por el beneficiario o su mandatario, y en ella deberá estamparse, por la institución recaudadora, la constancia del pago correspondiente. Al dorso de este documento, se estampará un timbre, señalando la fecha en que el vehículo quedará a la libre disposición.



8.     ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para poder hacer uso nuevamente de la franquicia contemplada en el Art. 35 de la ley 13.039, considerando que nuevamente he sido destinado a Iquique?

De acuerdo a lo señalado en el inciso 17 del Art. 35 de la ley 13.039, las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en el presente artículo no tendrán derecho a usar nuevamente de ellos, sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución, pero en tal caso las franquicias se verán reducidas a mercancías que, entre el vehículo motorizado y las demás, no representen una suma superior a US$ 17.512,78 en valor aduanero . El valor anterior se reajusta el 1º de Julio de cada año.

 

Ver más

Artículo 35 Ley 13.039

Decreto de Hacienda N 526 (D.O. 10.09.1990)

 

 

7. Residente de Isla de Pascua
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1.   Los habitantes de la Isla de Pascua ¿tienen algún tratamiento aduanero especial, en su calidad de turistas dentro del territorio continental?

Los chilenos habitantes de Isla de Pascua, tienen el mismo tratamiento aduanero que los chilenos en general, en sus viajes de salida y entrada al país, es decir, gozan de las mismas franquicias que se otorgan a todos los viajeros chilenos.

 

 

8. Residentes en localidades fronterizas nacionales
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1.  Soy residente en zona fronteriza  ¿Puedo ingresar al país mercancías libres de derechos e impuestos?

Los viajeros con residencia en localidades fronterizas nacionales podrán ingresar mercancías, liberadas de derechos e impuestos, hasta por un valor de US $203 FOB, por cada mes calendario.

Los beneficiados, serán aquellos viajeros que desarrollen actividades laborales en localidades extranjeras colindantes al lugar de su residencia, y "residentes" de las áreas fronterizas pre-determinadas, hasta una distancia de 50 Km, del límite o hito fronterizo.

 

2.  ¿Qué otros beneficios puedo obtener?

a.  Autorización simultánea para la salida del beneficiario desde su país de residencia y su ingreso a determinadas localidades del país vecino por un plazo de 72 horas.

b. Concesión simultánea a los residentes de las áreas fronterizas pre-determinadas de los regímenes de Salida y Admisión Temporal del vehículo, por un plazo de 72 horas.

c. Importación por los residentes chilenos en las localidades pre-determinadas, de productos alimenticios, productos farmacéuticos, vestuario y combustibles de uso doméstico, para el uso y consumo exclusivo del beneficiario y su grupo familiar, exentos de derechos de aduana e IVA, hasta por un valor de US$ 203 FOB, por cada mes calendario. Respecto a la importación de productos alimenticios y farmacéuticos, se autorizarán sin perjuicio de las atribuciones de otros Servicios, tales como Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Salud (SNS).

 

Ver más

Partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

9. Internación de menaje de casa y útiles de trabajo de chilenos que retornan definitivamente al país (Partida 00.09)
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1. ¿Qué mercancías puedo internar al país sin pago de derechos de aduana e impuestos, en mi calidad de chileno que retorna definitivamente?

Los chilenos que retornan definitivamente al país pueden ingresar, sin pago de derechos de aduana e impuestos, las siguientes mercancías:

a.  El menaje, hasta por un valor de US$ 675 FOB, tratándose de chilenos con permanencia de  seis meses a un año en el extranjero

b.  El menaje y/o útiles de trabajo, hasta por un valor de US$ 4.050 FOB, tratándose de chilenos con permanencia de  más de un año a cinco años en el extranjero

c.  El menaje y/o útiles de trabajo, hasta por un valor de US$ 6.750 FOB, tratándose de chilenos con permanencia de  más de cinco años en el extranjero.

 

2.  ¿Cómo se contabiliza el plazo de permanencia en el extranjero?

El plazo de permanencia en el extranjero se cuenta hacia atrás, desde la fecha de ingreso del beneficiario a Chile y debe ser ininterrumpido, salvo casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de Aduanas, y siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes hayan residido más de un año y menos de 5 años en el extranjero
  • Tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes hayan residido por más de 5 años en el extranjero

 

3.  ¿Cómo se prueba la estadía en el extranjero?

La estadía en el extranjero deberá ser demostrada mediante un Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitado en cualquier Prefectura de Investigaciones a su llegada al país. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 30 días.

 

4.  ¿Cómo se calcula el valor FOB del menaje y útiles de trabajo?

El valor FOB mencionado en las letras anteriores, es por todo el grupo familiar. Para su cálculo se considerará el precio de transacción, incluyendo las rebajas por año de uso.

 

5.  ¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de mercancías?

a.  Deben ser usadas y provenir del país de residencia en el extranjero del chileno. No pueden ser adquiridas en zonas francas nacionales

b.  Deben haber sido adquiridas antes del ingreso al país y sin carácter comercial

c.  Su cantidad y naturaleza debe estar destinada a satisfacer las necesidades del beneficiario y su grupo familiar. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además,  por otras personas  unidas por vínculo de parentesco con el beneficiario, siempre que se acredite que han vivido en el extranjero  a expensas de éste y que no tienen rentas propias

d.  Los bultos deben venir consignados a nombre del beneficiario en el manifiesto y/o documento de transporte

e.  El menaje de casa y/o útiles de trabajo deberán ingresar conjuntamente con el beneficiario o dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de arribo de éste. Los Directores Regionales o Administradores podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

f.   El menaje de casa y/o útiles de trabajo ingresados al país al amparo de esta franquicia, no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas, por personas distintas del beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hayan dejado de percibir.

 

6.  ¿Puede acceder el cónyuge a esta franquicia?

Sí, siempre que pueda demostrar ingresos propios, acreditados con certificado de trabajo e ingresos.

 

Ver más..

Partida 00.09 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

 

10. Importación de un vehículo por chilenos que retornan definitivamente al país, acogidos a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional
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1.  ¿Puedo importar un vehículo en mi calidad de chileno que retorna definitivamente al país?

Los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero durante 18 meses o más, en forma continúa, y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un solo vehículo nuevo o usado, directamente desde el extranjero o desde alguna zona franca nacional, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos que afecta su importación, con excepción del recargo por uso, para los vehículos usados. 
 

2.  ¿Qué tipo de vehículos puede importarse al amparo de esta franquicia?

El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes vehículos:

  • Automóviles de tipo familiar (turismo, station wagon, van)
  • Todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas
  • Casa-rodante

Para transporte de mercancías (furgones, camionetas, camiones comunes). Quedan excluidos de esta franquicia los tracto-camiones o camiones articulados

 

3.  ¿Cómo se cuenta el plazo de permanencia en el extranjero y cómo se comprueba?

El plazo de permanencia en el extranjero se contará hacia atrás a partir de la fecha del regreso definitivo del beneficiario al país, permitiéndose interrupciones no mayores de 60 días en los últimos dieciocho meses que preceden a su regreso definitivo.  En caso de tener interrupciones mayores a 60 días en  el referido plazo, se deberá solicitar autorización previa para acogerse a esta franquicia, ante el Director Regional o Administrador de Aduana, a través de la cual ingresará el vehículo.

 

4. ¿Los vehículos que se importen al amparo de esta franquicia, tienen que tener alguna característica especial?

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales. Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la zona central de Chile, sean modelos superiores a 1992. Con todo, se sugiere consultar al mencionado Ministerio, sobre estas características, especialmente tratándose de vehículos pesados.

5.  ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado. No obstante, debe tenerse presente que la importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483 (Estatuto Automotriz)

 

6.  ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, pueden adquirirse en el extranjero o en alguna zona franca nacional



7. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120), con anterioridad o posterioridad al retorno definitivo del beneficiario, siempre que venga consignado su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente. El Director Nacional de Aduanas, podrá en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo de ingreso del vehículo al país, anteriormente citado.

No obstante lo anterior, el vehículo podrá también ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresando al resto del país, dentro del plazo que se indica en el primer párrafo.

 

8. ¿Qué impuestos y gravámenes aduaneros pagan los vehículos importados al amparo de esta franquicia?

La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:

  • Derechos de Aduana: actualmente 6% sobre el valor aduanero del vehículo.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% (tasa actual) sobre el valor aduanero más los derechos de aduana.
  • Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L. N 825/74 (IVA): 15% sobre el valor aduanero, más los derechos de aduana, para los vehículos casas-rodantes autopropulsados
  • Otros gravámenes tales como sobre tasas  o tasas por servicios prestados (almacenaje, movilización)

 

Ejemplo: Supongamos un automóvil de un valor FOB igual a US$ 25.000

a.     Cálculo del valor aduanero:

Valor Fob  US$ 25.000 +

Flete marítimo:  US$   2.325 +

Seguro estimado (2%) US$  500 =

___________________________________

Valor aduanero   US$ 27.825

 

b.     Cálculo de los tributos a pagar por la importación

Derechos de Aduana (6% de US$ 27.825) US$ 1.669,50 +

IVA (19% de US$ 27.825 +

más US$ 1.669.50) US$ 5.603,96 =

____________________________________

Total a pagar US$ 7.273,46

 

La importación de vehículos usados acogidos a la Partida 00.33, está exenta del recargo que se aplica sobre las mercancías usadas.

El valor aduanero de los vehículos sin uso se determinará, principalmente, sobre la base del precio de transacción, tomando en cuenta el valor realmente pagado o pagar. Este valor, se presume, es el contenido en la factura comercial, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al Servicio de Aduanas  para examinarlo y, eventualmente, modificarlo.

El valor aduanero de los vehículos usados se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.

Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente pagados o por pagar entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

La valoración referencial del vehículo y el cálculo del monto a pagar, pueden ser solicitados a través de la página www.aduana.cl, proporcionando las características e información técnica del vehículo, tales como marca, modelo, año, N de VIN o serie, cilindrada, descripción detallada del equipamiento y opcionales.

 

9. ¿Qué restricciones afecta a los vehículos usados importados al amparo de esta franquicia?

Esta franquicia es de carácter personal e intransferible, y no se puede transar el derecho, circunstancia penada por la ley. Por tanto, el vehículo sólo puede ser conducido por el beneficiario de la franquicia.

Los vehículos usados, importados al amparo de esta franquicia, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona ajena al beneficiario, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde su fecha de importación al país. En el caso de los camiones usados, este plazo será de cinco años.

 

10. ¿Qué trámites adicionales debo realizar, una vez obtenida la libre disposición de mi vehículo?

Transcurridos los plazos señalados en la pregunta anterior, según corresponda, los vehículos quedan a libre disposición de sus dueños, debiendo el beneficiario solicitar directamente ante la Aduana más próxima a su domicilio, esto es, sin intervención de Agente de Aduanas, la emisión de un Certificado de Desafectación, para cuyos fines debe acompañar copia de la Declaración de Ingreso, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y Certificado de Vigencia, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad no mayor a 10 días. Obtenida la certificación, el beneficiario podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, levantar la restricción de tenencia que afecta al vehículo.

 

11.  ¿Qué trámites se debe efectuar para acceder a esta franquicia?

La tramitación de la importación del vehículo debe hacerse a través de un Agente de Aduanas, que es un auxiliar de la  función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros, como gestor en el despacho de mercancías, y cuyos honorarios se pactan libremente.

La Aduana podrá autorizar el ingreso del vehículo en Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, cuando éste sea traído por el propio beneficiario desde el extranjero, y para el sólo efecto de tramitar su importación. Si la compra del vehículo se realiza en alguna zona franca nacional, su traslado al resto del país no podrá efectuarse al amparo de un Pasavante.



12.  ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario debe retornar definitivamente al extranjero?

En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba regresar al extranjero, el vehículo que se haya internado usado, vuelve a su condición de mercancía extranjera, porque habiendo sido importado bajo la condición que su propietario regresara definitivamente al país, ésta deja de cumplirse, debiendo reexportarse el vehículo al extranjero, a una zona franca o entregarlo al Servicio de Aduanas.

 

13.  ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario sale temporalmente del país?

En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba salir temporalmente del país (actividades familiares, trabajo, estudio), el beneficio no se pierde, siempre que el beneficiario no pierda su residencia definitiva en el país.

 

14.  ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para volver a hacer uso de esta franquicia?

Deben transcurrir, a lo menos, tres años, contados desde la fecha de la última importación, y siempre que se cumpla el requisito de volver a residir en el extranjero por el tiempo exigido para poder optar a la  franquicia. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá eximir al beneficiario del cumplimiento máximo de dichos plazos. Tratándose de importación de camiones, el citado plazo será de cinco años.

 

 

15.  ¿Qué alternativas existen si no me acojo a esta franquicia?

 

Si no desea o no puede hacer uso de esta franquicia por no cumplir alguno de sus requisitos, la alternativa es la importación del vehículo bajo régimen general, siempre y cuando se trate de un vehículo nuevo, sin uso, dado que la ley 18.483 sólo permite la importación de vehículos sin uso, con las excepciones a que se refiere el artículo 21 de la citada ley.

La internación del vehículo debe hacerse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

 

16.  ¿Qué se entiende por vehículo sin uso ?

 

Son aquellos vehículos:

Que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, corresponden a modelos del mismo año o siguiente

Del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la referida declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de abril del año siguiente al del modelo

En ambos casos, el vehículo deberá tener cero kilómetros o el kilometraje necesario y suficiente para el traslado del vehículo desde el vendedor extranjero hasta el puerto de destino en Chile.

 

17.  ¿La importación de vehículos nuevos, sin uso, puede acogerse a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile?

Si. La importación de vehículos nuevos, sin uso, podrá  ser efectuada tanto por chilenos como por extranjeros, bajo las siguientes condiciones:

El trámite debe realizarse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

La documentación de base estará compuesta principalmente por el conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces, factura, certificado de seguro y nota de gastos. En estos casos, además, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Origen y/o con las formalidades que establezca el respectivo Acuerdo

Los derechos e impuestos que afectan la importación son los indicados anteriormente. En estos casos, deberá considerarse el pago de la tasa de almacenaje desde el momento de la llegada del vehículo al puerto o aeropuerto de ingreso al país.

Los trámites de inscripción de estos vehículos se realizan en las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación

 

Ver más .

Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

11. Internación de mercancías de funcionarios  o empleados chilenos, que presten sus servicios en el extranjero  (Partida 00.04)
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1. ¿Quiénes se consideran funcionarios y empleados chilenos que presten servicios en el extranjero, para efectos de franquicias en el ingreso de ciertas mercancías?

Se refiere a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior.

También pueden optar a los beneficios de esta Partida, funcionarios de Organismos Internacionales con los que Chile mantiene relaciones o acuerdos y de las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración autónoma o las Sociedades Anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al 90% de su capital.

 

2.  ¿Qué mercancías puedo traer al término de la misión?

Se puede importar efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, sin pago de derechos de aduana e IVA, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en la Partida 00.04. Esta franquicia no permite la importación de vehículos nuevos o usados

 

3. ¿Se puede importar un vehículo nuevo o usado, bajo este régimen?

No. Sin embargo, si se trata de un vehículo usado, podría importarse bajo el tratamiento aplicable a los chilenos que regresan después de un año o más de permanencia en el extranjero (Partida 00.33 del Arancel Aduanero), en cuyo caso, debe pagar la totalidad de los derechos de aduana e IVA, perdiendo la posibilidad de hacer uso de los beneficios a que se refiere la Partida 00.04.  En esta situación, los efectos personales, menaje de casa y equipos podrían optar al tratamiento fijado en la Partida 00.09 del Arancel Aduanero, para viajeros



Ver más ..

Partida 00.04 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

12. Internación de menaje de casa y útiles de trabajo, de extranjeros que ingresan al país con Visa de Residencia Temporal o sujeta a Contrato (Partida 00.09.05)
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1.  ¿Qué mercancías puedo internar al país en mi calidad de extranjero con visa de  trabajo?

Los extranjeros que ingresen al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato, por un período de un año o más, podrán ingresar al país, las siguientes mercancías, con las exenciones que en cada caso se señalan:

a.   Menaje de casa, hasta por un valor de US$ 6.750 FOB, exento de derechos de aduana e IVA

b.  Útiles de trabajo, hasta por un valor de US$ 2.025 FOB, afectos al pago de  derechos de aduana pero exentos del pago de IVA

Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales

 

2.  ¿Cómo se calcula el valor FOB del menaje y útiles de trabajo?

El valor FOB de la franquicia es por todo el grupo familiar del beneficiario y para su cálculo se considerará el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo las rebajas por año de uso.

 

3.  ¿Qué requisitos debe cumplir este tipo de mercancías?

a.  Deben ser usadas y provenir del país de residencia en el extranjero del beneficiario. No pueden ser adquiridas en zonas francas nacionales

b.  Deben haber sido adquiridas antes del ingreso al país y sin carácter comercial

c.  Su cantidad y naturaleza debe estar destinada a satisfacer las necesidades del beneficiario y su grupo familiar. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además,  por otras personas  unidas por vínculo de parentesco con el beneficiario

d.  Los bultos deben venir consignados a nombre del beneficiario en el manifiesto y/o documento de transporte

e.  El menaje de casa y/o útiles de trabajo deberán ingresar conjuntamente con el beneficiario o dentro del plazo de 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de arribo de éste. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.

f.   El menaje de casa y/o útiles de trabajo ingresados al país al amparo de esta franquicia no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por personas distintas del beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hayan dejado de percibir.

4.  Soy extranjero y llevo más de cinco años en Chile, con contrato de trabajo ¿puedo internar el menaje de casa sin pagar derechos de aduanas e impuestos?

Para la internación del menaje de casa usado, dispone del plazo de 120 días antes o después de la fecha de su arribo al país. Transcurrido dicho plazo, el menaje deberá internarse acogido al régimen general de importación, pagando los derechos e impuestos que correspondan, más el recargo del 50% de los derechos por tratarse de mercancías usadas, para cuyo trámite deberá hacer uso de Agente de Aduanas, profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuyos honorarios se pactan libremente entre las partes.

 

5.  ¿Existe alguna franquicia tributaria que permita ingresar mi vehículo particular, si soy extranjero y estoy en Chile con visa de trabajo?

No existen beneficios tributarios para los ciudadanos extranjeros que deseen ingresar su vehículo usado a Chile, es más, la importación de vehículos usados se encuentra prohibida. Sólo se pueden importar vehículos nuevos, sin uso, del último año y modelo de fabricación, y con cero kilómetros o con el kilometraje necesario y suficiente para el traslado del vehículo desde el vendedor extranjero hasta el puerto de destino en Chile.

No obstante, podrá internar temporalmente el vehículo usado mediante el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de un año, prorrogable por un año más, debiendo retornarlo al extranjero antes del vencimiento del plazo autorizado. Los  vehículos ingresados mediante este régimen deberán pagar una tasa, no recuperable, cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinado según el plazo que el vehículo vaya a permanecer en el país.

 

Ver más .

Partida 0009.05 del Arancel Aduanero Nacional

 

 

13. Calificación de Servicios como Exportación
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1. ¿Qué trámites debo realizar para obtener la calificación de mis servicios como  exportación?

Los servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, se encuentran publicados en el portal www.aduana.cl en el apartado EXPORTACION DE SERVICIOS.

Si su servicio no se encuentra incluido en el referido listado, puede solicitar su calificación, a través de una solicitud (descargable desde el mismo portal), a la cual deberá acompañar los siguientes antecedentes:

  • Escritura de constitución de la Sociedad, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio, si es persona jurídica

  • Certificado de vigencia de la Sociedad, si es personas jurídica

  • Certificado de iniciación de actividades, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, si es persona natural

  • Copia de contrato o estudio de prefactibilidad, en que conste el tipo de servicio a ser prestado, en caso que exista

La tramitación puede realizarla directa y personalmente en la Dirección Nacional de Aduanas, ubicada en Plaza Sotomayor N 60, Valparaíso, por correo certificado o correo expreso, o ante cualquier Aduana del país, la que remitirá la solicitud a la Dirección  Nacional.

 

2.  ¿Qué requisitos básicos debe cumplir un servicio para ser considerado como exportación?

El servicio deberá ser:

1. Efectuado materialmente en Chile

2. Prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país

3. Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país

4. Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor

5. El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile,  manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta

 

3. ¿Las actividades de capacitación que se realizan en el extranjero, pueden ser consideradas exportación de servicios?

No, ya que en este caso, no se cumple uno de los requisitos exigidos para los servicios, esto es, que éstos sean efectuados materialmente en Chile.

 

Ver más ...

Ingresar al sitio www.aduana.cl, / Exportación de servicios

Resolución Exenta Nº 002.511/16.05.2007

 

 

 

14. Resolución Anticipada
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1. ¿Qué es una resolución anticipada?

Es el pronunciamiento vinculante para el solicitante y la Aduana, que emite el Director Nacional de Aduanas a través de una resolución, con anterioridad a la legalización de la declaración de importación, a requerimiento escrito del solicitante, sobre las siguientes materias:

a.     Clasificación arancelaria

b.     Aplicación de los criterios o método de valoración, conforme a las normas del Acuerdo del Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

c.     Origen de las mercancías, conforme a las reglas de origen del acuerdo comercial por el que se requeriría acceso preferencial

d.     Reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de mercancías exportadas

e.     Reimportación o reingreso de mercancías que hayan salido temporalmente a un país contraparte de Chile en virtud de un acuerdo comercial, para reparación o alteración, sin pagar los derechos y demás gravámenes aduaneros, cuando dicho acuerdo lo autorice  expresamente

 

2.  ¿Qué requisitos debe cumplir la presentación para solicitar una Resolución Anticipada?

Toda solicitud de resolución anticipada, independiente de la materia a la que se refiere, deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a.     La solicitud deberá ser presentada por escrito, en idioma español

b.     Identificar al solicitante con indicación de número de RUT, cuando corresponda, dirección, teléfono y fax. En caso que el solicitante actúe a través de un agente de aduana o un tercero, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación y el poder respectivo, el que deberá extenderse por escritura pública o documento privado, suscrito ante Notario

c.     Expresar la voluntad de ser notificado mediante carta certificada o comunicación electrónica de las actuaciones; indicando en el último caso, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En el caso que el solicitante sitúe su domicilio en el extranjero, se le notificará únicamente por vía electrónica, debiendo indicar bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada

d.     Describir de manera completa todos los hechos relevantes respecto de la operación que se propone efectuar

e.     Señalar las disposiciones legales y normas aplicables, así como los fundamentos esgrimidos por el solicitante

f.      Adjuntar todos los antecedentes, catálogos, folletos, cartillas técnicas, fotografías, informes, estudios y similares que acrediten lo solicitado, debidamente traducidos al español, en caso de estar en otro idioma, que coadyuven en la emisión de la resolución requerida. La Aduana podrá liberar de la exigencia de traducir los documentos referidos al español, cuando se le solicite fundadamente

g.     Señalar expresamente que la materia por la que solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa

h.     Cuando la Aduana lo requiera, deberán acompañarse muestras de la mercancía, como por ejemplo en el caso de productos químicos, alimentos, textiles, plástico, papel y cartón, madera, metal común, manufacturas o dispositivos electrónicos

i.      Identificar cualquier información que considere confidencial, debiendo indicar los conceptos genéricos que deben reemplazar la información considerada confidencial, velando por la correcta comprensión del contenido de la resolución anticipada solicitada

j.      Acompañar declaración jurada simple respecto a:

  • Que la materia por la que solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de  Aduanas o haya sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente, promovida por el solicitante

  • La exactitud e integridad de la información aportada por el solicitante.

k.     Indicar si la importación se va acoger a algún acuerdo comercial suscrito por Chile, cuando corresponda

 

Ver más

Resolución N 9422/29.12.2008

Resolución N 8065/25.11.2009

 

 

 

 

 

15. Pago Diferido
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1.  ¿En qué consiste el beneficio del sistema de pagos diferidos, establecido en la ley 18.634?

Esta ley contempla dos tipos de beneficios, dependiendo si el bien de capital es importado o fabricado en Chile:

a.     Importación de bien de capital: En este caso, el beneficio consiste en que los derechos de aduana pueden ser pagados en cuotas, hasta en un plazo máximo de 7 años,

b.     Compra de un bien de capital fabricado en Chile: El beneficio consiste en la entrega por parte del Fisco, de una suma de dinero al comprador, en la primera transferencia, la que deberá ser devuelta en cuotas, en un plazo máximo de 7 años. Dicha suma, conocida como crédito fiscal, equivale al 73% del arancel aduanero que habría pagado el interesado, si el bien de capital lo hubiere importado, aplicado sobre el precio neto facturado.

 

2.   ¿Qué bienes pueden acogerse a este sistema de pago?

Los bienes de capital que cumplan las siguientes condiciones:

a.   Que estén incluidos en el listado fijado por Decreto de Hacienda N 2, Diario Oficial del  17 de abril de 2002

b.   Que tengan una depreciación no inferior a tres años

c.   Que estén destinados, directa o indirectamente, a la producción de bienes o servicios o a su comercialización

d.   Su capacidad de producción no debe desaparecer con el primer uso.

 

3. ¿Qué otras mercancías se pueden acoger al sistema de pagos diferidos de gravámenes aduaneros

a.   Las partes, piezas, repuestos y accesorios, que arriben al país junto con el bien de capital o que se adquieran junto con el bien nacional, siempre y cuando su valor no supere el 10% del valor del bien de capital.

b.   Si las mercancías antes citadas, llegan al país con posterioridad al arribo del bien de capital, o se adquieren en el país con posterioridad a la compra del bien de capital nacional, su valor no puede ser inferior a US$ 4.508,91 y deberán estar destinadas a ser incorporadas a un bien de capital, acogido a pago diferido

 

4.  ¿En cuántas cuotas se puede cancelar la deuda?

El número de cuotas dependerá de la vida útil de cada bien de capital, excepto los vehículos de transporte por carretera (camiones, buses, taxis), que la cancelarán en una cuota anual, durante siete años, y los bienes arrendados sin opción de compra, que tendrán tantas cuotas como sean los años del contrato

 

5.   ¿Qué requisitos deben cumplir las cuotas de pago diferido?

a.  El monto de cada una no puede ser inferior a US$ 500 para todos los bienes de capital en general, excepto para los vehículos que no podrá ser inferior a US$ 200; la ultima cuota podrá fijarse por el remanente.

b.  Cada cuota estará sujeta a la tasa de interés que determine semestralmente el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, vigente al momento de su importación o de su compra en el mercado nacional, si es fabricado en Chile.

 

6.  ¿Se pueden acoger a pago diferido las mercancías usadas?

Los bienes de capital usados también pueden importarse acogidos al sistema de pago diferido y no cancelan el recargo por uso establecido que afecta a la importación de mercancías usadas. Sin embargo, los barcos para pesca y barcos factorías, al importarse usados, sí deben carcelar este recargo.

Tratándose del beneficio de crédito fiscal, el bien de capital nacional debe ser nuevo.

 

Ver más

Ley 18.634, de 1987

 

 

 

16. Sistema Simplificado de Reintegro a las Exportaciones (Ley 18.480)
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1. ¿Cuáles son los objetivos que persigue este sistema de reintegro?

Fomentar la exportación de productos menores o no tradicionales

 

2.  ¿En qué consiste el beneficio?

En una suma de dinero que el Estado entrega al exportador de un producto considerado no tradicional, equivalente al 3% del valor FOB líquido de retorno de la exportación, excluidas las comisiones y otros gastos deducibles.

 

3.  ¿Qué servicio público otorga el beneficio?

El Servicio de Tesorerías, organismo ante el cual se debe presentar la solicitud respectiva

 

4.  ¿Qué mercancías se benefician de este reintegro?

a.  Aquellas no incluidas en un listado que anualmente emite el Ministerio de Economía

b. El producto exportado debe contener, a lo menos, un 50% de insumos de procedencia extranjera, ya sea importados por él mismo u otro exportador

 

5.  ¿Existen mercancías excluidas del reintegro?

No podrán acogerse a este sistema simplificado de reintegro:

a.  Las exportaciones de mercancías que tengan incorporados insumos extranjeros, que hubieren sido ingresados al país haciendo uso de otro beneficio de carácter aduanero, que implique la suspensión o devolución de aranceles aduaneros.

b.  Las industrias acogidas al régimen del Estatuto Automotriz

c.  Aquellos exportadores que, individualmente, en el año anterior, hubieren embarcado una mercancía afecta a los beneficios de esta ley, en la parte que exceda el valor FOB de US$17.951.400 en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente reajustado conforme lo establezca el Banco Central de Chile, tomando como base el valor de 1990.

d.  Las exportaciones de mercancías que se clasifican en la suposición 7404.0000 del arancel aduanero.

e.  Los productos nacionalizados que se exporten sin cumplir las condiciones señaladas en esta ley

f.   Las exportaciones de mercancías que se clasifican en las subposiciones 4101.1000, 4101.2100, 4101.2200, 4101.2900, 4101.3000, 4103.1000, 4102.1000, 4102.2100 y 4102.2900 del arancel aduanero.

 

6.  ¿De qué plazos se dispone para solicitar el beneficio?

El plazo para requerir el reintegro ante el Servicio de Tesorerías es de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno fijado en cada declaración de exportación, bajo condición que al momento de solicitar el reintegro, la operación de exportación, registre su retorno cancelado ante el Banco Central de Chile

 

Ver más..

Ley 18.480

 

 

 

17. Sistema de Reintegro de Derechos Aduaneros (Ley 18.708)
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1.  ¿En que consiste el beneficio?

Es un sistema que le permite al exportador de un producto, recuperar los aranceles aduaneros pagados en la importación de insumos que se han incorporado o consumido en la fabricación de este producto de exportación.

Este beneficio también se hace extensivo en la venta de mercancías nacionales a zona franca, siempre y cuando el valor CIF de los insumos utilizados en su fabricación, sea igual o superior al 10% del valor de venta del producto.

La importación de insumos puede haberla efectuado el propio exportador o bien a través de terceros.

También se ven favorecidos con esta devolución de aranceles los exportadores de servicios, cuando hayan incorporado o consumido en el servicio, insumos de procedencia extranjera, debidamente nacionalizados. En estos casos, el servicio debe haber sido calificado como exportación, previamente por el  Servicio de Aduanas.

 

2.  ¿Existen insumos excluidos de este beneficio?

Si, los siguientes insumos:

a.   Combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función principal sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado

b.   Repuestos y útiles de recambio que se consumen por procesos físicos: roces mecánicos, filtrado, etc. o empleen en la obtención de mercancías

 

3.  ¿Qué derechos son objeto del reintegro?

a.     Derechos ad-valorem.

b.     Derechos específicos

c.     Tasa de Despacho

d.     Recargo que afecta a la importación de mercancías usadas

 

4.   ¿Cómo se demuestra la cantidad de insumos importados incorporados en una exportación?

A través de un procedimiento que el Servicio de Aduanas denomina Factores de Consumo , que reflejan el consumo de insumos incorporados en el producto elaborado, destinado al mercado externo y nacional

 

5.  ¿Existen diferentes tipos de factores de consumo?

Sí, y son los siguientes:

a.     Aquellos en que puede determinarse fácilmente la cantidad de insumos incorporados en cada unidad de producto elaborado. Tal es el caso de los envases, etiquetas, continentes, etc.

b.     Aquellos que por su naturaleza, sufren una transformación en el proceso de elaboración del bien exportado, que dificulta la determinación de la cantidad de insumos incorporados en cada unidad de producto elaborado (fertilizantes, reactivos químicos, alimentos para animales). Este segundo tipo de factores de consumo, requiere aprobación previa del Servicio de Aduanas

 

6.  Los beneficiarios de esta ley, ¿deben estar reconocidos por el Servicio de Aduanas?

 

Los exportadores de bienes o servicios, antes de solicitar este beneficio, deben obtener su calidad de beneficiarios ante la Dirección Nacional de Aduanas, ubicada en Plaza Sotomayor N 60, Valparaíso.

 

7.   ¿Qué otros requisitos básicos debe cumplir el solicitante del beneficio?

Los exportadores podrán acceder a este reintegro en la medida que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

a.     La solicitud de reintegro debe ser presentada al Servicio de Aduanas, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de la Declaración Única de Salida

b.     La importación del o los insumos debe haberse efectuado dentro de los 18 meses anteriores a la fecha del o de los documentos de exportación que se imputen

c.     El reintegro a solicitar debe ser igual o superior US$ 100.

 

 

Ver más..

Ley 18.708

 

 

 

18. Internación de Muestras sin Caracter Comercial
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1.  ¿Qué impuestos deben pagar las mercancías que ingresan al país como muestras sin carácter comercial?

Estas mercancías se encuentran libres de derechos de aduana, pero afectas a IVA, calculado sobre el valor aduanero de las mismas.

La importación podrá realizarse mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), hasta US$ 1.000 FOB, cuyo formulario será proporcionado y confeccionado por la Aduana.

 

2. ¿Dónde puedo clasificar unas muestras que traeré al país, sin carácter comercial, para una demostración?

Las muestras sin carácter comercial se clasifican en las subpartidas 0019.0100 y 0019.8900 del Arancel Aduanero nacional, según estén destinadas o no a Ferias Internacionales oficiales.

La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario para  demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor.

En el caso de la importación de muestras cuyo destino sea diferente a una  Feria Internacional oficial (subpartida 0019.8900), se deberá solicitar una autorización previa del  Director Regional o Administrador de Aduana.

Las mercancías deben presentarse inutilizadas, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras, que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes

 

 

Ver más

0019.0100 y 0019.8900 del Arancel Aduanero nacional

 

 

19. Discapacitados
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1.  ¿Existen beneficios tributarios en la importación de vehículos para personas con discapacidad?

Si. La legislación contempla beneficios tributarios en la importación de vehículos con características especiales, en favor de las siguientes personas:

a.     Personas con discapacidad física, para fines de ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios que propendan a su integral rehabilitación

b.     Personas naturales o jurídicas, en caso de importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder, en forma segura, a los medios de transporte público corriente

c.     Personas jurídicas sin fines de lucro, en caso de importación de vehículos destinados al transporte de las personas con discapacidad que ellas atiendan, dentro del cumplimiento de sus fines.

 

2.   ¿En qué consiste el beneficio?

Consiste en la rebaja del 50% de los derechos de aduana vigentes, que corresponde pagar por la importación de un vehículo, pagados en cuatro cuotas; la primera al momento del retiro del vehículo desde la Aduana y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas al alza del tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento de cada cuota. El IVA que genera la operación se cancela al contado al momento de la importación, sin perjuicio que el interesado pudiera solicitar,  ante el Servicio de Impuestos Internos, su pago en cuotas.

 

3. ¿Qué requisitos deben cumplir las personas con discapacidad para poder acceder al beneficio señalado?

a.     Deben ser personas mayores de 18 años

b.     Tener incapacidad reconocida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio

c.     Estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad

d.     Contar con una Resolución del Ministerio de Hacienda, que autorice las características técnicas acondicionadas a la discapacidad que debe poseer el vehículo

e.     Deben ser trabajadores habituales (dependientes o independientes); o encontrarse completando sus estudios en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, o estar participando en un proceso de rehabilitación.

 

4. ¿El vehículo tiene que ser nuevo?

El vehículo puede ser nuevo o usado, siempre y cuando cumpla con las exigencias técnicas que señale el COMPIN

 

5.  ¿El trámite de compra o adquisición lo puede realizar directamente el interesado?

El vehículo puede ser adquirido solamente por el discapacitado, o por quien éste autorice ante Notario Público, para realizar la adquisición

 

6.   ¿Se puede importar un vehículo desde Zona Franca?

Sí. Los vehículos que importen los discapacitados pueden ser comprados en alguna zona franca nacional (ZOFRI o PARENAZON), los cuales deben estar acondicionados en origen, con todas las características que indica la resolución que emite el Ministerio de Hacienda, antes de la importación

 

7.  ¿Hasta qué montos pueden tener los vehículos?

Los valores límites de los vehículos son:

a.   US$ 29.304 FOB para los automóviles, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados que emita la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuando resulte pertinente

b.   US$ 34.632  FOB para vehículos de transporte de mercancías.

c.   US$ 50.616 FOB para vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que señale el reglamento.

Las cantidades en dólares a que se refieren las letras anteriores, se actualizarán anualmente, a contar del 1 de enero de cada año mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

Los vehículos que se importen haciendo uso de esta franquicia deberán permanecer por un lapso no inferior a 3 años afectos al uso y transporte de personas con discapacidad.

 

8.  ¿Se puede importar más de una vez un vehículo acogido a esta franquicia?

Si, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados desde la fecha de la anterior importación.

 

9.  ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para vender el vehículo acogido a esta franquicia?

Transcurrido el plazo de 3 años contados desde la fecha de la anterior importación, o antes, si se cancela la totalidad de los derechos de importación

 

Más información ..

www.senadis.cl

www.chileclic.gob.cl

Artículo 6º de la ley Nº 17.238

Ley N 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

 

 

 

 

20. Donaciones (Partida 00.12)
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1.   ¿Quiénes pueden beneficiarse de las donaciones?

a.     El Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)

b.     Las Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)

c.     Las instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social

d.     Los establecimientos de Enseñanza Pública

e.     Las Universidades reconocidas por el Estado

f.      Los Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro

g.     Las personas que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines

h.     Los deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero

i.      Las comunidades, monasterios o iglesias que reciban, por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto,  libros, revistas, folletos u otros impresos, para su propio servicio o para su distribución gratuita

j.      Los chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de competencias y concursos internacionales, en los cuales hayan obtenido la máxima distinción

 

2.  ¿Qué beneficios obtienen las mercancías ingresadas al país en calidad de donación?

Se debe distinguir los siguientes casos:

a.     Las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, están exentas del pago de derechos de aduana e IVA

b.     Los vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado, que ingresen al país en calidad de donación, están afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA

c.     El resto de las mercancías ingresadas en calidad de donaciones están exentas del pago de derechos pero afectas al pago del IVA

 

3.  ¿Cómo se tramita el beneficio?

El beneficiario o entidad beneficiaria debe presentar una solicitud, indicando:

a.     Nombre y domicilio del donante

b.     Nombre, RUT y domicilio del beneficiario

c.     Nombre y RUT del representante legal de la entidad receptora

d.     Sector que se favorecerá con la donación

e.     Individualización de las mercancías, indicando su procedencia, características  y valores

 

A la solicitud se deberá adjuntar:

a.    Certificado de la donación o documento similar, en original, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa, visado por el Cónsul de Chile acreditado ante el lugar en que se emite dicho documento, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en nuestro país

b.     Factura o pro forma, firmada por el donante o en su defecto, una declaración de valores de las mercancías donadas, suscrita por el beneficiario

c.     Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones

d.     Estatutos con vigencia al día, que acrediten la calidad de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.

e.     Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.

f.      Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.

g.     Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.

La solicitud para acceder a esta franquicia, con sus respectivos documentos o antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una Resolución aprobando la franquicia solicitada, la que deberá ser enviada a la Oficina Regional de la Contraloría General de la República, para el trámite de toma de razón.

 

4.   ¿Pueden desaduanarse provisoriamente las mercancías, mientras se obtiene la documentación exigida?

Con el objeto de reunir la documentación requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios de esta franquicia, los beneficiarios pueden desaduanar provisoriamente las mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante la tramitación de una Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPTS), por el plazo de 90 días.

Dentro del período antes citado, las mercancías deben quedar depositadas en el recinto habilitado y no podrán ser utilizadas, debiendo tramitarse su importación definitiva antes del vencimiento de la DAPTS.  Si la importación se realiza fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.

 

5. ¿Qué trámites se deben realizar para importar las mercancías?

La importación de las mercancías se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado, acompañada de los siguientes antecedentes:

a.  Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta de Porte o documento que haga sus veces

b.  Factura o pro forma firmada por el donante, o en su defecto, una declaración de valores de las mercancías donadas, suscrita por el beneficiario

c.  Resolución del Director Regional o Administrador de Aduanas otorgando el beneficio, tomada de razón por parte de la Contraloría General de la República

d.  Copia de la Declaración de Almacén Particular de Tramitación Simplificada (DAPTS), cuando corresponda

 

6.  ¿Qué requisitos se deben cumplir para enajenar un vehículo ingresado al país como donación?

Para el traspaso de propiedad de un vehículo ingresado al país como donación, cumplido el plazo de prescripción de 5 años, contados desde la fecha de su importación, se deberá solicitar su libre disposición o desafectación ante la Aduana más cercana al domicilio del beneficiario, acompañando los siguientes documentos:

a.   Copia de la Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS)

b.     Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario

c.     Certificado de dominio vigente, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio de Registro Civil, con una antigüedad no superior a 10 días

Con el certificado que emita la Aduana respectiva, deberá solicitar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el alzamiento de la prohibición para enajenar, quedando de esta forma liberado el vehículo de la franquicia aduanera

En los casos que desee enajenar un vehículo ingresado al país como donación, dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, además de los trámites anteriores, debe cancelar los derechos e impuestos adeudados a la fecha.

 

Ver más

Partida 00.12 del Arancel Aduanero Nacional

Resolución Nº 943/30.12.2003

 

 

 

21. Importación
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1. ¿Qué mercancías puedo importar?

Puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a certificaciones, autorizaciones o controles de parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlos, en forma previa, ante el respectivo organismo.

 

2.   ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o autorizaciones para su importación?

Todas aquellas mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:

 MERCANCIA  ORGANISMO
Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. Servicio Agrícola y Ganadero
( www.sag.gob.cl )
Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. Servicio Agrícola y Ganadero
( www.sag.gob.cl )
Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero
( www.sag.gob.cl )
Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero
( www.sag.gob.cl )
Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal Servicio Agrícola y Ganadero
( www.sag.gob.cl )
Productos alimenticios de cualquier tipo Servicio de Salud
 Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético Servicio de Salud
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. Servicio de Salud
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. Ministerio de Salud ( www.minsal.cl )
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental Subsecretaría de Pesca
( www.subpesca.cl )
Productos pesqueros Subsecretaría de Pesca
( www.subpesca.cl)
Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión Subsecretaría de Telecomunicaciones
( www.subtel.cl )
Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos Ministerio de Salud
( www.minsal.cl )
Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. Ministerio de Salud
( www.minsal.cl )
Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención
( www.cites.org )

 

3.   ¿Qué mercancías no puedo importar?

  • Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en las normas vigentes)

  • Motos usadas

  • Neumáticos usados y recauchados

  • Asbesto en cualquiera de sus formas

  • Pornografía

  • Desechos industriales tóxicos

  • Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.

  • Otras mercancías que, de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

 

4.   ¿Quién puede tramitar la importación de una mercancía?

Si las mercancías no superan los US$ 1.000 FOB, el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada, debiendo presentar los siguientes documentos:

a.     Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.

b.     Factura comercial

c.     Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que tramite sea un tercero.

d.     Autorizaciones o Certificaciones cuando procedan

El horario y lugar de atención debe ser consultado a la Aduana respectiva

Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB, el importador deberá contratar un agente de aduanas 

 

5.   ¿Qué tributos deben pagar las importaciones?

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA  (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

Ejemplo de cálculo:

Valor CIF US $1.000,00

Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00

IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
_______________________________________

Total tributos aduaneros US $ 261,40

 

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo, azúcar y petróleo)

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 50% sobre los derechos que le correspondan

En caso de mercancías originarias de algún país, con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual

 

6.  ¿Existen otros impuestos además del derecho ad valorem e IVA?

Dependiendo de su naturaleza hay mercancías que se encuentran afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, entre otras:

 Mercancía  Tasa
Artículos de oro, platino o marfil  15%
Joyas, piedras preciosas, naturales o sintéticas  15%
Alfombras y tapices finos  15%
Pieles finas  15%
Conservas de caviar y sus sucedáneos  15%
Armas de aire o de gas comprimido  15%
Vehículos casas rodante autopropulsados  50%
Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa  50%
Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes  13%
Vinos, champaña, sidra y cervezas 15%
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth 27%
Cigarros puros 51%
Cigarrillos 60,4%
Tabaco elaborado 57,4%


 

7.  ¿Qué gravámenes aduaneros se pagan en la importación de computadores?

En virtud del artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra libre de derechos de aduana por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, siendo irrelevante el origen o procedencia de la mercancía.

De esta forma, los computadores sólo pagan el IVA (19%). En el caso de los computadores usados procedentes de USA y Corea, no pagan el recargo por uso; sólo pagan el IVA sobre el valor CIF.

 

8.  ¿Qué derechos aduaneros paga la importación de libros y revistas?

La importación de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Tratado de Uruguay. Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre debe pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.

 

9.   ¿Puedo importar una casa rodante usada?

Sí. De acuerdo al artículo 21 de la ley 18.483, que estableció el nuevo régimen legal para la Industria Automotriz, las casas rodantes pueden importarse usadas. En este caso, los derechos ad-valorem se recargan en un 50%, por su calidad de usada.

 

10.  ¿Existe algún beneficio para importar equipos dializadores y oxigenadores de sangre y otros tales como marcapasos y válvulas cardíacas artificiales?

 

La importación de estos elementos se encuentra contemplada en la Partida 00.29 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, que permite su internación libre de derechos de aduana pero afectos a IVA, calculado sobre el valor aduanero de las mercancías. La citada partida, exige certificado médico que acredite que las mercancías indicadas son indispensables para el tratamiento

 

Ver más..
Compendio de Normas Aduaneras Capítulo 3: Ingreso de Mercancías

 

 

22. Exportación
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1.  ¿Cómo puede exportar un chileno su menaje de casa, por residencia definitiva en el extranjero?

Si las mercancías no superan los US$ 2.000 FOB, puede hacerlo personalmente, sin intervención de Agente de Aduanas, a través de un documento denominado Documento Unico de Salida Simplificado (DUSSI), el que será proporcionado y confeccionado, sin costo, por la Aduana de salida de las mercancías. Para estos fines se requiere acompañar su RUT o pasaporte y una relación de las mercancías valorada en dólares.

En caso que las mercancías superen los US$ 2.000 FOB, deberá tramitar una Declaración Unica de Salida (DUS), con la intermediación de un Agente de Aduanas, que es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuyos honorarios son pactados libremente.

 

Ver más..

Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo (4) IV y ANEXO 35

 

 

 

23. Salida Temporal
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1.   ¿Existe algún mecanismo que permita trasladar equipos para prestar servicios en el exterior, por el plazo de un año y reingresarlos posteriormente al país?

La legislación establece para estos casos el régimen de salida temporal, el cual permite a las mercancías nacionales o nacionalizadas salir temporalmente del país, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que causaría su importación. Este trámite debe realizarse a través de un Agente de Aduanas, que es un auxiliar de la  función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros, como gestor en el despacho de mercancías.

 

 

Ver más ..

Artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas

Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo IV

 

 

 

24. Admisión Temporal
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1.  ¿Qué es la admisión temporal?

Es un régimen que permite el ingreso al territorio nacional, por un plazo determinado, de mercancías extranjeras sin perder su calidad de tales; por lo tanto, al conservar su calidad de extranjeras están eximidas de los impuestos que gravarían su importación.  Las mercancías deben ser claramente identificables.

 

2.  ¿Existe algún cobro por hacer uso de este beneficio?

Sí, la admisión temporal de mercancías al territorio nacional está gravada con una tasa que se calcula sobre el total de los impuestos que afectarían su importación y que variará según sea el plazo de permanencia en el país.  De esta manera, el porcentaje a aplicar es el siguiente:

a.   De 1 a 15 días:   2,5%

b.     De 16 a 30 días:   5,%

c.     De 31 a 60 días:   10%

d.     De 61 a 90 días:   15%

e.     De 91 a 120 días:  20%

f.      De 121 días en adelante:  100%

 

3.   ¿Hay mercancías que estén eximidas del cobro de la tasa de admisión  temporal?

Si, las siguientes mercancías no están afectas al pago de la tasa por admisión temporal:

a.     Las destinadas a exposiciones auspiciadas o con patrocinio del Gobierno.

b.     Vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.

c.     Vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que justificará mediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual en el extranjero.

d.     Vehículos y efectos personales que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial.

e.     El ganado que, con fines de apacentamiento, se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes y siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas.  Los animales que entren al país para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas o exhibiciones.  En todos estos casos se considerarán extranjeras las crías habidas en el país, los animales beneficiados y lana obtenida del ganado.

f.      Las estampillas de impuesto y otras especies valoradas de un estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a las mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite;  los boletos de pasajes expedidos por empresas de transporte que efectúen exclusivamente viajes al extranjero, siempre que dichos boletos correspondan a un tipo o modelo empleado en toda la línea por dicha empresa.

g.     Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, delantales, sábanas, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía.

h.     Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas.

i.      Los receptáculos metálicos denominados dravos o containers y otros similares destinados a servir de envase general.  Los dravos o containers, durante el período de ingreso temporal y sus prórrogas, podrán utilizarse dentro del territorio nacional en el tráfico de cabotaje o en el transporte terrestre de mercancías.

j.      Las películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.

k.     Las naves y aeronaves civiles extranjeras; y

l.      Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada.

 

4.  ¿Qué plazo se otorga a las admisiones temporales de mercancías?

El plazo de la admisión temporal dependerá de la naturaleza de la mercancía, pero se otorga por un plazo máximo de un año, el que puede ser prorrogado por el mismo plazo, por el Director Regional o Administrador de Aduana que concedió el beneficio, a petición fundada del consignatario, o por el Director Nacional de Aduanas, en las prórrogas siguientes.

 

5.  ¿Quién concede el beneficio de admisión temporal?

La admisión temporal la otorga el Director Regional o Administrador de la aduana a través de la cual ingresa la mercancía al territorio nacional.



6.  ¿Qué debe hacerse al término del plazo de admisión temporal?

Al término del plazo de vigencia de la admisión temporal, las mercancías deben acogerse a otro régimen, que puede ser la reexportación, la importación o la redestinación (esta última, excepcionalmente).

 

7.  ¿Puedo ingresar en admisión temporal un camión que viene con su carnet ATA al día?

Chile adhirió al Anexo A del Convenio de Estambul, que es obligatorio, y a los Anexos B1, B2 y B3, con reservas, y no al Anexo C que se refiere a los medios de transporte, por lo cual no es posible ingresar temporalmente al país un camión amparado en un cuaderno ATA.

El ingreso temporal deberá realizarse al amparo del régimen general de admisión  temporal, por el plazo que sea necesario, con la intermediación de un Agente de Aduanas, que es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuyos honorarios se pactan libremente.

 

 

Ver más ...

Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas

Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III

 

 

 

25. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
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1.  ¿En qué consiste este régimen?

Es un permiso temporal que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, a través del cual autoriza la habilitación de recintos perfectamente delimitados, para que las empresas fabriles o industriales que producen bienes destinados a la exportación, ingresen insumos de procedencia extranjera (materias primas, partes, piezas y artículos a media elaboración), conservando su calidad de extranjeros y, por lo tanto, sin pago de derechos de aduana ni IVA.

Dichos insumos deben estar destinados a procesos de transformación, armaduría, integración, elaboración o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos

 

2.   ¿Qué plazo se concede para la habilitación de estos recintos?

La autorización tiene una vigencia de cinco años, prorrogables.

 

3.   ¿A quién está dirigido este régimen?

a.    A empresas nacionales refinadoras de minerales y petróleo, a que se refiere el  Decreto Hacienda. Nº 135/1983

b.    A empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, señaladas en el decreto Hacienda Nº 473/2003.

c.    En  ambos casos, las empresas deben producir bienes destinados a la exportación

 

 

4.   ¿Cómo se obtiene el permiso?

Se debe presentar una solicitud al Director Nacional de Aduanas, acompañada de los antecedentes relativos al peticionario, recinto que se desea habilitar, insumos que ingresarán bajo este sistema y procesos productivos involucrados.

 

5.   ¿Qué responsabilidad tienen los usuarios de este sistema?

Deben responder por la totalidad de los tributos, multas y recargos que pudieran generar los insumos, por las pérdidas, robos y/o daños que experimenten, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor (terremotos, inundaciones, etc.), debidamente calificados por la Superioridad del Servicio de Aduanas.

6. Deseo habilitar un recinto bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, pero ocupo un local que no es de mi propiedad, sino arrendado; ¿puedo acceder al beneficio?

Sí, el sistema permite habilitar un local que no sea de propiedad del exportador, sino arrendado, para lo cual deberá acompañar a la solicitud copia del respectivo contrato de arriendo.

 

7.   Tengo una fábrica de confecciones para lo cual ingreso telas desde el extranjero,  bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, pero no cuento con equipos para el lavado y planchado de las prendas elaboradas; ¿puedo solicitar autorización para realizar estos procesos por cuenta de una empresa externa?

El sistema de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite que algunos procesos puedan ser realizados fuera del recinto habilitado, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas al momento de la concesión de habilitación del recinto.

 

8.   Una vez llegados los insumos al país ¿cómo los traslado a este recinto habilitado?

 

El traslado se materializa a través de la presentación de una Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

 

9.  ¿Qué plazo tienen los insumos extranjeros para permanecer en este recinto habilitado?

Los insumos extranjeros pueden permanecer en este recinto habilitado por un plazo de 180 días, dentro de los cuales deben cumplirse los procesos productivos necesarios para la elaboración del producto de exportación.  En casos calificados, este plazo puede ser prorrogado.

 

10.  Se puede solicitar ampliación de los insumos extranjeros originalmente autorizados?

Sí. Las empresas que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Aduanas para operar bajo el régimen de perfeccionamiento activo, pueden solicitar autorización para ampliar los insumos extranjeros autorizados para ser incorporados a un producto destinado a la exportación.

 

11.  ¿Cómo se obtiene la solicitud de ampliación de insumos?

Debe presentarse una solicitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, acompañada de los siguientes antecedentes:

a.    Copia de la Resolución que habilita el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

b.     Listado y descripción de los insumos a incorporal

c.     Detalle del proceso

Los nuevos insumos autorizados deben ser incorporados en el proceso respectivo para integrarlos al bien destinado a la exportación.

 

12.  ¿Puede solicitarse prórroga del permiso que habilitó el recinto de depósito?

Sí. Para tales fines, debe presentarse una solicitud fundada ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de vigencia del régimen, acompañada de los antecedentes actualizados del recinto y copia de la habilitación vigente.

 

13.  ¿Cómo se cancela el ingreso temporal de los insumos al país?

Con la presentación de una Declaración de Exportación del producto final elaborado, a la cual se adjunta una Hoja Anexa en la que se detalla la cantidad de insumos extranjeros que se han incorporado en dicho producto exportado.

 

14.  ¿Puedo importar al país los insumos extranjeros ingresados bajo la modalidad de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo?

El régimen no permite la importación de los insumos acogidos a esta modalidad de ingreso. Sin embargo, bajo condiciones muy excepcionales, se permite la importación de estos insumos:

a.    Dentro del plazo de vigencia autorizado, y cuando se acredita la resciliación  del contrato de venta con el comprador extranjero.  En este caso, la importación debe cancelar un recargo del 1% sobre su valor aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15, que hayan permanecido acogidos a este régimen suspensivo, hasta la fecha en que concrete la importación. La Solicitud respectiva debe presentarse ante la Dirección Regional o Administración de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el Almacén.

b.    Una vez vencido el plazo de almacenaje (180 días o sus prórrogas), se puede solicitar su importación, cancelando el recargo que afecta a las mercancías en presunción de abandono (5% sobre el valor de las mercancías más incremento diario).

 

15.  ¿Se pueden reexportar los insumos no incorporados al bien exportado?

Excepcionalmente, el Director Nacional de Aduanas puede autorizar la devolución al exterior de aquellos insumos extranjeros, ingresados temporalmente al país, que no serán incorporados al producto final que será exportado, previa presentación de una solicitud fundada.

 

16. El sistema de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ¿permite acceder simultáneamente a otros beneficios de carácter aduanero?

El régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo permite operar en forma conjunta con el sistema de reintegro de aranceles a que se refiere la Ley 18.708; es decir, un producto de exportación puede llevar incorporados tanto insumos extranjeros acogidos al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo como otros insumos que hayan pagados sus derechos de importación y respecto de los cuales puede solicitarse su devolución a través del mecanismo establecido en la Ley 18.708.

Sin embargo, este régimen suspensivo es incompatible con el reintegro simplificado del 3% sobre el valor de retorno, a que se refiere la Ley 18.480.

 

Ver más...

Decreto de Hacienda  Nº 135 (Diario Oficial 18 abril de 1983)

Decreto de Hacienda N 473 (Diario Oficial 28 de agosto de 2003)

Resolución 4239 de 10.11.2003 Dirección Nacional de Aduanas