Preguntas de Clasificación

 ¿Qué es el Arancel Aduanero?

Es un texto oficial en el cual se organiza el universo de las mercancías en forma sistemática y progresiva, desde las simples materias primas hasta las manufacturas más complejas. Se disponen de acuerdo a su grado de elaboración, desde las mercancías más simples hasta las manufacturas más complejas. Está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, constituyendo un lenguaje universal para codificar las mercancías que se comercializan mundialmente.

 

¿Dónde encuentro el texto del Arancel Aduanero?

En el siguiente link: Arancel Aduanero Vigente.

 

¿Cuál es el arancel que pagan las mercancías al ingresar a nuestro país?

En Chile el arancel general para todas las mercancías es de un 6% de derechos ad valorem, calculado sobre el valor aduanero o CIF de las mismas.

La situación antes descrita varía cuando las mercancías son originarias de países con los cuales Chile ha suscrito algún acuerdo comercial, caso en el cual quedan afectas a los aranceles que en cada acuerdo se hayan pactado. Lo anterior, en la medida que se cumpla con las reglas de origen y procedimientos aplicables.

 

¿Cómo puedo saber el código arancelario de mi producto?

Puede buscar en el texto del Arancel Aduanero Vigente la mercancía que necesita clasificar. Ahora bien, si Ud. tiene dudas respecto de la clasificación, puede solicitar una resolución anticipada de clasificación, la cual no tiene costo para el solicitante.

 

¿Qué es una resolución anticipada?

Es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por escrito por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso.

 

¿Cuál es su marco legal?

Resolución N° 1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial el 28.04.2020, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas. Se encuentra vigente a partir del 28.07.2020.

 

¿Cuáles son las materias por las que puedo solicitar una resolución anticipada?

Las materias que son objeto de una resolución anticipada corresponden a:

  1. Clasificación arancelaria de la mercancía.
  2. Aplicación de criterios o métodos de valoración de la mercancía.
  3. Evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile o al régimen establecido en el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley N° 18.687 para mercancías originarias de Países Menos Adelantados, pudiendo referirse a una de las siguientes materias:

  • Si la mercancía califica como originaria, de conformidad con la totalidad de las reglas de origen del régimen invocado;
  • Si la mercancía cumple con las reglas de origen específicas aplicables;
  • Si la mercancía satisface el valor de contenido regional aplicable;
  • Si la operación cumple con las condiciones de tránsito o no alteración aplicables; o
  • Cualquier otro requisito o criterio relativo al origen de las mercancías.

 

¿Quiénes pueden solicitar una resolución anticipada?

El eventual importador, exportador o productor de la mercancía, por sí o a través de un Agente de Aduana o de un representante legalmente autorizado, respecto de operaciones propias.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

La solicitud deberá efectuarse mediante el Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada y sus Anexos, según corresponda, que se establecen en el Apéndice y forman parte integral del presente procedimiento.

El Formulario deberá presentarse en idioma español, ante la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, en Oficina de Partes ubicada en Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso,

Los formularios pueden ser descargados el siguiente link:  Procedimiento Resoluciones Anticipadas

 

¿Cuál es su costo?

No tiene costo alguno para el solicitante.

 

¿Cuál es el plazo máximo de entrega del pronunciamiento la resolución anticipada?

La resolución anticipada debe emitirse dentro del plazo de 50 días hábiles desde la fecha de notificación al solicitante del inicio del procedimiento.

 

¿Dónde puedo encontrar las Resoluciones Anticipadas emitidas en este o en años anteriores?

En el siguiente link: Resoluciones Anticipadas por año.