|
|
12/06/2026
|
Informe Jurídico N° 98-2026-00001
|
El artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, autoriza en general, la reexportación de mercancías importadas que presentan defectos, daños estructurales, se encuentran en mal estado o no corresponden a las especificaciones del pedido, siempre que se efectúe dentro del plazo fijado por el mismo artículo. Una vez reexportadas, la declaración de importación normal o con pago diferido respectiva, deberá ser dejada sin efecto conforme al artículo 92 de dicho texto legal. No obstante, en cuanto a las devoluciones que pudiesen proceder, de acuerdo con el mismo artículo 133, ya citado, se podrán disponer sólo respecto de los derechos, impuestos y gravámenes de naturaleza aduanera. Si hubiere IVA y otros impuestos adicionales o especiales, establecidos en normas tributarias, por tratarse de una materia de su competencia, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos determinar si procede su devolución.”
|
|
|
24/03/2026
|
El DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Ley Nº 20.269. Otorga bono para los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al fondo común municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital.
Ley Nº 18.634. Establece sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros de carácter tributario que indica.
|
El beneficio arancelario de 0% previsto en la Ley Nº 20.269 únicamente procede respecto de mercancías que, al momento de su importación, califiquen como bienes de capital conforme a la definición y requisitos de la Ley Nº 18.634, debiendo excluirse aquellas destinadas al uso doméstico, recreativo o a cualquier otro uso no productivo. Por consiguiente, tratándose de ascensores, si de los antecedentes de la operación se acredita que su destinación es residencial (habitacional), no resulta procedente impetrar dicho beneficio.
En consecuencia, y verificada la improcedencia del beneficio sea por fiscalización o revisión documental, corresponde reliquidar los gravámenes respectivos, resultando jurídicamente procedente la formulación de cargos por las diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes dejados de percibir, de conformidad con el artículo 92 bis de la Ordenanza de Aduanas, dentro de los plazos que la normativa establece, siempre que la calificación del destino residencial o no productivo se sustente en antecedentes objetivos y verificables.
|