Importación de un vehículo por chilenos que retornan definitivamente al país.

Acogidos a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional.

Importación de un vehículo por chilenos que retornan definitivamente al país, acogidos a la Partida 00.33 del Arancel Aduanero Nacional
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1.  ¿Puedo importar un vehículo en mi calidad de chileno que retorna definitivamente al país?

Los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero durante 18 meses o más, en forma continúa, y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un solo vehículo nuevo o usado, directamente desde el extranjero o desde alguna zona franca nacional, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos que afecta su importación, con excepción del recargo por uso, para los vehículos usados. 
 

2.  ¿Qué tipo de vehículos puede importarse al amparo de esta franquicia?

El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes vehículos:

  • Automóviles de tipo familiar (turismo, station wagon, van)
  • Todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas
  • Casa-rodante

Para transporte de mercancías (furgones, camionetas, camiones comunes). Quedan excluidos de esta franquicia los tracto-camiones o camiones articulados

 

3.  ¿Cómo se cuenta el plazo de permanencia en el extranjero y cómo se comprueba?

El plazo de permanencia en el extranjero se contará hacia atrás a partir de la fecha del regreso definitivo del beneficiario al país, permitiéndose interrupciones no mayores de 60 días en los últimos dieciocho meses que preceden a su regreso definitivo.  En caso de tener interrupciones mayores a 60 días en  el referido plazo, se deberá solicitar autorización previa para acogerse a esta franquicia, ante el Director Regional o Administrador de Aduana, a través de la cual ingresará el vehículo.

 

4. ¿Los vehículos que se importen al amparo de esta franquicia, tienen que tener alguna característica especial?

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales. Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la zona central de Chile, sean modelos superiores a 1992. Con todo, se sugiere consultar al mencionado Ministerio, sobre estas características, especialmente tratándose de vehículos pesados.

5.  ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado. No obstante, debe tenerse presente que la importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483 (Estatuto Automotriz)

 

6.  ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, pueden adquirirse en el extranjero o en alguna zona franca nacional



7. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120), con anterioridad o posterioridad al retorno definitivo del beneficiario, siempre que venga consignado su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente. El Director Nacional de Aduanas, podrá en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo de ingreso del vehículo al país, anteriormente citado.

No obstante lo anterior, el vehículo podrá también ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresando al resto del país, dentro del plazo que se indica en el primer párrafo.

 

8. ¿Qué impuestos y gravámenes aduaneros pagan los vehículos importados al amparo de esta franquicia?

La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:

  • Derechos de Aduana: actualmente 6% sobre el valor aduanero del vehículo.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% (tasa actual) sobre el valor aduanero más los derechos de aduana.
  • Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L. N 825/74 (IVA): 15% sobre el valor aduanero, más los derechos de aduana, para los vehículos casas-rodantes autopropulsados
  • Otros gravámenes tales como sobre tasas  o tasas por servicios prestados (almacenaje, movilización)

 

Ejemplo: Supongamos un automóvil de un valor FOB igual a US$ 25.000

a.     Cálculo del valor aduanero:

Valor Fob  US$ 25.000 +

Flete marítimo:  US$   2.325 +

Seguro estimado (2%) US$  500 =

___________________________________

Valor aduanero   US$ 27.825

 

b.     Cálculo de los tributos a pagar por la importación

Derechos de Aduana (6% de US$ 27.825) US$ 1.669,50 +

IVA (19% de US$ 27.825 +

más US$ 1.669.50) US$ 5.603,96 =

____________________________________

Total a pagar US$ 7.273,46

 

La importación de vehículos usados acogidos a la Partida 00.33, está exenta del recargo que se aplica sobre las mercancías usadas.

El valor aduanero de los vehículos sin uso se determinará, principalmente, sobre la base del precio de transacción, tomando en cuenta el valor realmente pagado o pagar. Este valor, se presume, es el contenido en la factura comercial, sin perjuicio de las facultades que la ley le otorga al Servicio de Aduanas  para examinarlo y, eventualmente, modificarlo.

El valor aduanero de los vehículos usados se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.

Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente pagados o por pagar entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

La valoración referencial del vehículo y el cálculo del monto a pagar, pueden ser solicitados a través de la página www.aduana.cl, proporcionando las características e información técnica del vehículo, tales como marca, modelo, año, N de VIN o serie, cilindrada, descripción detallada del equipamiento y opcionales.

 

9. ¿Qué restricciones afecta a los vehículos usados importados al amparo de esta franquicia?

Esta franquicia es de carácter personal e intransferible, y no se puede transar el derecho, circunstancia penada por la ley. Por tanto, el vehículo sólo puede ser conducido por el beneficiario de la franquicia.

Los vehículos usados, importados al amparo de esta franquicia, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona ajena al beneficiario, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde su fecha de importación al país. En el caso de los camiones usados, este plazo será de cinco años.

 

10. ¿Qué trámites adicionales debo realizar, una vez obtenida la libre disposición de mi vehículo?

Transcurridos los plazos señalados en la pregunta anterior, según corresponda, los vehículos quedan a libre disposición de sus dueños, debiendo el beneficiario solicitar directamente ante la Aduana más próxima a su domicilio, esto es, sin intervención de Agente de Aduanas, la emisión de un Certificado de Desafectación, para cuyos fines debe acompañar copia de la Declaración de Ingreso, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y Certificado de Vigencia, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con una antigüedad no mayor a 10 días. Obtenida la certificación, el beneficiario podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, levantar la restricción de tenencia que afecta al vehículo.

 

11.  ¿Qué trámites se debe efectuar para acceder a esta franquicia?

La tramitación de la importación del vehículo debe hacerse a través de un Agente de Aduanas, que es un auxiliar de la  función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros, como gestor en el despacho de mercancías, y cuyos honorarios se pactan libremente.

La Aduana podrá autorizar el ingreso del vehículo en Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, cuando éste sea traído por el propio beneficiario desde el extranjero, y para el sólo efecto de tramitar su importación. Si la compra del vehículo se realiza en alguna zona franca nacional, su traslado al resto del país no podrá efectuarse al amparo de un Pasavante.



12.  ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario debe retornar definitivamente al extranjero?

En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba regresar al extranjero, el vehículo que se haya internado usado, vuelve a su condición de mercancía extranjera, porque habiendo sido importado bajo la condición que su propietario regresara definitivamente al país, ésta deja de cumplirse, debiendo reexportarse el vehículo al extranjero, a una zona franca o entregarlo al Servicio de Aduanas.

 

13.  ¿Qué sucede con el vehículo si el beneficiario sale temporalmente del país?

En caso que el beneficiario, una vez obtenida la franquicia, deba salir temporalmente del país (actividades familiares, trabajo, estudio), el beneficio no se pierde, siempre que el beneficiario no pierda su residencia definitiva en el país.

 

14.  ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para volver a hacer uso de esta franquicia?

Deben transcurrir, a lo menos, tres años, contados desde la fecha de la última importación, y siempre que se cumpla el requisito de volver a residir en el extranjero por el tiempo exigido para poder optar a la  franquicia. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá eximir al beneficiario del cumplimiento máximo de dichos plazos. Tratándose de importación de camiones, el citado plazo será de cinco años.

 

 

15.  ¿Qué alternativas existen si no me acojo a esta franquicia?

 

Si no desea o no puede hacer uso de esta franquicia por no cumplir alguno de sus requisitos, la alternativa es la importación del vehículo bajo régimen general, siempre y cuando se trate de un vehículo nuevo, sin uso, dado que la ley 18.483 sólo permite la importación de vehículos sin uso, con las excepciones a que se refiere el artículo 21 de la citada ley.

La internación del vehículo debe hacerse por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

 

16.  ¿Qué se entiende por vehículo sin uso ?

 

Son aquellos vehículos:

Que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, corresponden a modelos del mismo año o siguiente

Del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la referida declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de abril del año siguiente al del modelo

En ambos casos, el vehículo deberá tener cero kilómetros o el kilometraje necesario y suficiente para el traslado del vehículo desde el vendedor extranjero hasta el puerto de destino en Chile.