Declaraciones de Ingreso Transporte Marítimo

Sumando medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior durante la pandemia Covid_19, la Resolución Exenta N° 1556 del 17. de abril del 2020,  establece que los Agentes de Aduana, en el caso del transporte marítimo, podrán confeccionar las declaraciones de ingreso en base a una copia no negociable del conocimiento de embarque enviada por correo electrónico por la Agencia de Nave.

Así mismo se señala que respecto del incumplimiento del plazo por el que se ha otorgado un régimen de almacén particular, con ocasión de los efectos del brote viral (Covid-19), se encuentra suficientemente justificados por un caso fortuito, por lo que no cabe la presunción de abandono. Por su parte, para el caso de los las mercancías que se encuentren en esta última condición, podrán estar sujetas a la rebaja o eximición del recargo del art 154. de la Ordenanza de Aduanas