Franquicia para importación de mercancías de uso de Bomberos

Descripción del trámite

Este trámite permite a cuerpos de bomberos solicitar una autorización anticipada para el ingreso de mercancías para el desarrollo de sus labores, sin tener que pagar IVA y ni otros derechos.

Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite

Cuerpos de bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, representados por un agente de Aduanas.

Qué se necesita para hacer el trámite:

El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar vía electrónica la solicitud requiriendo el beneficio, a través de la plataforma diseñada para tales efectos, y que se encuentra disponible en la página web del Servicio, conjuntamente con los antecedentes e información requerida para ello.

Certificado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que deberá consignar, a lo menos, la siguiente información:

- Nombre, RUT y domicilio del peticionario.

- Nombre y RUT del representante legal de la entidad peticionaria.

- Descripción de las mercancías, señalando su procedencia, características, cantidad, valores en US$ y destino de las mismas.

- Nombre, firma, fecha  y RUT de la persona firmante, en representación de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

- Copia o fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de importación de cada repuesto, elemento, parte, pieza o accesorio de los vehículos referidos a la subpartida  8705.30 y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, que se pretenda importar al amparo de esta Partida.

- Copia o fotocopia legalizada del (de los) Conocimiento(s) de Embarque o documento que haga sus veces.

- Copia o fotocopia legalizada de la (s) Póliza(s) de Seguro.

- Copia o fotocopia legalizada del RUT del peticionario.

- Copia o fotocopia legalizada de la D.A.P.I.T.S., con la correspondiente  Carta de Garantía del representante de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

- Cualquier otro antecedente que la Dirección Nacional de Aduanas estime necesario para discernir respecto de la procedencia de autorizar su importación.

Cómo y dónde realizar el trámite

En línea:   

El Agente de Aduana, al que se le haya otorgado mandato, deberá presentar vía electrónica la solicitud requiriendo el beneficio, a través de la plataforma diseñada para tales efectos, y que se encuentra disponible en la página web del Servicio, conjuntamente con los antecedentes e información requerida para ello.

  1. Haga clic en "ir al trámite".
  2. Ingresar con su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en "iniciar sesión".
  3. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio de franquicia de bomberos, y obtendrá una resolución que le concede la franquicia.

Importante:

  • Si al realizar la solicitud no se presentan todos los documentos, el Servicio Nacional de Aduanas rechazará la solicitud e indicará los motivos. Sin embargo, ofrecerá la opción de volver a adjuntar los documentos para su aprobación.

En oficina

El Agente de Aduanas que se encuentra debidamente mandatado deberá presentar la documentación requerida ante la Aduana por donde arribarán las mercancías con los documentos establecidos mediante resolución N° 5034 de 24.10.2019 (revise aquí).

Presentarse en la oficina de atención al usuario.

Aspectos a considerar

Se puede solicitar autorización para ingresar mercancías tales como: repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios, para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de vehículos institucionales y los materiales, herramientas. aparatos, útiles, artículos o equipos de combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos, previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

La ley N° 20.899 de 08.02.2016, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en su artículo 12 establece “también se acogerán a lo dispuesto en la partida 0036 las mercancías a que se refiere que hayan sido importadas por terceros para ser donadas a los Cuerpos de Bomberos o a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile referidos, y siempre que se lleve a cabo la donación en el plazo de tres meses contados desde la importación, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el certificado respectivo”. 

El numeral 11 del artículo 2°, de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra “análogos” la expresión: “las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”;  y reemplaza el número “6” de la columna advalorem, por la letra “L”.

Costo del trámite: No tiene costo.