Resolución Exenta N° 3077 - 24.05.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 1300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Alan Macowan Gomá, quien en representación de la empresa KABSA S.A., ha solicitado que se autorice la importación al amparo de una factura con valores provisorios, del producto “harina de pluma de aves” clasificado en la partida arancelaria 2309.9090, la cual es utilizada para la alimentación animal.

El Oficio Interno N°4390 de la Jefa del Departamento Técnico, quien remite la presentación antes citada, y a su vez se pronuncia respecto a la valoración aduanera basada en precios provisionales, señalando que las actuales normas de valoración comprendidas en el Acuerdo de Valoración de la OMC permite este mecanismo de facturación.

Que, analizado el requerimiento, se ha determinado incluir este producto dentro de los permitidos para importar bajo una factura con valores provisorios, contemplado en el numeral 10.1 letra c) del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los números  del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- MODIFÍCASE,  el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1300/2006, como se indica:

 

1.- AGREGÁSE,  al párrafo once de la letra c) del Numeral 10.1, lo que se indica:

1.1 A continuación de la frase “ácido sulfúrico,” lo siguiente: harina de plumas de ave correspondiente a la partida arancelaria 2309.9090

1.2 A continuación de la frase “adjuntar la factura con valores definitivos,” lo siguiente: los que deberán ser modificados mediante una SMDA.

                           

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la Hoja: CAP-III-27, del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta.

 

III.- La Presente Resolución, regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. 

 

 

                                                       

GFA/GLH/MTGE

DISTRIBUCIÓN:

ADUANAS ARICA/P. ARENAS

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CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

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