Resolución Exenta N° 5452, de 07.09.2016

 

VISTOS:

Los artículos 2 y 15 transitorio de la Ley 19.479, del Ministerio de Hacienda, Publicada en el D.O. de 31 de octubre de 1996.

 

El D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, promulgado el 12 de noviembre de 1997, que reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

 

La Resolución Exenta N° 2.098, de 10 de abril de 2015 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se establece el "Procedimiento administrativo para el retiro de cargas manifestadas a un determinado Recinto de Deposito Aduanero".

 

La Resolución Exenta N° 3715, de 22.06.2016 del Director Nacional, por la cual se modificó la Resolución Exenta N° 2098, de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica en su dictamen N° 37.651, de 2016.

 

El Dictamen N° 53.782, de 20 de julio de 2016, de la Contraloría General de la República.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo instruido mediante Dictamen N° 53.782, de 20 de julio de 2016, de la Contraloría General de la República, se hace necesario ajustar el contenido de la Resolución N° 2.098 de 2015, en el sentido de eliminar cualquier remisión al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, del texto de la citada Resolución N° 2098/2015.

 

TENIENDO PRESENTE:

La consideración antes expuesta; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N:

I. MODIFÍQUESE en los siguientes términos la Resolución N° 2.098 de 2015, del Director Nacional de Aduanas, que establece el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero:

 

1. Suprímase el Visto N° 2, pasando los actuales vistos 3°, 4°, 5° y 6° a ser 2°, 3°, 4° y 5° respectivamente.

 

II. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

JAK/MPMR/GLH