Resolución Exenta N° 4324 - 30.07.2014

Valparaíso

VISTOS: La Resolución N° 7591 del 2 de octubre de 2012, que aprobó las Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima.

La Medida Nº 2 de la Agenda Normativa 2014, Mejoras Menores al Sistema SIDEMAR.

 

CONSIDERANDO: Que, en la resolución 7591 de 2012 se establece que los Encabezados de los Manifiestos Marítimos de Ingreso deben ser transmitidos al Servicio de Aduanas a lo menos, con siete días corridos de anticipación al arribo estimado de la nave al puerto nacional en que recale, con excepción de las naves Tramp, aquellas que efectúan viajes en forma ocasional, en cuyo caso el encabezado del manifiesto debe ser transmitido en forma previa al arribo de la nave al puerto de recalada. Por su parte, los B/L que conforman los manifiestos asociados a este tipo de naves tienen también un plazo especial de presentación, el que corresponde a 24 horas corridas siguientes a la recepción efectiva de la nave.

Que, en el sistema electrónico del manifiesto marítimo existe una consulta que determina si los documentos están fuera de plazo, y a su vez realiza los cálculos del tiempo transcurrido fuera de plazo, tanto para los encabezados de manifiesto como para sus conocimientos de embarque, pero esta consulta no distingue el tipo de servicio de la nave, Liner o Tramp, por lo que resulta engorroso para los funcionarios de Aduana encargados, determinar los documentos presentados fuera de plazo que deben ser objeto de una denuncia por infracción reglamentaria, debiendo comprobar previamente el tipo de servicio de la nave.

Que, con este motivo, la Agenda Normativa de este año 2014 incluyó como una de las medidas a desarrollar, la Medida N° 2, Mejoras Menores al Sistema SIDEMAR, que consiste en incorporar en el Sistema Manifiesto Marítimo Electrónico una mejora que permita distinguir el tipo de servicio de las naves, Liner o Tramp, de manera de realizar el cálculo las presentaciones fuera de plazo, tanto de los encabezados de manifiestos como de los conocimientos de embarque que lo componen, considerando las normas establecidas por el Servicio de Aduanas, entregando a los funcionarios de Aduana las herramientas computacionales necesarias para su correcta y rápida determinación, y

 

TENIENDO PRESENTE, el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del D.H. Nº 298 de 1999 y la Resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

1. Habilítese en el Sistema Manifiesto Marítimo Electrónico, una consulta para determinar los Encabezados de Manifiestos y los Conocimientos de Embarque asociados que hayan sido presentados fuera de plazo, que considere el tipo de servicio de las naves, Liner o Tramp.

 

2. Para obtener los Encabezados de Manifiesto presentados fuera de plazo, los funcionarios deberán ingresar a la Intranet del Servicio, opción Consulta de Manifiesto Marítimo è  Manifiestos Enviados Fuera de Plazo. Por su parte, para determinar los B/L presentados fuera de plazo, en la opción Consulta de Manifiesto Marítimo se debe elegir Consulta B/L tramitados y el sistema desplegará el detalle de todos los B/L presentados fuera de plazo, especificando si corresponden a naves Liner o Tramp.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

PAG/AAL/JLCM/JGP/PSS

Archivo: Medida2, Resolución Anticipada, junio 2014