Resolución Exenta N° 4317 - 20.07.2016

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1.300/2006, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial el 17.11.2008.

Lo establecido en el artículo 8 de la ley 16.319, que prescribe que,  por exigirlo el interés nacional los materiales atómicos naturales y el litio, extraídos y los concentrados, derivados o compuestos de aquellos y este, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con esta o con su autorización previa.

Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas que define la destinación aduanera como la manifestación del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, considerándose dentro de estas a la de “exportación” .

Lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, que faculta al Director Nacional de Aduanas para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, entre ellas, las de “exportación”.

La resolución N° 1525 de 21.03.2016, que mejora los procedimientos de control de las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 25309000 (cuando la mercancía declarada sea “Solución de Cloruro de Litio o “Salmuera de Litio”), 28252000, 28273930, 28369100, y exige las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.

 

CONSIDERANDO: Que, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante CCHEN, le corresponde otorgar las autorizaciones para la extracción del litio.

Que, la CCHEN solicitó la cooperación del Servicio Nacional de Aduanas, para verificar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de CCHEN Nº 1576, del 10 de Octubre de 1995; y Nº 1916, del 29 de Julio de 2011.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los  artículos 77 de la Ordenanza de Aduanas, 8° de la ley 16.319 y  9° del Código de Minería, resulta procedente que, en la exportación de litio,  el Servicio Nacional de Aduanas exija, como documento de base, la autorización o visto bueno otorgado por la CCHEN, de manera previa al embarque de la exportación de litio.

Que, para mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de productos mineros, es necesario actualizar las instrucciones administrativas.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nº8, del DFL 329, de 1979, y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. MODIFICASE, el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por la Resolución N° 1300/2006, como se indica:

 

1. AGREGASE, en el Apéndice I, Capítulo 3, numeral 4.12 como último párrafo lo siguiente:

Para aquellos productos correspondientes a exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 25309000 (cuando la mercancía declarada sea “Solución de Cloruro de Litio o “Salmuera de Litio”), 28252000, 28273930, 28369100, y que deben contar con las respectivas autorizaciones o V°B° otorgados por la CCHEN, se deberá consignar en el recuadro de “Observaciones Generales” del DUS (AT) o primer mensaje y DUS (LEG) o segundo mensaje, el número de carta de solicitud de autorizacióny el número de Orden de Compra/Contrato/Solicitud de Venta que figure en dichaautorización o V°B otorgados por la CCHEN.

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario  Oficial.

Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja N° CAP III-122del Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas, por la que se adjunta a la presente resolución.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

 

CSV/GFA/JUM//MPMR/RPV/GLH/AKOA/MBZ

 

DISTRIBUCION:

  • ·          DIRECCIONES REGIONALES Y ADMINISTRACIONES DE ADUANA
  • ·          ANAGENA A.G.
  • ·          CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.