Resolución Exenta N° 3637, de 17.06.2016

 

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N°1, y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980; en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº329/1979, ambos del Ministerio de Hacienda; en el artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974; en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N°1-19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la Resolución N°1600 de 30 de octubre de 2008 de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón y lo dispuesto en la Resolución Exenta N°64 de 09 de marzo de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial del 24 de marzo de 2016.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 41 E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispuso que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán proponer un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones. Dicho Acuerdo Anticipado de Precios, tratándose de la importación de mercancías, deberá ser suscrito en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante, "los Servicios", siendo el Ministerio de Hacienda quien, mediante resolución, establecerá el procedimiento a través del cual ambas instituciones resolverán sobre la materia.

 

2. Que, la Resolución Exenta N°64, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016, en adelante "la Resolución del Ministerio de Hacienda" que fijó el procedimiento para resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios de transferencia cuando se trate de importaciones de mercancías, en adelante también "acuerdo anticipado", establece en su resolutivo 1° que dichas solicitudes conforme al N°7 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán ser presentadas ante el Servicio de Impuestos Internos, quien las pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas.

 

3. Que, la Resolución del Ministerio de Hacienda, en sus resolutivos N°s 4 y 11 señala que los Servicios deberán establecer, mediante resolución conjunta, las instancias de coordinación y sus respectivos procedimientos y plazos para los efectos de resolver las solicitudes de acuerdo anticipado. Además indica que dentro del procedimiento, se podrá requerir al solicitante las aclaraciones pertinentes, así como cualquier otro dato, informe y antecedente que tenga relación con la solicitud.

 

4. Que, el resolutivo N°5 de la Resolución del Ministerio de Hacienda establece que los Servicios deberán pronunciarse respecto de la solicitud, ya sea celebrando un acta de acuerdo o bien rechazando la solicitud mediante resolución conjunta, dentro del plazo de 6 meses, contado desde que el solicitante haya entregado o puesto a disposición la totalidad de los antecedentes que se estimen necesarios para resolverla.

 

5. Que, además, el resolutivo N°7 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, establece la posibilidad de prórroga o renovación, previo acuerdo escrito entre el solicitante y los Servicios, en los plazos y según el mismo procedimiento fijado para la suscripción del acuerdo anticipado inicial.

 

6. Que, finalmente, los Servicios podrán, en cualquier momento y mediante resolución conjunta, dejar sin efecto el acuerdo anticipado de precios por las causales señaladas en el resolutivo N°8 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio que también lo pueda hacer el interesado, por las causales que se indican en el resolutivo N°9 de la Resolución del Ministerio de Hacienda y en la forma y plazos que en ella se señalan.

 

SE RESUELVE:

1. El interesado en la celebración de un acuerdo anticipado de precios, valores o rentabilidades normales de mercado respecto de la importación de mercancías con una parte relacionada, deberá presentar por escrito la solicitud en la Oficina de Partes del Servicio de Impuestos Internos, en idioma español, en los términos previstos en el resolutivo N° 1 de la Resolución N° 64, del Ministerio de Hacienda, acompañando la totalidad de los antecedentes exigidos en el resolutivo N°2 de la misma, debidamente foliados cuando corresponda según el mismo resolutivo.

Si la solicitud es presentada en una Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos, ésta deberá remitir la presentación realizada por el contribuyente, y la totalidad de los documentos presentados a la Dirección Nacional, el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente de la referida presentación. La solicitud deberá contener al menos toda aquella información señalada en el resolutivo N°1 y 2 de la Resolución N° 64, del Ministerio de Hacienda.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se entenderá por:

a) "los Servicios": el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas;

b) "la Resolución del Ministerio de Hacienda": la Resolución Exenta N°64 del Ministerio de Hacienda publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016;

c) "la vía más expedita": la vía electrónica, telefónica, escrita, teleconferencia, o cualquier otra forma de comunicación, que asegure el conocimiento por parte de los Servicios.

El Servicio de Impuestos Internos actuará como coordinador de todo el procedimiento ante el interesado, siendo el Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario de la Subdirección de Fiscalización la unidad que tendrá a cargo este proceso. Por parte del Servicio Nacional de Aduanas, la unidad encargada del mismo será el Sub Departamento de Valoración.

 

2. El interesado, en su solicitud de acuerdo anticipado, podrá requerir a los Servicios una audiencia para presentar los principales aspectos que abordan las operaciones con sus partes relacionadas del exterior y que formen parte sustancial de la propuesta de acuerdo anticipado sobre importación de mercancías.

 

3. Recepcionada la solicitud por el Servicio de Impuestos Internos, éste enviará por la vía más expedita y dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, una copia de ella y de sus antecedentes al Servicio Nacional de Aduanas, quien informará de la recepción de la información dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en los resolutivos siguientes.

 

4. Si la solicitud se ha recibido con la totalidad de los antecedentes que se estimen necesarios para resolverla, el Servicio de Impuestos Internos certificará tal circunstancia, debiendo constar a su vez la certificación emitida, en el mismo sentido, por el Servicio Nacional de Aduanas.
Para los efectos antedichos, los Servicios se comunicarán mutuamente tales certificaciones por la vía más expedita.

A contar de la fecha de la certificación del Servicio de Impuestos Internos, se computará el plazo de 6 meses dentro del cual los Servicios deberán pronunciarse respecto de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el resolutivo N°5 de la Resolución del Ministerio de Hacienda.

 

5. La certificación a que se hace referencia en el numeral precedente no obstará a que los Servicios, dentro del plazo de 6 meses antes indicado, puedan requerir al solicitante las aclaraciones y complementaciones que estimen necesarias para pronunciarse. De dichos requerimientos se informará al otro Servicio por la vía más expedita.

 

6. Los Servicios, en forma independiente, evaluarán la solicitud en base a sus respectivos procedimientos y normativas, para ello, contarán con un plazo de 90 días hábiles desde la certificación realizada. De estimarse necesario, se coordinarán reuniones entre los funcionarios competentes de los Servicios, pudiendo citar al solicitante. Asimismo, los Servicios se comprometen a proveerse reportes regulares, por la vía más expedita, que aseguren que los Servicios se mantengan informados del avance del proceso.

Dentro del plazo antes mencionado los Servicios emitirán un informe preliminar en los cuales detallarán su posición respecto de la solicitud, que se intercambiarán por vía electrónica.

 

7. Además, los Servicios fijarán dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de evaluación mencionado en el numeral anterior, al menos, una reunión técnica conjunta, para la revisión de los respectivos informes y planteamiento de las observaciones que les merezcan. La citación a dichas reuniones se hará por vía electrónica, pudiendo ser convocada por cualquiera de los Servicios.

 

8. Si los Servicios deciden aceptar, total o parcialmente, la solicitud de acuerdo anticipado, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia en un Acta, la cual será suscrita por el Jefe Superior de cada Servicio, o por el o los funcionarios en que se haya delegado dicha facultad, y, cuando corresponda por la o las administraciones tributarias extranjeras que hayan intervenido, y por un representante del contribuyente autorizado expresamente al efecto. En el Acta se deberá dejar constancia de los antecedentes técnicos principales en los cuales se fundó la aceptación total o parcial de la solicitud de acuerdo, se indicarán las operaciones anuales a las que será aplicable y el plazo de validez.

 

9. Una vez suscrita el Acta, el acuerdo anticipado se aplicará respecto de las operaciones sobre mercancías llevadas a cabo a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes.

 

10. Si cualquiera de los Servicios manifiesta su disconformidad con el acuerdo anticipado propuesto, o con su prórroga o renovación, se emitirá una Resolución conjunta por los Servicios, dando cuenta del rechazo del acuerdo, de la solicitud de prórroga o renovación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá también rechazada la solicitud si, dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el párrafo final del resolutivo N° 4 de la presente Resolución, no se emite pronunciamiento por parte de los Servicios. En este caso, el solicitante podrá proponer nuevamente la suscripción del acuerdo, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en la presente resolución.

El flujo del procedimiento establecido en esta Resolución, se describe en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, que forma parte de la misma.

 

11. El acuerdo anticipado podrá ser prorrogado o renovado antes de finalizar su vigencia, previo acuerdo escrito suscrito por el solicitante, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y, cuando corresponda, por la o las administraciones tributarias extranjeras que hayan intervenido. En consecuencia, se formalizará en un documento administrativo y requerirá la tramitación previa y oportuna de los antecedentes. Por lo anterior, considerando que no puede prorrogarse o renovarse por el consentimiento tácito de las partes involucradas, se deberá presentar la solicitud con a lo menos 6 meses de anticipación al término de la vigencia del acuerdo originalmente suscrito.

 

12. Los acuerdos anticipados podrán ser dejados sin efecto, en cualquier momento, a requerimiento de cualquiera de los Servicios, tras lo cual se dictará una Resolución conjunta, la que deberá señalar la o las causales, de aquellas a que se refiere el resolutivo N° 8 de la Resolución del Ministerio de Hacienda, en virtud de la cual se ha decidido dejarlo sin efecto, con indicación de los hechos que la configuran.

 

13. El Servicio de Impuestos Internos, notificará al contribuyente la Resolución conjunta que deje sin efecto el acuerdo anticipado, con copia al Servicio Nacional de Aduanas. Dicha resolución regirá a contar de la fecha de su notificación al contribuyente, salvo cuando se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes que se acompañaron a la solicitud, caso en el cual, se dejará sin efecto a partir de la fecha del acta original o de sus prórrogas o renovaciones, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el inciso 1° del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.

 

14. El acuerdo anticipado también podrá ser dejado sin efecto a solicitud del contribuyente, en caso de variación sustancial de los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación, para lo cual deberá manifestar su voluntad mediante aviso por escrito dirigido al Servicio de Impuestos Internos o al Servicio Nacional de Aduanas quienes deberán comunicarse recíprocamente de esta situación, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del aviso, acompañando una copia de la presentación. Si acreditado por ambos Servicios que concurren las circunstancias que se invocan, el acuerdo quedará sin efecto desde la fecha del aviso dado por el contribuyente y cada Servicio podrá ejercer respecto de las operaciones del contribuyente la totalidad de las facultades que le confiere la ley.

 

15. Para los efectos de la presente Resolución, las opiniones que se intercambien los Servicios durante el proceso de evaluación de la solicitud de acuerdo anticipado deberán entenderse que tienen el carácter de no vinculante.

 

16. La presente Resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

   

     FERNANDO BARRAZA LUENGO                                 JUAN ARAYA ALLENDE
                   DIRECTOR                                                   DIRECTOR NACIONAL (T y P)
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS                    SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS