Resolución Exenta 2784 - 22.06.2018

 
VISTOS:

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado como ley de la República por Decreto Supremo Nº16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC; el Decreto Supremo N° 1134, de 2001 (D.O. 20.06.2002), del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC; el DFL N°30 de 2004 (D.O. 04.06.2005), Ordenanza de Aduanas; el Artículo 6° de la Ley N° 18.525, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por DFL N°31, de 2004, del Ministerio de Hacienda (D.O. 22.04.2005); y la Resolución N°1.300, de 2006 del Director Nacional de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:
Que, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en los Vistos, el valor aduanero de las mercancías importadas debe incluir el costo del seguro.

Que, se hace necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras, en el Capítulo 2, Subcapítulo Primero, en su numeral 2.7, incorporando disposiciones relativas al procedimiento para autorizar el uso de una Póliza de Seguro Global, como práctica habitual del Comercio Exterior, la cual cubre destinaciones aduaneras de ingreso en que deba acreditarse seguro por un determinado tiempo y monto, como asimismo la autorización del uso de una Póliza de Seguro Global, como consecuencia de la renovación de su vigencia .

Que, además, se hace necesario incorporar en el Compendio de Normas Aduaneras , en el Capítulo 3, numeral 10.1, letra f), un segundo párrafo, sobre la inclusión como documento de base para la confección de la declaración de ingreso, de una Póliza de Seguro Global o un Certificado de dicha póliza, con las correspondientes solemnidades, para efectos de acreditar el costo del seguro, en el caso que las mercancías estén cubiertas por seguros de dicha especie y, además, la resolución del Director Nacional de Aduanas que autorice su uso o la respectiva renovación, según sea el caso, documentos todos que formarán parte de la carpeta de despacho.

Que,para efectos de la fiscalización del valor declarado en Aduana, en las destinaciones aduaneras de ingreso que usen la modalidad de contratación de Póliza de Seguro Global, será el consignatario o importador quien deberá informar al agente de aduana el monto de seguro correspondiente a cada operación y que, para estos fines, se incorpora en el Capítulo 3, un nuevo numeral 10.3, sobre la confección de la "Hoja Adicional Seguro" .

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, Nº8, del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- SUSTITÚYASE en el Capítulo 2, Subcapítulo Primero, del Compendio de Normas Aduaneras, los párrafos 1 al 5 del numeral 2.7,por los siguientes:

2.7 Valor Aduanero

El Valor Aduanero de las mercancías contenido en una declaración de ingreso incluirá los gastos efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de las mercancías aquél por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera y por gastos efectivos de transporte y costo del seguro, los que consten en los respectivos contratos.

Cuando los gastos necesarios para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de ingreso, incluyendo el seguro, se realizaren gratuitamente o por cuenta del comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero, calculados de conformidad con las tarifas y primas habitualmente aplicables para los mismos medios de transporte y servicios que se utilicen, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el artículo 8°, numerales 2 y 3, y en su respectiva Nota Interpretativa. Las tarifas y primas habitualmente aplicables serán aquellas correspondientes a operaciones idénticas o similares, acreditables mediante certificados emitidos al importador por las respectivas compañías que presten dichos servicios.

Podrán deducirse del monto del flete los gastos Ex Work (EXW) a FOB, siempre que el respectivo contrato señale claramente los montos que se refieran al transporte interno de las mercancías en el país de expedición, desde el punto de venta o locales del vendedor hasta el lugar del embarque de ellas. Igualmente, podrán deducirse de l monto tota l de "Flete", los gastos de porteo, movilización o transporte de las mercancías, efectuados en el puerto de destino del país de ingreso, una vez desembarcadas las mercancías, por ej.: el denominado THC o THC Destination.

Las deducciones antes indicadas son situaciones especiales que deberán ser tratadas caso a caso y, las empresas o compañías transportadoras deberán acreditar fehacientemente a la Aduana que los referidos gastos o costos corresponden a los indicados precedentemente.

Si las mercancías estuvieren amparadas por una Póliza de Seguro Global, el costo del seguro estará constituido por el valor de la prima correspondiente, calculada conforme a su respectivo contrato . El uso de este sistema de póliza deberá ser autorizado previamente por el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1, letra f), del Capítulo 3 y en el Anexo 92 del Compendio de Normas Aduaneras. Idéntico procedimiento y requisitos serán aplicables para la autorización del uso de Póliza de Seguro Global, como consecuencia de la renovación de su vigencia.

2.- AGRÉGASE en el Capítulo 3, numeral10.1, del Compendio de Normas Aduaneras, un segundo párrafo a la letra f), en los términos siguientes:

En el caso de mercancías amparadas por contratos de seguro global, deberá acompañarse la Póliza de Seguro Global suscrita por la respectiva Compañía de Seguros, en original,copia o fotocopia, o en su defecto, un Certificado de dicha póliza emitido por la Compañía de Seguros, en original, copia o fotocopia, en el cual se consignen, a lo menos, los siguientes datos: nombre o razón social de los contratantes y asegurados,tipo y/o ramo de la póliza contratada (marítima, terrestre, flotante, etc.), número de póliza, fecha de emisión, plazo de vigencia ,monto de la prima y su método de cálculo, monto asegurado y riesgos y/o mater ia asegurada. Además, deberá acompañarse la Resolución del Director Nacional de Aduanas que autorizó el uso de la respectiva Póliza de Seguro Global o el uso de la misma como consecuencia de la renovación de su vigencia, según sea el caso.

3.- INCORPÓRASE en el Capítulo 3, numeral 10, del Compendio de Normas Aduaneras , un nuevo numeral10.3, en los términos siguientes:

En el caso de mercancías amparadas por contratos de "Póliza de Seguro Global", se deberá además, confeccionar el documento denominado "Hoja Adicional Seguro" (conforme a las instrucciones de llenado, contenidas en el numeral 5 del Anexo N°92), el que llevará un arrastre de los montos proporcionales utilizados. Será el consignatario o importador quien deberá informar al agente de aduana el monto de seguro correspondiente a cada operación .

4.- AGRÉGASE , en el Compendio de Normas Aduaneras , como Anexo N° 92, las instrucciones relativas a "Solicitud de uso o renovación de Póliza de Seguro Global",cuyo texto se encuentra contenido en el anexo de la presente resolución, el que se entiende formar parte integrante de la misma.

5.- La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

6.- La presente resolución fue objeto del procedimiento de "Publicación Anticipada " entre los días 11.12.2017 y 26.12 .2017.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN El DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

Anexo 92