Resolución Exenta 2548 - 07.06.2018

Resolución Exenta N° 2548

                                                 

Valparaíso, 07.06.2018

                                   

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 2006, de esta Dirección Nacional.

 El Decreto N°1230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las Aduanas y los Puntos Fronterizos habilitados para realizar operaciones aduaneras.

 El Decreto N°354 de 12.10.2017, del Ministerio de Hacienda, el cual incluye como punto habilitado permanente a Puerto Andino para el ingreso de personas, tripulantes, importaciones y exportaciones de graneles, transporte, rancho de naves y traslado de desperdicios.

 La presentación del Gerente de Puertos de la Empresa Engie Energía Chile S.A, mediante la cual solicita que se otorgue código de Puerto al punto habilitado en forma permanente denominado Puerto Andino.

 Que, de acuerdo a los actuales requerimientos operativos de tráfico internacional de mercancías, resulta razonable otorgar código al referido Puerto.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la información relativa a los Puertos contenidas en el Anexo 51-11 del Compendio de Normas Aduaneras, y

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

        

RESOLUCIÓN:

     I.        MODIFÍQUESE, el Compendio de Normas Aduaneras de la forma siguiente:

 AGRÉGUESE a la tabla del Anexo 51-11 “PUERTOS”, a continuación de “Tres Puentes código 209”,  el Puerto que a continuación se indica:

 PUERTO                                            CÓDIGO      

 Puerto Andino                                     938

 

 II.        Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja Anexo 51-47, del Compendio de Normas Aduaneras por la que se adjunta a la presente resolución.

 Esta instrucción entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente resolución.

 

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO

 

 

 

CLAUDIO SEPULVEDA VALENZUELA

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS