Resolución Anticipada N° 1386, de 08.01.2014

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, quien en representación de "Laboratorios Garden House Internacional S.A", solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado "Ciruelax II Comprimidos Recubiertos".

La Resolución N°9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, mediante la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución antes señalada.

La Resolución N°8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N°9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y los requisitos especiales para la emisión de una Resolución Anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N°9422 de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Oficio N° 81, de 06.12.2013, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, que remite el Informe N°42, de 23.10.2013.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ordinario N°16374, de 30.12.2013, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N°46, de 03.01.2014, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que la mercancía en estudio se presenta en su envase original, en una cajita de cartón, conteniendo dos blíster con 10 comprimidos de color café cada uno, rotulada con la marca comercial "Ciruelax II Comprimidos", fecha de elaboración, vencimiento, fabricante, etc.

Que, el Informe Técnico del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, señala que los comprimidos se encuentran constituidos por hojas de cassia, frutos de sen de Alejandría, almidón y otros excipientes, además, están recubiertos por una composición polimérica de dextrina, dextrosa, carboximetilcelulosa sódica, lecitina de soya y citrato de sodio deshidratado.

Que, de acuerdo a la información técnica proporcionada por los interesados, el producto "Ciruelax II Comprimidos", está compuesto por polvo de hojas de cassia Angustifolia V, polvos de frutas de Acutifolia D, almidón, excipientes y están recubiertos por una composición polimérica de dextrina, dextrosa, carboximetilcelulosa sódica, lecitina de soya y citrato de sodio deshidratado y es utilizado para el tratamiento del estreñimiento ocasional, siendo necesario que la persona que lo ingiera tenga en cuenta que el producto hace efecto de 8 a 12 horas después de administrado.

Que el anexo del certificado de registro sanitario emitido por el Instituto de Salud Pública N°1423 de 17.06.2013 foja diecinueve (19), señala la fórmula cualicuantitativa de cada comprimido recubierto.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que el primer párrafo del numeral 14) de las Notas Explicativas de la partida 21.06, que comprende "Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte", señala que quedan comprendidas en dicha partida, "Los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de especies diferentes o por plantas o partes de plantas (incluidas las semillas o frutos) de una o varias especies mezcladas con otras sustancias, así como uno o varios extractos de plantas, que no se consuman directamente sino que se utilizan para preparar infusiones o tisanas (por ejemplo, aquellas que tienen propiedades laxantes, purgante, diuréticas o carminativas), incluidos los productos que alivian ciertas dolencias o contribuyen a mantener el organismo en buen estado de salud."

Que, no obstante lo anterior, el segundo párrafo del citado numeral, precisa que "Sin embargo, esta partida no comprende los productos cuya infusión constituya una dosis terapéutica o profiláctica de un componente activo específico para una enfermedad determinada (partida 30.03 ó 30.04)".

Que, teniendo en cuenta que el producto en estudio es utilizado como laxante, que se encuentra elaborado principalmente por polvo de hojas y frutos de cassia y por una mezcla de frutos diferentes y hojas de plantas, la mercancía objeto de análisis denominada "Ciruelax II Comprimidos Recubiertos", queda expresamente comprendida en la partida 30.04, específicamente en el ítem 3004.9010 del Arancel Aduanero Nacional, la misma asignada por el requirente.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; y de las Resoluciones N°9422, de 29.12.2008, y N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION ANTICIPADA:

Producto denominado "Ciruelax II Comprimidos Recubiertos" que corresponde a un Laxante, purgante, constituido por productos mezclados, debe ser clasificado en el ítem 3004.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.