P4 - Chile, Nueva Zelanda, Singapur y Brunei

FOTO_03 W:121 H:81 1 kb     FOTO_01 W:310 H:155 5 kb     FOTO_04 W:300 H:200 5 kb     FOTO_02 W:200 H:100 7 kb

Firma y Vigencia

Firmado en Wellington, Nueva Zelanda, el 18 de Julio de 2005, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo Número 354 el 27 de Octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 08 de Noviembre de 2006, comenzó a regir el 08 de Noviembre de 2006.

Descripción

El Acuerdo está dividido en 20 capítulos, entre los cuales se destacan los relativos a las Reglas de Origen (Capítulo 4), Procedimientos Aduaneros (Capítulo 5), Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Capítulo 7), Propiedad Intelectual (Capítulo 10), Contratación Pública (Capítulo 11), Excepciones (Capítulo 19), y las Disposiciones Finales (Capítulo 20).     

Programa de Liberalización

En el Acuerdo del P4, las cuatro partes tienen listas separadas según lo establecido en el calendario de desgravación en el Anexo 1. 

Chile obtuvo de Singapur arancel 0 para todos sus productos a partir del día 1, lo que significa que la totalidad de las exportaciones chilenas ingresa libre de aranceles a Singapur. Por su parte, Nueva Zelanda concedió arancel 0 inmediato para casi el 80% de los productos chilenos, desgravándose progresivamente el resto en el período de 10 años (en periodos de 3, 5 y 10 años). En la práctica, la mayoría de los productos chilenos efectivamente exportados a Nueva Zelanda (94 % de las exportaciones chilenas a Nueva Zelanda según cifras del 2004) tuvieron arancel 0 desde el día 1.

Entre los productos con potencial exportador, o sea aquellos que Chile exporta al mundo, pero que no vende en Nueva Zelanda, obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles los siguientes: carnes de cerdo, carnes de aves, erizos congelados y preparados, miel, avena mondada, aceite de pescado, moluscos preparados, jugos de manzana, harina de pescado, cigarrillos, desodorantes, maderas aserradas, puertas de madera y artículos de grifería.

Específicamente en el caso del sector lácteo chileno, el cual tiene gran sensibilidad respecto de las importaciones neocelandesas, se negoció un período de 12 años de desgravación para los productos lácteos importados a Chile, manteniendo los aranceles actuales durante los primeros 6 años e iniciándose la desgravación arancelaria sólo a partir del año 6, a razón de un 1% anual, para llegar a arancel 0 el año 12. Al mismo tiempo, se introdujo una salvaguardia especial para estos productos, la que se activará automáticamente por volumen.

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a sus socios en P4, un 74,6% de los productos tuvieron acceso inmediato libre de aranceles, desgravándose el resto en periodos de 3, 6 y 10 años. En términos de los productos efectivamente importados a Chile desde Nueva Zelanda y Singapur, cerca del 88% tuvieron arancel 0 desde el primer día de vigencia del Acuerdo.

Paralelamente a esta apertura comercial, se consideraron períodos largos de desgravación arancelaria para los sectores productivos sensibles de nuestro país. En este grupo de productos se encuentran los textiles y los calzados. Asimismo, se contempló un período de desgravación de 10 años para los productos incluidos en la banda de precios (trigo, harina de trigo y azúcar).

TEXTO DEL ACUERDO

Acuerdo entre Chile y P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Brunei
Anexo I Chile 
Anexo I Brunei –  Inglés

Anexo I Nueva Zelanda – Inglés
Anexo I Singapur 
Reglas Específicas de Origen 

NORMATIVA

Oficio Circular Nº 539 - 08.11.06
Comunica promulgación y entrada en vigor del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre los Gobiernos de Brunei Darussalam, la República de Chile, Nueva Zelanda y Singapur.

Oficio Circular Nº 533 - 02.11.06
Comunica instrucciones para la aplicación del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica P4.

Artículos relacionados