Oficio Circular N° 89 - 16.02.2018
DE: Subdirectora Técnica
A: Directores Regionales y Administradores de Aduanas
Adjunto remito el pronunciamiento emitido por la Subdirección Jurídica relativo a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.997, que moderniza la legislación aduanera a la franquicia de la Partida 00.33 de la Sección O del Arancel Aduanero.
En relación al lugar de adquisición del vehículo que se ingrese al amparo de la franquicia, señala que conforme a la Nota Legal N° 2 de la Partida, éste puede provenir del país de residencia del beneficiario (habiendo sido adquirido a lo menos seis meses antes de la fecha del regreso) o puede ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país (dentro del plazo que señala la Nota legal N° 1).
En este último caso, señala que la referencia legal a las zonas francas debe entenderse hecha a aquellas que se comprenden en la definición establecida en el artículo 2 letra a) del DFL N° 2, de 18.04.2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas como "El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera".
Destaca que "las zonas francas de extensión - ñsicamente- corresponden a un territorio distinto al de las zonas francas nacionales, puesto que se encuentran fuera del recinto a que se refiere la definición del artículo 2 letra a) referida.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, difusión y aplicación.
Saluda atentamente a ustedes,
GLH/MPMR/SGG