Oficio Circular N° 64 / 26.02.2014

Valparaíso

MAT.:  Manifiesto marítimo de ingreso. Anulaciones de BL.

ANT.: Resolución N°7591/02.10.2012; Resolución N° 59/03.01.2014. Oficio Circular N° 21 del 20.01.2014.

 

DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A: SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

               

1. El procedimiento actualmente vigente para la anulación de los conocimientos de embarque de un manifiesto marítimo de ingreso ya conformado, contemplado en el numeral 10.3 de la Resolución 7591 de 02.10.2012, consiste en que el emisor del B/L debe solicitar ante la Aduana de presentación del manifiesto, en forma manual, una autorización previa para su anulación y sólo cuando la Aduana  la ha otorgado, se puede realizar la transmisión electrónica de la anulación. Al otorgar la autorización, la Aduana entrega un número y fecha de aceptación, datos que deben ser señalados en el mensaje de la anulación electrónica, en el recuadro “Observaciones del B/L”, asociado al código 09.

 

2. Al respecto, informo a ustedes que a contar del día 1 de marzo de 2014, las solicitudes de anulación a los conocimientos de embarque correspondientes a un manifiesto marítimo de ingreso que se encuentre conformado, deberán ser solicitadas por vía electrónica, mediante el envío de un mensaje de anulación del B/L. Estos mensajes de anulación quedarán a la espera de la aprobación o rechazo por parte de los funcionarios de Aduana,quienes podrán pedir mayores antecedentes para evaluar la petición. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación o de la presentación de los antecedentes que hubieren sido requeridos, según corresponda.

 

3. Conforme a lo anterior, a contar de la fecha antes señalada las Unidades de Control Zonas Primarias de las Aduanas deberán revisar diariamente en la Intranet del Servicio, la opción Consultas Manifiesto Marítimo, opción Bill of Ladingè Anulaciones è Revisión de Anulaciones. Tal como en el caso de las aclaraciones electrónicas, estas revisiones se deberán realizar a lo menos dos veces al día, para determinar si existen solicitudes de anulación pendientes de aprobación por la Aduana. Cabe hacer presente que con este nuevo procedimiento electrónico, se evitará todo el trabajo administrativo que implicaba la tramitación manual de estas anulaciones, como por ejemplo su recepción, registro y archivo, se contará además con información actualizada de las operaciones y permitirá por tanto, efectuar un mejor control sobre las mismas.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

Alejandra Arriaza Loeb

Subdirectora Técnica

 

AAL/GFA/MPMR/ESCh/PSS

Archivo: Anulación de B/L, Oficio Circular, Febrero 2014