Oficio Circular N° 277 - 20.07.2016
De: Jefe Subdepartamento. Normas Especiales
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 255 de fecha 19.07.2016 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 21.07.2016
| Vigencia desde el jueves: 21/07/2016 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,4342 | 6,4342 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,4351 | 6,4351 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | 0,1743 | 1,6743 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | 0,0984 | 1,4984 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | 0,1495 | 2,0795 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
Jaime Lizama Fontecilla
Jefe Subdepartamento de Normas Especiales (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 21.07.2016 al 27.07.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
JLF/jvp.
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena
 
                





 
         
         
         
                                