Oficio Circular N° 248 03.05.2018

OFICIO CIRCULAR N° 248

 

 

 

MAT.:

Comunica prórroga a la puesta en marcha de la exigencia del CDA para dispositivos médicos ya señalados.

ANT.:

  • Res. N°1846, de 24.04.2018, DNA
  • Resolución N° 1442,de 02.04.2018, DNA;
  • Oficio Circular N° 225, de 06.04.2018
  • Oficio N°  776, de 24.04.2018, ISP.
  • Acta reunión sostenida el 18.04.2018, suscrita por Aduana e ISP.
  • Oficio Ord. N°238, de 22.02.2018, ISP.

 

 

 VALPARAÍSO, 03.05.2018

   

DE:   SUBDIRECTORA TÉCNICA

 A:      SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 Mediante Oficio Ordinario N° 776, de 24.04.2018, la Directora (S) del Instituto de Salud Pública –en adelante ISP–  solicitó postergar la validación efectuada por este Servicio, respecto al control de los dispositivos médicos sin registro sanitario, en razón de la detección de errores en su plataforma electrónica. Dicha validación se encontraba prevista, para entrar en producción, a partir del 02 de Mayo del presente año.

 En consideración de las circunstancias expuestas por la citada institución, mediante la Resolución Exenta N°1846, de 24 de Abril de 2018, del Director Nacional de Aduanas, se prorrogó la entrada en vigencia de las instrucciones contenidas en el numeral III.1 de su Resolución N°1442, de 02 de Abril de 2018; hasta el 02 de Julio de 2018.

 De esta forma, en este período de marcha blanca, extendido mediante la Res. N°1846/2018, los Agentes de Aduana, que obtengan el Certificado de Destinación Aduanera  (CDA) de ISP, deberán ingresar la información referida conforme a lo ya instruido, respetando el formato establecido a objeto de no generar rechazos, y teniendo presente que el registro del CDA no es requisito para realizar el retiro de la carga desde zona primaria.

 Por otra parte, a objeto de no validar documentos de importación en que se observen CDA inexistentes, como por ejemplo, aquellos que asocian al documento de importación un CDA emitido por una de las Secretarias Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud, organismo que no cuenta con la facultad para emitir este tipo de certificados para las mercancías de competencia del ISP; a partir del 02 de Mayo de 2018 cuando se consigne en la declaración de importación, en el recuadro observaciones a nivel de ítem, junto al código 61, el código 02, serán rechazadas siempre y cuando la emisión del CDA corresponda a mercancías que sean de competencia del ISP. Lo anterior, no aplica para las DIPS VIAJEROS (DIPS COURIERS), las cuales no serán validadas hasta que se emita una instrucción en contrario.

 Finalmente, en reunión sostenida por representantes de este Servicio y del ISP, se acordó que durante el mes de Junio, este último pondrá a disposición de todos los usuarios una base de consultas en su página web, a fin de permitir con mayor facilidad la identificación de mercancías que requieran un certificado de destinación aduanera por corresponder a dispositivos médicos.

    

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TECNICA