Oficio Circular N° 242 - 22.06.2016
De: Jefa Subdepartamento Normas Especiales
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana
Mat.: Se Comunica Impuestos o Créditos Fiscales Leyes N°s 18.502 y 20.765
Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.765 del 09.07.2014, comunico a ustedes los Impuestos o Créditos Fiscales correspondientes a los combustibles derivados del petróleo, a que se refieren las leyes 18.502 y 20.765, de conformidad al Decreto de precios de referencia respectivo, de el Ministerio de Energía y de Hacienda, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley 20.765, y el Decreto 229 de fecha 21.06.2016 del Ministerio de Hacienda.
Vigencia de estos valores: A contar del 23.06.2016
| Vigencia desde el jueves: 23/06/2016 | Componente Base | Componente Variable | Impuesto Específico Resultante | 
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| Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,0000 | 6,0000 | UTM/m3 | 
| Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 6,0000 | 0,0000 | 6,0000 | UTM/m3 | 
| Petróleo Diesel (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,5000 | -0,6345 | 0,8655 | UTM/m3 | 
| Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,4000 | 0,0000 | 1,4000 | UTM/m3 | 
| Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3) | Impuesto Crédito Fiscal | 1,9300 | 0,0000 | 1,9300 | UTM/1000m3 | 
Saluda atentamente a Ud.,
Verónica Carvajal Cos
JEFA SUBDEPTO. NORMAS ESPECIALES (S)
Nota:
1.- Los impuestos o créditos fiscales señalados son obtenidos desde el Diario Oficial y corresponden al período del día 23.06.2016 al 29.06.2016 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 20.765 del 2014.
2.- Para la aplicación del impuesto especifico o crédito fiscal se deberá tener presente lo instruido mediante Oficio Circular N° 61 de fecha 22.02.2011.
VCC/jvp.
c.c.: Aduanas Arica/Punta Arenas
Subdirección Informática
Cámara Aduanera de Chile A.G
Anagena
 
                





 
         
         
         
                                