o) En caso de importación de cemento clasificado en la partida arancelaria 2523.2900

Se deberá adjuntar como documento de base:

Certificado emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción que esté inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establecido en el D.S. N° 10, de 2002, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Declaración Simple, firmada por el importador y por un Laboratorio autorizado, que indique que dicha importación en particular está respaldada por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidad y que la mercancía que ampara será sometida a posterior análisis y certificación, si procede, debiendo dentro del plazo de 40 días hábiles, contado desde la fecha del Manifiesto consignado en la DIN, el importador entregar a su Agente de Aduana, copia del certificado de calidad emitido, quedando este último obligado a comunicar la recepción de dicho documento a la Aduana que autorizó la importación.