Jurisdicción y Zonas Primarias Puerto Aysén

Administración Aduana de Puerto Aysén

La Aduana de Aysén se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.

A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Aysén lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de la comuna de Aysén, de la provincia del mismo nombre, de la XI Región”.

Dentro de la jurisdicción de la Aduana de Aysén se establecieron, a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989, el siguiente punto habilitado para las distintas operaciones aduaneras que se señalan

PUNTO HABILITADO HABILITACIÓN OPERACIONES ADUANERAS

Puerto Chacabuco

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

En el decreto antes citado se indica en su artículo 5°, “Declárese como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el articulo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías”.

A su vez, en el artículo 7° señala “Deróganse todos los decretos supremos que habilitan pasos, boquetes o puntos no contemplados en el presente decreto”.


Ubicación geográfica del punto habilitado

PUNTO HABILITADO COORDENADAS GEOGRÁFICAS PROVINCIA REGIÓN

Puerto Chacabuco

Latitud Sur 45° 28´
Longitud Oeste 72° 49´

Aysén

Aysén