Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 211, de 15.06.2005

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 346 DE 29.12.04,

ADUANA METROPOLITANA

FIVPS N°105356, de 18.10.04

FALLO  PRIMERA INSTANCIA Nº  82, DE 08.03.05

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.05                                         

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes; Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105356, de 18.10.04, fue solicitada  a despacho una partida de instrumentos de uso médico, por un valor CIF de US$ 2.570,80.- cuyos gravámenes fueron cancelados con fecha 29.10.04, según consta en ejemplar correspondiente a la copia interesado del documento, con timbre del  Banco de Boston.

 

Que, las facturas comerciales  que sirvieron como parte de los documentos de base del despacho fueron las N°s 116 y 117, ambas de 17.09.04 y 122, de 07.10.04, emitidas por la empresa Richter Ltda., de Brasil.

 

Que, con fecha 29.12.04, la representante de la firma importadora, “Cirumed Ltda.”, ha recurrido al procedimiento del reclamo para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso, en atención a que según expone, los Certificados de Origen N°s 77-04-01-09580 y 77-04-01-09581, ambos de 08.11.04,  que le permiten acceder al régimen MERCOSUR, fueron recepcionados con posterioridad a la presentación del

documento.

 

Que, revisados los antecedentes del reclamo, ha sido posible verificar que  los Certicados de Origen no reúnen los requisitos exigibles para la aplicación del régimen MERCOSUR, en los siguientes aspectos:

 

-  El formato utilizado no corresponde al establecido para tal efecto. (Art. 13, Anexo 13 del ACE N° 35).

 

-  En virtud de lo anterior, en los certificados de origen faltan los siguientes datos: código Naladisa, glosa arancelaria, valor FOB , cantidad y medida de mercancías, que corresponden a los requisitos mínimos requeridos acorde con el artículo precitado para aplicación del régimen preferencial.

 

-  Los certificados fueron emitidos después de los 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías, por cuanto, el FIVPS es de fecha 18.10.04, y los certificados de fecha 08.11.04, vale decir, de 17 días después. (art. 15,   Anexo 13, ACE N° 35).

 

-   No contienen la Declaración Jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo. (Art. 11,  Anexo 13, ACE N° 35).

 

Que, por consiguiente, en tales circunstancias,  no procede la aplicación del régimen MERCOSUR  a las mercancías amparadas por  el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105356, de 18.10.04. 

 

Que, en virtud de lo expuesto, y 

 

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.      

          

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82, DE 08 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la señora  Deborah Neumann Puga, en representación de Cirumed Limitada RUT 78.936.310-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE  Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para el formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 105.356 del 18.10.2004, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas uno y dos, rolan los Certificados de Origen 77-04-01-09580 y 77-04-01-09581, ambos emitido por la  Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, autorizado con fecha 18.11.2004.

 

2.-Que, consta a fojas tres que se aforo dos en la  citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 12,605 KB., conteniendo instrumentos de uso médico, clasificadas en la Partida Arancelaria 9018.9099 para el item 1, todo por un valor Fob de US$ 2.405,70 y CIF de US$ 2.570,88 detalladas en Factura 116/04, 117/04 y 122/04, de fecha 17.09.04 y 07.10.04, emitida por Richter Ltda. Surgical Instruments, de Sao Paulo, Brasil, de fojas cuatro y siguientes, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por  no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez);

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe Nº 061 de fecha 02.02.05, a fojas trece, señala que, revisados los antecedentes, no es factible acceder a lo requerido, por faltar el original del documento de origen;

 

5.-Que, las mercancías, si bien se encuentran pactadas en ACE 35, el formulario del Certificado de Origen acompañado por el recurrente no corresponde al exigido por el Acuerdo, situación que impide conceder el beneficio invocado;

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones  813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999  y  los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultaneo Nº 105.356 del 18.10.2004, de esta Dirección Regional.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.