Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras

Descripción del trámite 

Permite obtener autorización para la libre disposición o desafectación del vehículo importado bajo franquicia aduanera.

Con la certificación de desafectación emitida y el giro pagado, quedará habilitado para solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el levantamiento de la restricción que afecta al vehículo. Una vez levantada la restricción, se puede disponer libremente del vehículo desafectado.

El trámite se realizará en forma electrónica de acuerdo a las especificaciones técnico-informáticas definidas por Aduana.

Detalles del beneficio:

Artículo 48

Las partidas 0005, 0007, 0012, 0030 y 0033, todas del Arancel Aduanero Nacional, y el artículo 35 de la ley N° 13.039, permiten la importación de vehículos usados, de acuerdo con las reglas y requisitos especiales que en cada caso se establecen. Ello exceptuando la prohibición general establecida en el artículo 21 del Estatuto automotriz.

La normativa establece que el vehículo importado al amparo de estas franquicias no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo establecido por ella, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general. Transcurrido el plazo de señalado en la franquicia, los vehículos quedan a libre disposición de sus dueños.

El trámite consiste en obtener de parte del Servicio Nacional de Aduanas la libre disposición del vehículo, antes del transcurso del plazo de restricción señalado por la franquicia.

Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite

Personas Naturales y jurídicas, además, de diplomáticos y otras personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber importado un vehículo bajo alguna franquicia aduanera y que sea posible de desafectar.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la franquicia para poder desafectar el vehículo.
  • Encontrarse dentro del plazo de restricción correspondiente.

Qué se necesita para hacer el trámite

1.- Tener la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- El solicitante deberá completar la información solicitada en el formulario correspondiente, señalando como aduana de presentación la Dirección Regional o Administración de Aduana que tenga jurisdicción en el domicilio del beneficiario. Además, deberá cargar a través del mismo sistema, en formato electrónico, los documentos solicitados, que dependerán del tipo de franquicia mediante la cual obtuvo el vehículo, entre los cuales pueden estar:

  • Copia de la Resolución Liberatoria que concede la franquicia, emitido por la Aduana importación o Formulario de Liberación y Oficio original que autoriza el pago de gravámenes aduaneros, ambos emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Copia de Cédula de identidad del beneficiario, cuando actúa con representante o Agente de Aduana.
  • Poder para actuar en nombre del beneficiario.
  • Certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor de 30 días.
  • Certificado de inscripción de vehículos motorizados (padrón) o Certificado de Anotaciones Vigentes con antigüedad no mayor a 30 días.

3.- Aduana revisará los antecedentes presentados y determinará la diferencia de gravámenes a pagar por el solicitante.

4.- El solicitante deberá aceptar en el sistema los gravámenes a pagar.

5.- Aduana revisará el cumplimiento de la franquicia y podrá emitir el Giro correspondiente para que el solicitante pague la diferencia de gravámenes.

6.- Una vez pagados los gravámenes, se emitirá en forma electrónica el documento “Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación” el cual puede ser descargado desde el sistema de tramitación

Cómo y dónde realizar el trámite

El trámite para la solicitud Desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras está disponible durante todo el año en el sitio web de Aduanas.

La solicitud puede realizarse ingresando directamente al siguiente link: https://servicios.aduana.cl/sgdoc/ext

También se puede realizar en forma presencial, en la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre domiciliado el consignatario y el vehículo, dado que podría requerirse la verificación física del mismo.

   En línea: 

  1. Haga clic en ir al trámite e "Iniciar Sesión” con Clave Única.
  2. Ingrese su Clave Única.
  3. Seleccione el trámite que corresponda, en este caso, “Solicitud de Desafectación”.
  4. Haga clic en “Nueva Solicitud”.
  5. Seleccione el Tipo de Solicitud.
  6. Complete los datos requeridos y adjunte la documentación solicitada según el tipo de solicitud y haga clic en "Enviar Solicitud".

Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se cuente con todos los antecedentes. 

   En oficina:

El trámite debe ser efectuado directamente por el interesado o un tercero mandatado por él, y se formaliza mediante la firma de un formulario llamado “Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación”, además de verificar que se encuentre la documentación requerida.

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre domiciliado el consignatario.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la desafectación o libre disposición de vehículos importados bajo franquicias aduaneras.
  4. Entregue los antecedentes requeridos y firme el formulario.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización de desafectación del vehículo. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles. 

Costo del trámite: No tiene costo.

Vigencia del beneficio: El certificado que autoriza la libre disposición del vehículo tiene vigencia indefinida, pero debe ser usado antes del plazo señalado en la franquicia para que los vehículos queden a libre disposición de sus dueños.

Marco legal: 

Arancel Aduanero Nacional, Capítulo 0.

Artículo 35 de la ley N° 13.039.

Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Anexo 80 del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución Exenta N° 3118 - 29.11.2022