Resolución Exenta N° 6609

Modifica normas sobre transmisión electrónica del manifiesto de carga marítimo de salida.

VISTOS: La Resolución N° 9432 del 29.12.2008 mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima" y las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en dichas normas.


CONSIDERANDO: Que se han recibido diversas solicitudes para la ampliación del plazo de la presentación de algunos de los mensajes electrónicos que contemplan estas normas, específicamente de los mensajes de los conocimientos de embarque y de la lista de contenedores vacíos.

Que, la ampliación del plazo para el envío de estos mensajes no significará para el Servicio de Aduanas una pérdida de la oportunidad en el análisis de la información que contienen.

Que la ampliación del plazo para el envío de estos mensajes implica necesariamente modificar el momento de conformación del manifiesto electrónico marítimo de salida, y

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


I. Modifíquese como se indica las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima", aprobadas por Resolución 9432 del 29.12.2008:

1. Sustitúyase el numeral 4.2 por el siguiente:

4.2 El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se deberá efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado por el sistema y hasta el tercer día hábil siguiente al zarpe oficial de la nave.

2. Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 4.3 por el siguiente:

"Estos mensajes deberán ser transmitidos dentro del plazo señalado en el numeral anterior. En caso que el mensaje del conocimiento de embarque al cual se integran, sea transmitido después del zarpe oficial de la nave, su transmisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de éste".

3. Sustitúyase el texto de la letra b) del numeral 5 por el siguiente:

b) La Lista de Contenedores Vacíos será transmitida electrónicamente mediante el mensaje de un conocimiento de embarque, dentro de los tres días hábiles siguientes al zarpe oficial de la nave.

4. Sustitúyase el numeral 6.4 por el siguiente:

6.4 El manifiesto de carga de salida para cada puerto se entenderá conformado transcurridos tres días hábiles desde la fecha de zarpe oficial de la nave. En dicho momento, se le asignará al manifiesto la fecha de presentación oficial y el número provisorio otorgado al momento de la presentación del manifiesto quedará como definitivo.


II. Estas instrucciones entrarán en vigencia para los manifiestos de salida cuyo zarpe efectivo se realice a contar del 1 de septiembre del año en curso.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/JRA/MRS/PSS