Fallo de Segunda Instancia N° 215, de 05.04.2011
RECLAMO N° 107, DE 12.03.2010,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
CARGO N° 0013, DE 21.01.2010
DIN Nº 4220004443-9, DE 12.01.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 098, DE 10.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 147, de fecha 07.07.2010, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
CONSIDERANDO:
Que, del estudio de los antecedentes que acompaña el agente de aduanas en su reclamo, es posible advertir que hay cuatro certificados de origen diferentes, a fs.4, fs.9, fs.10 y fs. 48 respectivamente.
Que, un ordenamiento por fecha de los cuatro certificados, permiten concluir lo siguiente:
El Despachador presentó el Certificado de la Cámara de Comercio de Illinois de fs. 9, pero como el fiscalizador objetó el formato del certificado y que además no tenía la leyenda que dijera Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, le concedió un plazo de cinco días para que adjuntara el ejemplar emitido por el productor, importador o exportador. El despachador presentó el certificado de fs. 10, que era el mismo de fs. 9 salvo que le agregó a máquina la leyenda United Status Chile Free Trade Agreement
Que, el Despachador acompañó al reclamo de aforo, el Certificado de Origen de fs. 4, emitido por el exportador Roho Inc. consignando expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos, cubre el periodo que va desde el 11.12.2009 al 11.12.2010 describe la mercancía en idioma inglés, menciona la factura 19163 en el recuadro descripción de las mercancías y no fue presentado al fiscalizador cuando fue requerido, porque corresponde a un nuevo certificado que se emitió con posterioridad al certificado de origen de fs. 48 , que se encontraba vencido, ya que cubría el período que va desde el 01.01.2009 al 31.12.2009 y la declaración de ingreso fue aceptada con fecha 12.01.2010.
Que, los certificados de fs.9 y fs. 10 no fueron emitidos por el productor ni tampoco por el exportador o importador y no cumplen con las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003, complementado por Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, que adjunta el Anexo I y el Anexo II de las Normas para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, reiterado por Oficio Circular N° 189, de 29.03.2006.
Que, en efecto, el numeral 1, del Anexo I, del Oficio Circular N° 343, denominado Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, Instrucciones relativas al llenado del Certificado de Origen, señala textualmente lo siguiente: En lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos Tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos.
Que, el numeral 5.1.2 del Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003, señala textualmente que el certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía.
Que, el numeral 5.1.3 del mismo oficio dispone que el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.
Que, de conformidad con el expediente de reclamo Nº 142, de 17.08.2007, de Aduana de San Antonio, la Resolución de Segunda Instancia N° 598, de 15.09.2008, del Director Nacional de Aduanas señala que: no es factible aceptar otro certificado, emitido por otro operador, que reemplace el inicial o lo rectifique o complemente.
Que, asimismo, el Oficio Ordinario N° 7199, de 23.05.2008, de la Subdirección Jurídica, que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución citada en el párrafo anterior, señala textualmente: ...en el caso que el origen se acredite mediante certificado, emitido por el importador, debe presentarse sólo uno, completo y debidamente suscrito por el importador, debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado que nos ocupa en ninguna de sus disposiciones, como otros acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo.
Que, de conformidad a lo anterior, no se puede acceder al régimen preferencial que reclama el Despachador, toda vez que se trata de un certificado inhábil, que no cumple con las exigencias del Tratado, no es suficiente para acreditar origen, no resulta factible aceptar otros certificados que reemplacen el inicial o lo rectifiquen o lo complementen, procediendo en consecuencia, la aplicación del régimen general con un 6% de derecho ad-valórem.
Que, deben elevarse los antecedentes a conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 098, DE 10.06.2010
VISTOS
La Reclamación Rol Nº 107/12.03.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Hernán Soto Vera, quien, en representación de PARACARE S.A., reclama el Cargo N° 0013/2010, formulado a la Declaración de Ingreso N° 42200044430 de fecha 12.01.2010.-
CONSIDERANDO
1 .- QUE, mediante la citada declaración se declara 167 Bultos con 3.538,05 KB, conteniendo ; Colchones y Cojines antiescaras , para uso en medicina de rehabilitación - Ojetillos metálicos de acero para colchones - Bombin de aire y Asas de sujeción accesorios para rehabilitación ,mercancías amparadas por Factura N° 19163/12.11/2009 extendida por The ROHO group de USA. estos artículos se encuentran clasificados en los códigos del Arancel Aduanero 90191000; 83081000 ; 84142000 ; 90192090, con un valor FOB US$ 110.294,43 y CIF US$ 112.899,61 , afectas al 0 % de Ad-valorem , por beneficio del Tratado de Libre Comercio Chile- USA.-
2.- QUE , el fiscalizador explica el motivo del Cargo aduciendo que, en el Aforo Documental se comprueba que en dicha importación no acompaña en sus antecedentes el respectivo Certificado de Origen conforme a los señalado en los Oficios Circulares N°. 333/18.12.2003 y N° 343/29.12.2003. Que en tales circunstancia se despacha la carga y se otorga un plazo de cinco días para hacer llegar a la Aduana el respectivo documento, sin embargo ello no ocurrió , y la Agencia sólo se limitó a fotocopiar el certificado impugnado oficialmente , que no cumple con la reglamentación vigente , por tanto se procede a cursar la presente denuncia.-
3.- QUE el Despachador impugna el cargo a formulado , citando en su escrito el Artículo 4.13 del TLC CH-USA, diciendo que no solo exime un formato predeterminado de certificado de origen sino que llega , inclusive a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica y , a más en su art. 4.14 el TLC traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar la documentación o información necesaria que demuestre que los bienes califican como originarios. En otro punto agrega.
1) Que, el Certificado Original de Origen adjunto en la Carpeta conteniendo la documentación base de la DIN 4220004443-0 presentada para su revisión documental contiene lo datos referenciales y/o formalidades que permiten disponer la aplicación del TLC, acreditando de manera suficiente la calidad de originarios de USA de los productos materia de la importación
2) Que, de igual modo existe Declaración del Importador, como antecedentes adicional en la cual se responsabiliza que la importación califica como originaria para los efectos de solicitar el trato arancelario preferencial del TLC- USA., finalizando su presentación. que en virtud de los antecedentes acompañados y razones expuestas, solicita dejar sin efecto el Cargo N° 0013 de 21.01.2010 por no corresponder.-
4.- QUE, el Fiscalizador señor Sergio Rivera , en su informe a fojas indica que en Revisión Aforo Documental de la Carpeta con sus respectivos antecedentes , correspondiente a la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 4220004443-0/12.01.2010, del consignatario PARACARE S.A. RUT 77.102.620-6, tramitada por el Agente de Aduana Sr. Hernán Soto Ulloa , para las mercancías descritas en el considerando N°1 anterior, se presenta un Certificado de Origen , sin las especificaciones legales mínimas requeribles para identificar quien era el emisor de dicho documento , lo mismo ocurre con la procedencia y acuerdo comercial a cual se estaba acogiendo, que a simple vista se apreciaba que ese documento no se ajustaba en lo mínimo a los requerimientos estipulados en el Acuerdo mismo, ni a lo regulado mediante el Oficio-Ordinario N° 333/2003 y 343/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas .-
Señala más adelante, - que ante la imposibilidad identificatoria del documento presentado al tramite como Certificado de Origen , el fiscalizador resuelve otorgar un tiempo prudencial a la Agencia de Aduanas a objeto que presente en la brevedad el respectivo Certificado de Origen, este llega en forma posterior al plazo concedido , documento que no fue aceptado , dado que el documento presentado por segunda vez como Certificado de Origen , corresponde a una fotocopia del mismo documento revidado inicialmente , salvo que esta oportunidad se encontraba legalizado por la Agencia de Aduanas, cabe señalar que los documentos de respaldo que se acompañan se encuentran 2 documentos presentados por el recurrente como Certificados de Origen :
1.- Uno correspondiente a una fotocopia del Documento revisado en el momento del Aforo Documental , pero corregida en el extremo superior de la hoja en donde se aprecia agregado a máquina la leyenda UNITED STATES-CHILE FREE TRADE AGREEMENTE
2.- Otro supuestamente emitido por el Exportador (ROHO) INC. ) , al cual se la ha estampado el N° 4443 correspondiente a los últimos dígitos de la DIN cuestionada , este documento se encuentra suscrito con una firma parecida a la del documento de base impugnado inicialmente.-
En otro punto agrega el fiscalizador que , - del estudio efectuado al certificado del origen motivo de la presentación se comprueba que fue emitido por la Cámara de Comercio de Illinois, entidad que carece de facultades para emitir certificados de origen en relación al TLC Chile /USA, por cuanto no procede la vinculación que el reclamante pretende darle , por cuanto de acuerdo a los señalado expresamente en el Artículo 4.13 numeral 2 del TLCCH-USA, un Certificado de Origen puede ser emitido solamente por el Importador , Exportador o productor de las mercancías , agrega el informante - que se han presentado 4 certificados de origen que pretenden avalar las mismas mercancías en cuestión , situación que no corresponde , y resulta totalmente contradictorio a los estipulado en el Acuerdo TLC- Chile/USA , y demás preceptos legales emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas , concluyendo , - que de acuerdo a lo anterior resulta procedente la formulación del cargo N° 13/21.01.2010.-
5.-QUE, rola a fjs. diez (10) fotocopia de certificado de origen presentado como documento base de la Carpeta la cual fue sometida a revisión de aduana , documento que fue impugnado por el fiscalizador que realizó el aforo documental por no responder a lo requisitos establecidos para este tipo de Certificado en los Oficios Circulares N°s. 333/18.12.2003 relativo a las Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos e Instrucciones Complementarias instruidas a través del Oficio Circular N° 343/29.12.2003 , Anexo I referido a las Instrucciones del llenado del Certificado de Origen del Tratado Chile -USA .-
6.- QUE, del análisis de dicho documento certificatorio se aprecia que se encuentra suscrito por DAW W. PEIL, identificado con el siguiente sello
OFICIAL SEAL
DAWWN E. PEIL
NOTARY PUBLIC STATE OF ILLINOIS
MY COMMISION EXPIRE 2-23-2011
Más abajo una certificación que establece que examinada la factura del Fabricante la declaración jurada del origen de las mercancías considera que las mercancías son de origen de los Estados Unidos de Norteamérica, refrendado con firma de Secretaria de la Cámara de Comercio del Estado de Illinois (EEUU).-
7.- QUE, que el recurrente adjunta a la presentación un nuevo formato de certificado rola a fojas cuatro (4) , en donde se aprecia el llenado del recuadro campo 8 la acepción YES es decir quien certifica el origen de las mercancías es el productor ROHO INC . encontrándose autorizado por la misma persona que firmó la anterior certificación como NOTARY PUBLIC STATE OF ILLINOIS.-
8.- En respuesta a la Causa a Prueba el reclamante adjunta (a fojas 33 y 34) dos certificados de distinto formato en donde se verifica la misma rubrica para ambos documentos , en uno firmando la persona como Notario Público del Estado de Illinois .- y en otro como Productor de las mercancías .-
9.- QUE, el número 1 del artículo 4.12. del Tratado dispone que el importador que solicita el trato preferencial, debe , entre otros , estar preparado para presentar a la Aduana de importación un certificado de origen u otra información que conste que la mercancía califica como originaria , agregando el numeral 1 del artículo 4.13 del TLC que la obligación anterior se cumple mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que las mercancías es originarias.- Además el numeral 2 del mismo artículo agrega que el certificado puede ser emitido por el importador , exportador o por productor , debiendo completarse en español o en inglés.-
10. - QUE, el Tratado dispone además , que en el caso que el origen se acredite mediante certificado emitido ya sea por el importador , por el exportador o por el productor , debe presentar uno solo, completo y debidamente suscrito por quien lo expide , debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado en ninguna de sus disposiciones la posibilidad de reemplazar , rectificar o ratificar el certificado de origen. El Tratado tampoco considera la posibilidad que, habiendo sido emitido por un titular, por ejemplo por el importador, pueda otro facultado, el productor o exportador emitir otro certificado corrigiendo algunos campos del primero o reemplazar el inicial.-
11.- QUE. Finalmente, el Capítulo III, numeral 10 letra g) del Compendio de Normas Aduaneras, referido a los documentos de base que sirven para la confección de la declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo Acuerdo Comercial, que no ocurrió en la especie, por lo cual este Tribunal estima, en concordancia con lo informado por el Fiscalizador, confirmar el Cargo emitido.-
TENIENDO PRESENTE
La Sección B. Procedimientos de Origen del Tratado Chile- EEUU; los Oficios Circulares N°s. 33372003 Y 343/2003 D.N.A.; el Art. 17 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- CONFIRMESE, el Cargo N° 013 de fecha 21 de Enero de 2010, emitido en contra de PARACARE S.A. RUT 77.102.620-6
2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.