Fallo de Segunda Instancia N° 99, de 10.02.2011
RECLAMO N° 193, DE 12.11.2009,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN Nº 3470542351-4, DE 15.10.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 08.06.2010]
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 486, de fecha 08.06.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 08.06.2010
VISTOS
El formulario de reclamación N° 193 de 12.11.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de PRODALAM S.A., RUT. 93.772.000-9, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria para la mercancía consignada en
CONSIDERANDO
1.- Que mediante D.I. N° 3470542351-4, de fecha 15.10.2009, se importó mercancía correspondiente a 2.884,00 KN de Mallas de alambre antigranizo de acero en rollos, por un valor CIF US$29.957,35 código arancelario 7314.4900, bajo régimen de importación General.
2.- Que, el recurrente expone:
Al revisar la documentación base para tramitar la devolución de derechos por aplicación del Acuerdo con
3.- Que a fojas 3, se anexa original del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N° a 063941 AM, de fecha 11.09.2009 que ampara 25 cajas conteniendo tejido antigranizo con un peso de 3.750 KB.- Asimismo a fojas 4 se adjunta Declaración Jurada del importador señalando que las mercancías al momento de su importación calificaban como originarias de
4.- Que el recurrente añade Ficha técnica de la mercancía en cuestión que correspondería a Tejido de monofilamento de polietileno, utilizado en la plasticultura, Características: Malla antigranizo 2,6 x 8 numero de hilos de urdimbre: 26 hilos en 10 cms (hilos que van dobles). Número de hilos de trama: 30 hilos en 10 cms (hilos sencillos). Título del monofilamento 0,30 mms 600 deniers. Peso: 52 grs/mts2. refuerzo lateral 5 cms, triples todos llenos. Refuerzo central: 16 cms triples todos llenos.
5.- Que a fojas 21, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Informe S/N/, de fecha 01.12.2009, informa lo siguiente:
Analizados los antecedentes presentados se puede determinar a través de la ficha técnica que la malla antigranizo está compuesta de un material de tejido de monofilamento de polietileno y su clasificación arancelaria de acuerdo a las notas explicativas y el arancel aduanero le correspondería la partida 5407.1000 con aplicación del artículo 174 de
6.- Que a fojas 22 y 23 por RES. S/N y ORD. N° 1449 de fecha 29.12.2009, se recibe y notifica la prescindencia de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
7.- Que este Tribunal de Primera Instancia de conformidad al Informe s/n del fiscalizador informante, los antecedentes aportados por el recurrente y lo señalado en
8.- Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria de
DONDE DICE: Pda 7314.4900. Mallas de alambre antigranizo de acero en rollos afecta a 6% advalorem.- Régimen de importación: GENERAL.
DEBE DECIR: Pda. 5407.1000. Mallas antigranizo de tejido de monofilamento de polietileno, afecta a 0% advalorem.- Régimen de importación: AAPCCH-UE.
2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y COMUNIQUESE