Fallo de Segunda Instancia N° 93, de 10.02.2011
RECLAMO ROL Nº 362, DE 01.12.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 3520108104-K, DE FECHA 28.12.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50, DE 31.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 31.05.2010
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 90, de 19.11.2009 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 50, DE 31.05.2010
VISTOS
El formulario de reclamación N° 362 de 01.12.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Waldemar Adelsdorier, por cuenta de VICTOR DAWABE LTDA., RUT 81.153.800-0, mediante el cual impugna la denuncia N°171828 de fecha 18.09.2008, emitida en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de
CONSIDERANDO
1.- QUE dicha denuncia fue emitida en contra de la empresa anteriormente individualizada por error en la clasificación de las mercancías amparadas en el ítem 1 de
2.- QUE el recurrente expone:
En
Queda en evidencia que se extrajo una tela declarada en el ítem 2 y se mandó como muestra del ítem 1, lo cual origina la situación equívoca y queda en evidencia la carencia de bases sólidas para la denuncia de cambio de partida. El laboratorio químico, determinó que la muestra analizada correspondo a un trozo de tejido de trama y urdiembre, teñido de color negro tal como se indica en el ítem 2 de
3.- QUE a fojas 15, la profesional de la aduana de Valparaíso señora Pamela Alfaro S., por OF. N° 90/19.11.2009, informa lo siguiente:
Para dar por terminada la controversia referida a la clasificación de la mercancía del ítem 1 de
Dado lo expuesto en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la anulación de la denuncia 171828/18.09.2008,facilitando la conducción y finalización de este trámite.
4.- QUE por Resolución S/N de fecha 10.03.2010, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.
5:- QUE a fojas 12 de conformidad al informe del Subdepto. Laboratorio Químico de
6.-QUE este Tribunal de Primera Instancia en conformidad a los antecedentes indicados determina que la denuncia N° 171828 de fecha 18.09.2008, debe dejarse sin efecto de acuerdo al resultado del Informe del Laboratorio Químico de Aduanas antes indicado.
Que en consecuencia y.
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- Déjese sin efecto
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE