Fallo de Segunda Instancia N° 66, de 08.02.2011
RECLAMO N° 725, DE 01.08.2008,
ADUANA DE LOS ANDES
DIN: 1020159603-9, DE 30.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 354, DE 17.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.05.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 249, de fecha 03.06.2010, del señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduanas solicita la aplicación de la preferencia arancelaria que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- MERCOSUR, a la mercancía clasificada en la partida 7614.90.10 Naladisa, que se acogió a régimen general de importación, por cuanto al momento de confeccionar la declaración de ingreso, trámite anticipado, no contaba con el certificado de origen.
Que, el Despachador adjunta el certificado de origen en original y de acuerdo a lo informado por la fiscalizadora, dicho certificado menciona la factura N° EXP 1041/07F3, de fecha 28.05.08, que no corresponde a la fecha 28.11.2007 que tiene la factura que sirvió de antecedente para confeccionar la declaración de Ingreso.
Que, como medida para mejor resolver y con el fin de verificar cual de las dos facturas sirvió para emitir el certificado de origen, se solicitó a
Que, la entidad habilitada de Rio Grande do Sul envió copias originales del Certificado de Origen y de la factura, pudiendo apreciarse que el documento con el que se obtuvo dicho certificado fue la factura Exp 1041/07 F3 de 28.05.2008, que es distinta a la que sirvió de antecedente para confeccionar la declaración de ingreso, toda vez que la factura que formó parte de la carpeta de despacho tiene fecha 28.11.2007.
Que, cuando se recibió la causa a prueba se le solicitó al recurrente que acreditara que la factura Exp 1041/07 F3 fue emitida con fecha 28.05.20 y en respuesta a la causa a prueba, el agente de aduanas acompañó una declaración simple señalando que la fecha de la factura comercial es 28.05.2008.
Que, al respecto, la factura comercial es el documento que sirve de base para la confección de la respectiva declaración de ingreso, por lo tanto, la factura que se consideró al momento de la aceptación a trámite es la que tiene el N° Exp 1041/07 F3 de fecha 28.11.2007, cuya mercancía fue embarcada con la carta de porte N° BR.3475 00127, de fecha 09.01.2008
Que, el inciso segundo del artículo 15 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económico N° 35, Chile MERCOSUR, señala textualmente que Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, el certificado de origen N° 2085, de 27.06.2008, de
Que, de conformidad a lo anterior hay una doble emisión de facturas con el mismo número pero con distintas fechas, en abierta contradicción con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, por lo tanto la factura utilizada para efectuar la importación, no corresponde a la que sirvió para obtener el Certificado de Origen, ya que la confección de esta última factura sólo tuvo el propósito de obtener el certificado de origen, al estar vencido el plazo de la factura anterior y obtener de este modo la preferencia arancelaria que establece el Acuerdo Mercosur, procediendo en este caso, la aplicación del régimen general con un 6% de derecho ad-valórem y que se eleven los antecedentes a conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad administrativa del Despachador.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 354, DE 17.05.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 725 de 01.08.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre L., en representación de ALUSA INGENIERIA LIMITADA., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 43, mediante Oficio Ordinario de 28.01.2010 de
Que, a fojas 14 se dio traslado a
Que, a fojas 15 de autos rola informe de
Que, a fojas 49 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para Fallo a fojas 50.
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 1020159603-9 de fecha 30.06.2008 que rola en foja 1(uno), se importó ;
Cable de Aleación de Aluminio; (AAAC); 6201-T81; sin aislar; para uso eléctrico, de origen Brasil, clasificados en la posición arancelaria: armonizada 7614.9000, bajo Régimen General de Importación.
Que, con fecha 30.07.2008 el Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre G., interpone reclamo de aforo por
Que, de acuerdo al informe de
Que, de acuerdo a Oficio 1423, se abre término probatorio solicitando como punto de Prueba;
ACREDITASE que
Que, el reclamante con fecha 10.05.2010, presenta una Declaracion Simple del Representante Legal de ALUSA INGENIERIA LIMITADA, de fecha 07.05.2010, donde indica que la fecha de la emision de la factura comercial Exp. 1041/07 F3 es el 28 de Mayo de 2008.
Que, el Certificado de Origen esta perfectamente emitido, cumpliendo con ello los plazos establecidos en el Anexo 13, artículo 15 inciso 2, del Acuerdo Mercosur.
Que, dentro de los antecedentes que adjunta el reclamante se encuentra
Que, existe concordancia en
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, la declaración y los documentos de base, se estima en esta Primera Instancia , no ha lugar a
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de
R E S O L U C I O N D E P R I M E R A I N S T A N C I A:
1. NO HA LUGAR REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D. I. N° 1020159603-9 de fecha 30.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don GONZALO DE AGUIRRE G./ALUSA INGENIERIA LTDA.
2. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.