Compendio de Normas. Anexo 18

Declaración de Ingreso (y su Continuación)

DISTRIBUCIÓN

Conforme al Artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final.
En consecuencia, la cantidad de copias de la Declaración de Ingreso será de cuatro ejemplares para ser presentados indistintamente cualquiera de ellos ante los siguientes entes:

  • TESORERIA

  • ALMACENISTA

  • INTERESADO

  • DESPACHADOR

  • ADUANA (en caso de contingencia, tramitación manual o cancelación de un régimen suspensivo)

Formularios a utilizar:

A) VIA INTERNET
En este caso se debe imprimir el formato obtenido de la aplicación web service del portal www.aduana.cl

B) VIA VAN (REDES DE VALOR AGREGADO) o TRAMITACION MANUAL

  • El formulario deberá ser confeccionado en papel emulsionado químicamente.

  • Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.

  • El formulario debe ser de tamaño oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.

  • Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

  • El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

  • El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.

Instrucciones generales sobre el formulario Declaración de Ingreso

INSTRUCCIONES GENERALES
La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones, en caso que se tramite ante la Aduana en soporte de papel.

De conformidad al Artículo 72 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, Decreto de Hacienda Nº 1.015/94, Resolución Nº 5.113/96 de la D.N.A., y Resolución Nº 1.681/99 de la D.N.A., el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de aduana para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Importación, Declaración de Importación y Pago Simultáneo; Declaración de Admisión Temporal; Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Declaración de Almacén Particular de Importación; Declaración de Reingreso.

La errónea, inexacta o inadecuada información, o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias. Por los mismos motivos ya señalados, será rechazada la información que los despachadores envíen utilizando un sistema de transmisión electrónica de datos.

En el evento que en un recuadro no deba consignarse información, éste deberá quedar en blanco, salvo que expresamente se indique que el recuadro deba inutilizarse.

Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.

Las Hojas de Continuación de la Declaración de Ingreso deberán ser confeccionadas de acuerdo a las instrucciones establecidas para la primera hoja del formulario.

Instrucciones de  llenado del formulario Declaración de Importación

I.- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
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1.FORM.
Indique el código "15" para operaciones de importación con pago contado e importación con pago garantizado.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

Indique el código "14" para operaciones de importación con pago diferido.

En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número, como se indica a continuación:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR:

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. En el caso que la operación corresponda a una importación con pago garantizado, agregar 60 días a la fecha de notificación de la legalización. En caso que la operación corresponda a una DAPI - DIN, señale la fecha resultante de agregar hasta 90 días corridos a la fecha de presentación de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

Resolución N° 1.017 - 08.03.2018

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del tipo de operación y el código de la destinación aduanera que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 Consignatario o Importador:

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica, se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle y número.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 Rut Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al RUT el código 03.

En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al RUT, el código 04.

7.5 Representante legal - RUT :

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En el evento que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante:

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar, el o los apellidos y en segundo lugar, el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

Tratándose de un Operador Económico Autorizado (OEA) que disponga de un formato de código establecido en un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento mutuo de OEA, anteponer dicho código utilizando como separador punto y coma

Resolución N° 461  -  29.01.2019

7.7 Dirección:

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País:

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

8.1 País de Origen o Fabricación.

Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo 51-9. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas, elaboradas o producidas en distintos países, indique el país de fabricación, elaboración o producción y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas, elaboradas o producidas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.

En caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país, indique la Zona Franca correspondiente y su código según Anexo Nº 51-9.

8.3 Vía Transporte:

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

En caso que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T".

Tratándose de mercancías que hayan transitado por terceros países y que vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "P". La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco bajo la potestad aduanera de un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "D".

La respectiva acreditación y/o certificación emitida por la autoridad aduanera u organismo competente, deberá archivarse en la carpeta del despacho.

En caso que las mercancías objeto de transbordo, además hayan permanecido en régimen suspensivo de derechos y/o depósito franco en un tercer país o hayan transitado por un tercer país y vayan a acogerse a alguna preferencia arancelaria de un Tratado o Acuerdo Comercial suscrito por Chile, indique en el espacio contiguo al nombre del último puerto de embarque, la letra "A".

En el caso que no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, el espacio contiguo al nombre del puerto de embarque deberá quedar en blanco.

En el caso que la Declaración de Ingreso sea tramitada a través de SICEX, indique el código-glosa de puerto de embarque que corresponda, el que podrá seleccionar desde el registro UN/LOCODE que le provea la plataforma.

El sistema de Aduana realizará la correlación entre el código que se seleccionó en SICEX y los códigos y glosas del Anexo 51-11.  Si la correlación recae en un código buzón del Anexo 51-11, en la Declaración de Ingreso se registrará en forma automática el código del Anexo 51-11 y la glosa corrsponderá al nombre del puerto efectivo propuesto por la plataforma SICEX.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

Resolución N° 2.236 – 22.09.2021

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio.

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda. 

8.6 Tipo Carga:

Indique el código de tipo de carga que ampara la declaración, según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora:

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód. País:

Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de domicilio del emisor del documento de transporte "Madre".

8.9 RUT:

Indique el número del rol único tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos, se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto. 

En el caso de declaraciones anticipadas, por vía marítima, consultar en la página web el número asignado a la nave, para consignar campo “Manifiesto Nº”. El dato “Fecha del Manifiesto” deberá quedar en blanco.  Para el caso de declaraciones anticipadas de mercancías sujetas a derechos específicos, el dato "Fecha del Manifiesto" corresponderá a la fecha de arribo estimada señalada en el manifiesto validando el sistema los cálculos de los derechos con dicha fecha ingresada.

 El sistema computacional validará que, se haya señalado el número del manifiesto y que éste corresponda al asignado para la Aduana y puerto de desembarque respectivo. En caso que este número no se encuentre señalado, o que no corresponda al puerto de desembarque y Aduana de tramitación, la DIN será rechazada.

En caso que el Despachador deba tramitar una declaración cuya nave de transporte no se encuentre contemplada en la programación naviera, deberá activar la información con la compañía que agencia la nave y posteriormente, deberá señalar como número de manifiesto el nombre de la nave (oficio circular N° 195 de 30.03.2006).

En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVIOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro deberá indicar el nombre de la nave. Para el caso de declaraciones anticipadas de mercancías sujetas a derechos específicos, el dato "Fecha del Manifiesto" corresponderá a la fecha de transmisión del MIC/DTA en el sistema MIC-WEB, validándose los cálculos de los derechos con dicha fecha ingresada.  La fecha definitiva del manifiesto corresponderá a la fecha de alta del MIC al momento de su control en frontera ingresado en el sistema SIROTE.

Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo, consigne el número y fecha del manifiesto respectivo.

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar, el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.

Para envíos postales indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.

Tratándose de importaciones desde Zona Franca o desde Zona Franca de Extensión, deje en blanco estos recuadros.

Res. Ex. N° 2413 - 13.10.2021

Res. Ex. N° 2717 - 19.10.2022

Res. Ex Nº 744 - 02.03.2023

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá consignarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento o documento que haga sus veces. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario con motivo de la venta de las mercancías en zona franca. No obstante, tratándose de la Zona Franca de Iquique y de la Zona Franca Industrial de Arica, señale el número y fecha de visación de la Factura de Importación o Declaración de Salida de Zona Franca. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial extendida por el comerciante de la zona franca ce extensión que efectuó la venta de las mercancías.

Si la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, señale el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde la Zona Franca, SRF o Declaración de Salida de Zona Franca. En el caso de la Zona Franca de Iquique y Zona Franca Industrial de Arica, señale el número de visación de dichos documentos otorgado por la Sociedad Administradora.

Casos Especiales:

a) Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo, en estos recuadros se deberá consignar el número y fecha del documento de transporte consignado en la declaración de régimen suspensivo correspondiente. Lo mismo procederá en caso que el régimen suspensivo se hubiere cancelado mediante la entrega de las mercancías a la Aduana.

b) En caso que la declaración ampare envíos postales, indique el número y fecha del Boletín de Expedición o documento que haga sus veces, emitido por la Oficina Postal del país de origen.

c) Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro- Subasta-Factura correspondiente.

d) En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

e) En caso que la declaración ampare envíos de entrega rápida o expresos, indique el número y fecha de la guía Courier emitida por la Empresa de envíos de entrega rápida.

Resolución N° 4.438  -  05.10.2018

En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT. En el caso de mercancías importadas desde Zona Franca o de Zona Franca de Extensión, señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor de la factura de venta de las mercancías.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

Tratándose de declaraciones de importación que abonen o cancelen una destinación aduanera de Depósito, se deberá señalar el nombre y código del recinto de depósito aduanero donde se encuentran almacenadas las mercancías.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

8.14 Fecha de Recepción Mercancías:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de declaraciones con trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

Cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente cobrando todos los días de almacenaje.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Sin embargo, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco; con excepción de los casos en que se abone o cancele una Declaración de Depósito. En los demás y en este último caso, este recuadro deberá quedar en blanco.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a dicha operación. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

En el caso que en el acto del aforo, de declaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado, el fiscalizador deje constancia de la existencia de mermas o mercancías faltantes respecto a la declarada, deberá señalarse esta merma o mercancía faltante en el recuadro observaciones”, asociado al código 10, el valor CIF de la merma y en este recuadro como Registro de Reconocimiento la expresión” 1000”

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla N º1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate del inciso 2º o 3º, respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última.

Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 14. Indique el o los números y año de la certificación que otorga Vistos Buenos, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51- 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que deban consignarse dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

NOTA: En el caso de visaciones, certificaciones, vistos buenos y / o autorizaciones que deban ser declaradas conforme al procedimiento de “ ventanilla de comercio exterior “, esta información debe ser indicada a nivel de ítem, no en este recuadro.

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso.

“Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo”. (1)

Resolución N° 539 - 04.02.2010

Resolución N° 13.579 - 13.12.2013

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

En este recuadro, sólo se deberá consignar información cuando la Declaración se presente como una DAPI-DIN o en caso que la Declaración cancele o abone una operación de régimen suspensivo.

Cuando la Declaración se presente como una DAPI-DIN, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo dejar en blanco el resto de los casilleros.

9.1 Dirección Almacenamiento:

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.

En este recuadro se deberá registrar el número de identificación otorgado por el sistema de garantía para las operaciones de Importación con Pago Garantizado, anteponiendo el prefijo "GG;" en el caso de garantías globales y el prefijo "OP;" en caso de las garantías por operación". Por ejemplo, "GG;1234" o "OP;1245".

Resolución N° 1.017  08.03.2018

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que la Declaración de Importación cancele o abone una Declaración de Depósito.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

9.2 Comuna:

Señale el código de la comuna anteriormente señalada, según Anexo Nº 51-39.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que la Declaración de Importación cancele o abone una Declaración de Depósito.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

9.3 Aduana Control:

Señale el código de la Aduana de control de la operación de régimen suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que la Declaración de Importación cancele o abone una Declaración de Depósito.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

9.4 Plazo:

Señale el plazo de vigencia del régimen suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 Parcial:

Señale el código 1, en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2, en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

Cuando la Declaración abone o cancele una operación de régimen suspensivo, se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco el resto de los casilleros de este recuadro.

9.6 Número:

Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. 

En la cancelación de un T.I.T.V., se deberá señalar el dato del T.I.T.V. de acuerdo a la siguiente forma: al número de emisión de éste, se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que cancela o abona.

9.7 Fecha:

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.8 Aduana:

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.9 Hojas Anexas:

En caso que la Declaración cancele o abone una o más Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, señale la cantidad de hojas anexas que se adjuntan a la Declaración y la cantidad total de secuencias que se utilizaron en dichas hojas anexas, en los recuadros correspondientes.

En el resto de los casos, este recuadro deberá venir en blanco.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

9.10 Plazo:

En el evento que la Declaración abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación y se encuentre afecta al pago del interés establecido en el inciso tercero del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, señale en este recuadro la cantidad de días considerados para el cálculo del referido interés.
En el resto de los casos, este recuadro deberá venir en blanco.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

10.1 Régimen de Importación – Código:

Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo Nº 51-19.

10.2 Forma Pago – Código:

Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías a su proveedor extranjero, y su código según Anexo Nº 51-22. Señale además, el plazo de pago de dicha forma de pago expresado en días.

En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer ítem de la Declaración, asociado al código de observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.

10.3 Moneda – Código:

Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior, y su código según Anexo Nº 51-20.

10.4 Cláusula de Compra – Código:

Indique la cláusula de compra pactada para la operación de importación, conforme al código y sigla dispuesto en la Tabla del Anexo N° 51-21.

Resolución Exenta N° 2684 - 01.09.2020

10.5 Código Banco:

Este recuadro debe quedar en blanco.

10.6 Divisas:

Este recuadro debe quedar en blanco.

Resolución N° 8.797 - 29.12.2009

10.7 Valor Ex-Fábrica (EXW)

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la mercancía sin incluir los "Gastos hasta FOB" (gastos hasta puesto a bordo). En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar de Estados Unidos de América, utilice la equivalencia vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

Resolución N° 3.382 - 16.06.2014

Resolución N° 5.449 - 30.05.2013

10.8 Gastos Hasta FOB:

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el monto total de los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno. En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar USA, utilice la equivalencia vigente a la fecha de presentación de la declaración.

En cláusula Ex Work, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79, al valor EXW en operaciones vía marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre, son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB. (1)

Cuando se trate de cláusula FCA, cualquiera sea la vía de transporte no deberán usarse los ajustes teóricos antes señalados, debiendo en este último caso declararse en el recuadro FOB del formulario de la declaración el monto total FCA correspondiente. Por otra parte, cuando se utilice la cláusula FCA y existan gastos efectivos y cuantificables, éstos deben adicionarse al monto de la cláusula FCA y conformar el valor FOB de la operación. (1)

En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el Valor FOB. (1)

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

Resolución N° 3.382 - 16.06.2014

Resolución N° 5.449 - 30.05.2013

Resolución N° 8.872 - 31.12.2009

10.9 Forma Pago Gravámenes – Código:

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo Nº 51-16.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.

11.1 Item Nº:

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

En caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero, cuyas mercancías hubieren sido objeto de procesos menores en los que varíe su cantidad o presentación, toda la información requerida a nivel de ítem de la declaración deberá corresponder a la señalada en la respectiva Declaración de Depósito, sin perjuicio de consignar además, la información que específicamente se indica en cada campo 

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

En caso que la declaración de Importación esté referida a mercancías amparadas en una guía de libre tránsito, los ítems de la declaración deberán tener el mismo orden correlativo que el que corresponda a las mismas mercancías en las distintas filas de la guía; la descripción de la mercancía deberá corresponder exactamente a la descripción del producto que se señale en la guía; y el tipo y cantidad de mercancía deberán ser coincidentes con los expresados en la guía. Deberá confeccionarse una sola declaración por cada guía de libre tránsito, la que, a su vez, no podrá utilizarse en otra declaración

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Tratándose de la descripción de alambrón de acero de las partidas arancelarias afectas al pago de la sobretasa arancelaria 7213.2000; 7213.9110; 7213.9120; 7213.9190; 7227.1000; 7227.2000 y 7227.9000, y se trate de la calidad CHQ, deberá describirse  especificamente esta condición en el atributo cuatro referido al  modelo, tipo, clase, especie o variedad, es decir se deberá consignar la expresión CHQ.

Resolución N° 1.059 - 23.02.2016

Tratándose de declaraciones de importación que abonen o cancelen una operación de Depósito, en caso que se hubiere hecho algún proceso menor a las mercancías declaradas en el ítem, que hayan modificado su presentación, esta información se deberá señalar en alguno de los Atributos del ítem que no hayan sido utilizados en la respectiva Declaración de Depósito, indicando la cantidad y forma de presentación resultante de dicho proceso.

En caso que las mercancías declaradas en el ítem no hubieren sido sometidas a un proceso menor, se deberá señalar la frase "Mercancías no sometidas a proceso menor

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

Tratándose de declaraciones que amparen mercancía gravada con el impuesto específico establecido en el Decreto Ley N°828/1974, deberá adicionalmente señalarse en el atributo 6, el número de follo de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma (;) y a continuación su fecha de emisión, en formato ddmmaaaa. Esta información debe consignarse en todos los ítems de la declaración. Con todo, no deberá señalarse la guía libre tránsito tratándose de mercancías que se clasifiquen en la partida 24.03, en caso que, conforme a lo dispuesto en el numeral "11.10 Observaciones", sea procedente consignar el código de observación 33.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

Resolución N° 3.093 - 26.06.2019

Resolución N° 2.704 - 18.10.2022

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajustes. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.

11.9 Acuerdo Comercial:

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34. Señale además, en el espaciocontiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

11.10 Observaciones:

Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse con 8 enteros y con 4 decimales.

- En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.1000 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.2000 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. En caso que un cartón contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberán señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de
cigarrillos.

- En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo la cantidad de metros cuadrados con 8 enteros y 4 decimales. En caso que estas mercancías no quedaren afectas al impuesto adicional, en todo caso se deberá señalar en el ítem correspondiente, el código de cuenta 179.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"

- En caso que el ítem ampare componentes, partes, y repuestos y/o accesorios que se importen para ser incorporados a un bien de capital acogido a pago diferido de gravámenes, señale el código 06 y en el recuadro contiguo, la expresión "Repuestos bien pago diferido".

- En caso que el ítem ampare la importación de azúcar, señale el código 07 y a continuación el precio facturado de la mercancía por toneladas, en dólares de los Estados Unidos de América. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales, aproximado al entero superior o inferior de acuerdo a las reglas generales de aproximación.

- En caso que el ítem ampare partes, piezas, repuestos y/o accesorios que se importen conjuntamente con un bien de capital, cuyo valor CIF no podrá exceder del 10% del valor del bien descrito en el mismo documento, señale el código 08 y en el recuadro contiguo la expresión "Repuestos importados junto bien capital".

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En el caso que en el acto del aforo, de declaraciones acogidas a la modalidad de trámite anticipado, el fiscalizador deje constancia de la existencia de mermas o mercancías faltantes respecto a la declarada, deberá señalarse esta merma o mercancía faltante en el recuadro observaciones”, asociado al código 10, el valor Cif de la merma y en este recuadro como Registro de Reconocimiento la expresión” 1000”

- En caso que la Declaración abone o cancele una Declaración de régimen suspensivo, y se presentaren diferencias en el valor CIF de las mercancías por efecto de diferencias de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia". Esta información sólo deberá consignarse en el primer ítem de la Declaración.

- En caso de importación de vehículos de transporte de pasajeros, señale el código 12 y en el espacio contiguo, la capacidad de asientos del vehículo. Este dato deberá ser consignado con 3 enteros.

- En el caso de importación de vehículos de carga, señale el código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil, expresada en Kilogramos. Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- Consigne el código 14, tratándose de vehículos automóviles respecto de los cuales se exige la cilindrada empleando 5 dígitos, sin consignar la expresión cc. Esta instrucción es válida para todos los vehículos automotrices.

- En el caso de importación de vehículos que cuentan con una resolución de la Comisión Automotriz, señale el código 15 y en el espacio contiguo, el Número y fecha de dicha resolución.

- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del Artículo 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz). En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.


- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor. Esta misma exigencia corresponde a la importación de vehículos usados que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso 2º del Artículo 21 de la ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz).

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

- En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplados en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB Franquicia del referido vehículo en US $. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y con 2 decimales.

- En caso de mercancías afectas a la Ley 19.030 (Fondo de estabilización de precios de los combustibles), y sólo en caso que la mercancía esté afecta al impuesto establecido en dicha ley, señale el código 25 y en el espacio contiguo la frase "Mercancía afecta ley 19.030".

- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación, una Declaración de Admisión Temporal o una Declaración de Depósito con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018


- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para computadores".

- En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase "Inc. 1º Regla 1".

- En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo, el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de la importación de las mercancías desde Zona Franca a la Zona Franca de Extensión, y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares USA, con 8 enteros y con dos decimales.

- En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.

- En caso que en un ítem del documento aduanero se declare un código arancelario que comprenda tanto mercancías sujetas como exentas a la aplicación de un impuesto adicional establecido en los párrafos 1° (el impuesto adicional a ciertos productos) o 3° (Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares) del Título III, “Impuestos especiales a las ventas y servicios” del Decreto Ley 825,  y no corresponda su pago para la mercancía declarada, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

Resolución N° 7.111 - 09.07.2013

Resolución N° 2.195 - 16.08.2022

- En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos lnternos que le exime del régimen de retención.

- Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6º de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal".

-  Deberá señalarse el código de observación 33, y en el espacio contiguo la frase "No afecto impuesto DL 828", cuando el ´tem ampara mercancía que se clasifica en la partida 24.03 que cumpla con las siguientes condiciones copulativas: a) teniendo algún grado de elaboración, va a ser utilizada como materia prima o insumo de algún otro producto por un contribuyente autorizado para producirlo;  b) no tiene un precio conocido de venta al consumidor o no se le puede asignar uno, dependiendo de si la mercancía se importa para comercialización o consumo particular;  y c) el impuesto establecido en el Decreto ley N° 828/74 va a ser pagado al momento de comercializarse el producto en el mercado nacional.

Res. Exenta N° 2704 - 18.10.2022

- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483, y en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 38 y a continuación, la glosa "Art. 3º Inc. 4º".

- En el caso de importación de mercancías usadas, cuando la mercancía corresponda a algún código arancelario incluido en la lista de bienes de capital establecido por la Ley Nº 18.634, pero que por sus características no pueden acogerse a dicha ley, para efectos del pago del recargo por uso señale el código 40 y en el recuadro contiguo la frase” Mercancía afecta a recargo por uso”.

- Tratándose de importaciones de combustibles, señale el código 41 y a continuación el monto en dólares del crédito fiscal establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.030. Este valor se deberá consignar con diez enteros y dos decimales.

- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 0017.0000 (pesca extraterritorial), de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale el código 42 y a continuación, el nombre de la nave.

- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483, y el pago de los derechos se realice con un pagaré a 60 días mediante un F- 09, (artículo 3º inciso 1º ley Nº 18.483), señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los Estados Unidos de América, de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y dos decimales.

- Tratándose de importaciones de conjuntos CKD o SKD contemplados en la ley Nº 18.483 y, en compensación de exportaciones de componentes nacionales o nacionalizados y el importador se encuentre liberado total o parcialmente del pago de derechos de aduana, señale el código 43 y a continuación, el monto en dólares de los derechos que serán cancelados con el Formulario 09. Este valor deberá ser señalado con 10 enteros y dos decimales. En caso que por efectos de la compensación la operación quedare exenta del pago de derechos de aduana, igualmente se deberá consignar el código 43 y a continuación el valor 0,00.

- Tratándose de importaciones acogidas al Artículo 28 del D.H. Nº 341 de 1977, señale el código 44 y a continuación, el valor CIF de los insumos extranjeros utilizados en la elaboración del producto que se importa. Este valor deberá ser consignado en dólares USA con ocho enteros y dos decimales.

- Tratándose de vehículos automotrices USADOS que se importen al amparo de la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.483 (Estatuto Automotriz), y para los vehículos antiguos o históricos Ley 20.811/15, señale el código 50 y a continuación la glosa "IMPORTACIÓN CONDICIONADA A USO ESPECIAL".

Resolución N° 1.235 - 10.03.2015

- Tratándose de mercancías afectas al impuesto específico a las gasolinas automotrices y petróleo diesel, o a la ley 19.030, señale el código 51 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con diez enteros y tres decimales.

- Tratándose de la Importación de tabaco gravado con el impuesto específico del Decreto Ley N°828/1974, señale el código 52 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías, expresada en las siguientes unidades de medida: cajetillas de 20 cigarrillos, en caso de cigarrillos código arancelario 2402.2000; docenas, en caso de cigarros puros y cigarritos código arancelario 2402.1000; paquetes, en caso de tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas,  granulados, picadura o pulverizado. Estas cantidades deberán ser señaladas con ocho enteros y cuatro decimales.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019


- Tratándose de la importación de bienes de capital acogidos a pago diferido de gravámenes de conformidad a la ley 18.634, señale el código 53 y a continuación la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con ocho enteros y cuatro decimales.

- Tratándose de la importación de mercancías acogidas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo que hayan sido eximidas del pago de la tasa del 1% establecida en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 54 y a continuación la frase "Exenta del pago de tasa".

- Tratándose de mercancías clasificadas en la posición arancelaria 7213.9190 (los demás), y cuyo diámetro sea inferior a 5,5 mm, señale el código 59 y en el recuadro contiguo el diámetro, a fin de no quedar afecto a la sobretasa arancelaria, a vía de ejemplo: 5,35 mm.

- En las importaciones de software de conformidad a lo señalado en fax circular N° 46 de fecha 20.01.2004, se debe señalar el monto del costo o valor del programa informático señalada en la factura comercial, el que deberá ser expresado con diez enteros y dos decimales, asociado al código 62.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos. 

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

- En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72, y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización, que deberá estar conformado de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los  dígitos restantes corresponderán a la identificación  de la autorización que entregue la DGMN, representado como el documento emitido por una de las unidades antes indicadas, teniendo en consideración todos los números  y  caracteres del cual está conformada dicha identificación, debiendo resaltar que los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo”. 

Resolución N° 13.579 - 13.12.2013

- Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial, a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76, sólo en el primer ítem de la declaración, aunque la DIN ampare más ítems.  En caso que no se haya indicado este código 76 en la DIN y se detecte en la etapa de la solicitud de devolución su exclusión, no será causal de rechazo la solicitud, como tampoco necesario exigir una SMDA. De igual forma, no será necesario exigir una SMDA, para excluir este código 76 cuando se trate de declaraciones cuyo régimen preferencial haya sido solicitado en forma parcial. Sin embargo, cuando en la DIN se omita este código 76, y sea detectado en la etapa de la devolución, la Aduana deberá poner en conocimiento de la Unidad correspondiente, para efectos de determinar la procedencia de una sanción por la vía disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas. 

Resolución N° 2.352 - 29.04.2014

- Tratándose de importaciones de vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera establecida en la posición arancelaria 0005; 0007; 0012; 0030 y 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, vehículos de discapacitados según ley 17.238, como asimismo los acogidos al artículo 35 de la ley 13.039, señale, el código 68, y en el espacio contiguo, la frase Libre Disposición y la respectiva fecha, a vía de ejemplo:

04/11/2008 (dd/mm/aaaa). Esta data deberá computarse a contar del día de aceptación a trámite de la declaración. Para los vehículos automóviles de la partida 0005, 0007 y 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, es de tres años y los vehículos de carga es de cinco años. Para los vehículos acogidos al artículo 35 de la ley 13.039 son dos años y para los vehículos de discapacitados son 5 años. 

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual  o con la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.

En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:

-  Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14".
-  Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
-  Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso de abonos o cancelaciones de regímenes suspensivos, se debe señalar la parcialidad, indicando el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichas declaraciones, de lo contrario se rellena con ceros.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

- Tratándose de la importación de cigarrillos que contengan tabaco códigos arancelarios 2402.2000 y 2402.9000, señale el código 86 y en el recuadro contiguo la cantidad total de cigarrillos. Esta cantidad deberá ser señalada con sólo ocho enteros. 

Resolución N° 4.125 - 31.08.2010

Resolución N° 5.786 - 21.09.2015

- Tratándose de la importación de los productos que contengan cualquier proporción de maíz y/o trigo clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, señale el código 91, y en el recuadro contiguo la composición porcentual que le corresponde al maíz y/o trigo, descrita de la siguiente forma, a vía de  ejemplo: 90% maíz y/o trigo, 50% maíz y/o trigo, 30% de maíz y/o trigo etc.

Resolución N° 3.366 - 10.05.2010

Resolución N° 3.984 - 22.04.2013

- Tratándose de la importación de bienes textiles y del vestuario que se acojan a la preferencia arancelaria acordada en el TLC CHILE-CANADA Anexo C.00-B, No originario, deberá señalarse la cantidad de mercancías expresada en MCE (Metro Cuadrado Equivalente), asociado al código 93 con ocho enteros y cuatro decimales.

Resolución N° 1.662 - 26.03.2015

- Tratándose de la importación de bienes de capital que se acogerán a lo dispuesto en la Ley 20269/2008, en el primer ítem de la declaración, se deberá consignar en el recuadro Observaciones, el código 78 asociado a la frase Bien de Capital. 

Resolución N° 5.804 - 22.09.2015

Tratándose de la importación de alambrón de acero clasificada en algunas de las siguientes posiciones arancelarias: 7213.2000; 7213.9110; 7213.9120; 7213.9190; 7227.1000; 7227.2000 y 7227.9000, que se encuentra exentas de pago de la sobretasa arancelaria por ser de la calidad CHQ, deberá señalarse la expresión Calidad CHQ, asociada al código 97.

Resolución N° 1.059 - 23.02.2016

- En caso de importaciones de monedas, clasificadas en la posición arancelaria 7118.9000, señale el código 49 y en el recuadro contiguo la glosa: "DEC.

Resolución N° 4.689 - 21.07.2017

Resolución N° 7.897 - 21.12.2016

Tratándose de mercancías sujetas a ajustes por concepto de cánones y derechos de licencia que, según contrato, se determinan con posterioridad a la importación, se deberá consignar el código C1, asociado a la frase Ajuste Futuro.

Resolución N° 7.535 - 28.12.2017

Tratándose de mercancías sujetas a un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia vigente, señale el código B1 y a continuación el número de resolución que autoriza dicho acuerdo y el año de su aprobación

Resolución N° 2.852- 27.06.2018

- En el caso de Declaraciones de Importación que abonen o cancelen una Declaración de Depósito Aduanero cuyas mercancías fueron sometidas a uno o más procesos menores, señale el código A2 y en el espacio contiguo el Número y Fecha del Informe de Proceso Menor elaborado por el importador, con el formato nnn.nnn/dd.mm.aaaa.

- En el caso de Declaraciones de Importación que abonen o cancelen una Declaración de Depósito Aduanero cuyas mercancías no fueron sometidas a un Proceso Menor, señale el código A3 y en el espacio contiguo la frase "NO SOMETIDAS A PROC. MENORES".

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

"En el caso de mercancías amparadas en los códigos arancelarios que se señalan en la siguiente Tabla, señale el código de observación E1 y en el recuadro contiguo el RUT de la entidad, y el número y fecha de la resolución del Servicio de Aduanas que otorgó su calidad de entidad certificadoras.

Esta información deberá ser señalada separando cada uno de estos datos con punto y coma, de acuerdo al siguiente formato:

RUT entidad; Nro Resolución; Fecha Resolución.

El RUT debe ser señalado sin puntos (largo 8 o largo 7 según corresponda) y con dlgito verificador  ej: aaaaaaaa-dv  ó 7777777-dv;

El formato del número de la resolución debe ser numérico. El formato de la fecha debe ser "ddmmaaaa"

Las mercancías afectas a esta obligación son las siguientes:

Aceites  crudos de petróleo

27090010 con grados API inferior a 25

27090020 Con grados API superior o Igual a 25

                Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto aceites crudos•••

27101210 Éter de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)

               Gasolina,  excepto  para  aviación

27101221 Para vehículos terrestres con plomo

27101222 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 93 octanos 

27101223 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 97 octanos 

27101227 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 95 octanos 

27101229 Los demás (Gasolina, excepto para aviación) 

27101230 Espíritu de petróleo (White spirits)

27101290 Los demás (Aceites livianos (ligeros)* y preparaciones

27101910 Gasolina para aviación

Resolución N° 2195 - 16.08.2022

               Kerosene

27101922 para motores de aviación

27101940 Aceites combustibles destilados (gasoil, diései oll)

              Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Licuados

27111100 Gas Natural

27111200 Propano

27111300 Butanos

27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno

27111900 Los demás

Esta información solamente deberá ser consignada en caso que la  DIN corresponda a alguno de los siguientes códigos de Tlpo de operación: 101, 103, 126, 129, 151, 176 y 179, que el tipo de carga sea granel liquido y que la vía de transporte  sea  marítima"

Esta información deberá ser consignada en la declaración a partir del 9 de julio de 2021.

Resolucion N° 4.277 - 04.09.2019

Resolución N° 234 - 15.01.2020

-  En caso de aquellas mercancías correspondientes a envíos de entrega rápida o expresos (Courier), cuya vía de transporte es código 11 y su plazo de depósito aduanero supere los 30 días, se deberá indicar en el recuadro "OBSERVACIONES" (a nivel de ítem) el código 15 asociado a la glosa "MERCANCIAS SUJETAS A RECARGO POR PRESUNCION DE ABANDONO".  Esta indicación sólo deberá ser consignada en el primer ítem del documento aduanero.

Resolución N° 1844 - 18.05.2020

Nota 1:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05; 06; 07; 08; 12; 13; 24; 25; 26; 28; 31; 33; 38; 40; 41; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 52; 53; 54; 65; 72 y 76; A2 o A3 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

Nota 2:

En relación con aquellas operaciones en que el sistema armonizado exige el pago de determinados impuestos o derechos, como son los derechos ad- valorem; impuestos adicionales o derechos específicos, y que como consecuencia de la aplicación de un tratado comercial u otros tipos de acuerdos o regímenes de importación la mercancía queda con 0% de derecho ad-valorem, en el ítem respectivo se debe consignar el código de cuenta correspondiente (223, 179, 222), aun cuando como valor resulte 0,00.

- En el caso de aquellas sustancias controladas (registro y volumen máximo individual de importación) definidas en el Apéndice X del Capítulo 3, señale el código 77 y en el recuadro contiguo 24 caracteres de acuerdo a la siguiente estructura:

- Clasificación arancelaria de la sustancia controlada –conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías– a nivel de ocho dígitos.

- Un guion.

- Correlativo que identifica a la sustancia controlada de acuerdo a la tabla que se indica en el Anexo 3 del Apéndice X del Capítulo 3, a nivel de 2 dígitos.

- Un guion, y,

  • Para el caso de sustancias controladas del Anexo 1A –Sustancias controladas restringidas– señale la cantidad de mercancía expresada en KN PAO, a nivel de doce dígitos –ocho enteros, seguidos de una coma y a continuación tres decimales– utilizando redondeo para su consignación, y debiendo rellenar –hacia la derecha– con tantos ceros como sea necesario, para señalar los tres dígitos correspondientes a los decimales, de proceder. A modo de ejemplo: 29037100-00-00000001,000

  • Para el caso de las sustancias controladas del Anexo 1B –Sustancias controladas sujetas a registro sin calendario de reducción–  complete con ceros, a nivel de doce dígitos, que se consignan de la siguiente forma: ocho ceros seguido de una coma y tres ceros. A modo de ejemplo: 29034510-00-00000000,000.

  • Para el caso de importaciones de bromuro de metilo (tambien denominado metilbromuro o bromo metano), N° CAS 74-83-9, -destinado exclusivamente a aplicaciones cuarentenarlas y de pre-embarque- complete con ceros a nivel de doce dfgitos, que se consignan de la siguiente forma: ocho ceros seguido de una coma y tres ceros. A modo de ejemplo: 29036100-00-00000000,000.

Resolución N° 822 - 28.02.2020

Trantándose de la Importación de recursos energéticos en contexto de emergencia, señale el código F2 y en la descripción de la observación deberá ingresar la expresión "DP" y a continuación ingresar el ID interno de la Declaración de Pertinencia asignado por el sistema y un punto y coma para ingresar la expresión "SIN COMPENSAR" o "CON COMPENSAR", según corresponda, de acuerdo al ejemplo : DP123456; CON COMPENSAR.

En caso que la DIN venga a compensar una exportación previa, deberá señalar el código F2 y en la descripción de la observación deberá ingresar la expresión "DP" y a continuación ingresar el ID interno de la Declaración de Pertinencia previamente declarada en la DUS que amparó la salida de las mercancías y un punto y coma para ingresar la expresión "SIN COMPENSAR", de acuerdo al ejemplo:  DP123456; SIN COMPENSAR.

Resolución N° 1613 - 09.06.2022

Resolución N° 2060 - 29.07.2022

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado. Tratándose de importaciones acogidas a la partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale el código arancelario de la franquicia y en el recuadro Código Arancelario Tratado, indique la posición arancelaria que corresponde al vehículo, según el Arancel Aduanero Nacional .

11.12 Valor CIF Item:

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho advalorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro ", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 y como monto 0,00.

11.14 Otro – Cód:

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, Impuesto al Valor Agregado (IVA); recargo por mercancías usadas, etc.

En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos tributos que afecten a toda la declaración, ejemplo: Almacenaje y Movilización
Aduanera; Tasa de Verificación de Aforo; Interés Art. 109; y otros de caracter aduanero, los que se indican directamente en el recuadro CUENTA Y VALORES"

Resolución N° 5.769 - 28.12.2018

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.
En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de las mercancías.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

Respecto al párrafo o anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja o deducción de los derechos ad-valorem e impuestos al valor agregado, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta el 230.

Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

En caso que la Declaración de Importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero y las mercancías hubieren sido sometidas a un proceso menor que haya modificado la cantidad y tipo de bultos en que se encontraban contenidas las mercancías, como cantidad y tipo de bultos se deberá señalar la cantidad y tipo de bultos que presentan las mercancías en su situación actual, después de realizado el o los procesos menores.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

En caso que la Declaración de Importación abone o cancele una Declaración de Depósito Aduanero y las mercancías hubieren sido sometidas a un proceso menor que haya modificado la identificación de los bultos, se deberá señalar la identificación que presentan los bultos en su situación actual, después de realizado el o los procesos menores.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

En caso que la declaración abone o cancele una declaración de régimen suspensivo cuyas mercancías se encontraban acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares; se deberá señalar la cantidad, tipo de bultos y su código, según Anexo Nº 51-23, de los bultos que contienen las mercancías que se abonan o cancelan. A continuación, en el espacio en blanco, detalle las marcas y contramarcas de los mismos.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets,
contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos. 

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos o contenedores, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Item:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los números 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el numeral 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Cuando se haya consignado en el recuadro “Ajuste”, más de un monto por este concepto, se deberán detallar los respectivos ajustes, a vía de ejemplo: ajuste FCA US$...y ajuste por tramo nacional US$...Asimismo, cuando se haya indicado como cláusula el código 8 “Otra”, se deberá señalar en este recuadro el nombre y sigla de la cláusula, conforme a las indicadas en el Anexo 51-21.

“Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Resolución N° 3.382 - 26.06.2014

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 2.684 - 01.09.2020

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

Resolución Nº 2.004  -  25.08.2021

Resolución N° 2.299 - 30.09.2021

Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier acuerdo comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el número y fecha de la prueba de origen. En caso de no tener numeración, se deberá señalar el tipo de prueba de origen seguido de la expresión “S/N”, junto con la fecha. En caso de solicitar el trato arancelario preferencial establecido por algún acuerdo comercial mediante una prueba de origen digital o electrónica, el agente de aduana deberá consignar la expresión establecida en la siguiente tabla para cada acuerdo, señalando a continuación el número de identificación de dicha prueba de origen, conformado por caracteres alfanuméricos, conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo:

Acuerdo Expresión
Acuerdo de Complementación Económica(ACE N° 35) entre Chile – Argentina (Mercosur) COD-ARG N°
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico COD-AP N°
Acuerdo de Complementación Económica(ACE N° 35) entre Chile – Uruguay (Mercosur) COD-UY N°

En caso de que un Operador Económico Autorizado certificado en su actividad de importación haga uso del beneficio de la exención de la prueba de origen, deberá señalar “RES-OEA.

Resolución N° 978 - 09.03.2020

Resolución N° 4.784 - 07.10.2019

Resolución N° 4.926 - 14.10.2019

Resolución N° 2.178 - 13.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (Código 223 ó 197)

Indique el monto por concepto de derechos ad-valorem de la declaración. En caso que hubiere una rebaja o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223 ó 197, según corresponda, y como monto 0,00.

16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, tasas, intereses y demás gravámenes aduaneros, distinto al derecho ad valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

Resolución N° 5.769  28.12.2018

16.3 Línea en Blanco 8:

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta 230, el monto de la deducción del impuesto establecido en la Ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).

En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.

16.4 IVA (178):

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que el monto a pagar por este concepto se efectúe mediante letra de cambio o pagaré, el que deberá ser cancelado mediante un GCP F -09, con el código de cuenta 180.

Tratándose de IVA diferido conforme al Artículo 64 del D.L. 825/74, indique en alguna de las líneas en blanco el código 181 y el monto del IVA que debe ser cancelado al contado. En caso que el Servicio de Impuestos Internos hubiere concedido pago diferido a la totalidad del IVA, no se debe consignar monto alguno por este concepto.

16.5 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6 TOTAL DIFERIDO (699):

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto correspondiente al total de la deuda diferida, incluyendo los intereses.

16.7 CUOTA CONTADO (199):

Sólo en caso que la operación corresponda a una importación acogida a pago diferido de derechos, señale el monto de los tributos cuyo pago se realizará al contado.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo; revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma.

En el caso que autorice aforo en destino, se debe indicar esta circunstancia.

En el caso de sin inspección, el recuadro debe quedar en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

En caso que la importación se acoja a pago diferido de gravámenes aduaneros, señale los siguientes datos:

18.1 Fecha Vencimiento:

Señale la fecha de vencimiento de cada cuota, contabilizando la primera de ellas a partir de la fecha de aceptación a trámite de la Declaración, y las restantes computando los plazos a partir de la fecha de la cuota anterior. En caso que la declaración hubiere sido tramitada un 29 de febrero, como fecha de vencimiento de las cuotas se deberá señalar 01 de marzo del año correspondiente, independientemente si el año de vencimiento de la cuota es o no bisiesto. 

18.2 Valor US$:

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor de cada cuota, incluyendo sus respectivos intereses.

18.3 Tasa Interés:

Indique con dos decimales, la tasa de interés anual vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (CODIGO 215):

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR – FECHA:

El Despachador que presenta el documento deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de Ingreso.

22. ENTIDAD RECAUDADORA – FECHA:
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS)

II - DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO (DIPS)
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FORM.

Indique el código "17". En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)

En caso que el documento sea presentado por un Despachador de Aduana, por una Empresa de Envíos de Entrega Rápida (Courier) o por una Empresa de Mudanza Internacional, indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional, que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente de Aduana, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional, deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.
En los demás casos, este recuadro deberá ser llenado por el Servicio Nacional de Aduanas.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación esté exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador, de la Empresa de Envíos de Entrega Rápida o de la Empresa de Mudanza Internacional que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en el recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del Tipo de Operación que se está tramitando y su código según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 Consignatario o Importador:

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 Representante Legal – RUT:

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

Tratándose de la importación de vehículos o mercancías importadas al amparo de la Ley 20.422 (Discapacitados) que actúen a través de una persona natural o jurídica a nombre del beneficiario en su calidad de guardador, cuidador o representante legal, indique el apellido paterno, apellido materno, nombre y su Rol Único Tributario. Esta misma obligación es válida para aquellas empresas que importan vehículos automóviles para discapacitados.

Resolución N° 2.504 - 05.04.2012

7.6 Consignante:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

7.7 Dirección:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

7.8 País:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

8.1 País de Origen o Fabricación:

Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías (país de expedición del certificado de origen) y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº
51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías sean originarias de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 Vía Transporte:

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio.

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

Indique la expresión "RANCHO" o "COMB. Y LUBRIC." y el código "900", en caso que la declaración ampare mercancías para rancho o combustibles y lubricantes para el consumo de naves o aeronaves de transporte internacional, según corresponda.

8.6 Tipo Carga:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.7 Compañía Transportadora:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.8 Cód. País:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.9 RUT:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso de trámite anticipado deje en blanco ambos recuadros.

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo se deberá consignar los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere.

Indique la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

Indique, en caso de mercancías importadas desde Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca. Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta - Factura correspondiente.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

8.14 FECHA RECEPCIÓN MERCANCÍAS:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista.

Este recuadro deberá quedar en blanco, tratándose de trámite anticipado.

Cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente cobrando todos los días de almacenaje.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante
calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con
ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero. Por otra parte, señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo de trámite anticipado. En los demás casos, este recuadro deberá aquedar en blanco.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración.

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

En caso que la Declaración cancele o abone una operación de Almacén Particular de Importación Simplificada, señale la siguiente información:

9.1 Número:

Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo N° 51-2. Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897.

9.2 Fecha:

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración que se cancela o abona.

9.3 Aduana:

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración que se cancela o abona.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:


En este recuadro sólo se deberá consignar la información que se señala a continuación, debiendo quedar el blanco el resto de los casilleros:

10.1 Régimen de Importación – Código:

Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación y su código según Anexo Nº 51-19.

10.2 Forma de Pago Gravámenes – Código: 

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código, según Anexo N° 51-16.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.

11.1 Ítem Nº:

Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

En caso que la declaración esté referida a mercancías amparadas en una guía de libre tránsito, los ítems de la declaración deberán tener el mismo orden correlativo que el que corresponda a las mismas mercancías en las distintas filas de la guía; la descripción de la mercancía deberá corresponder exactamente a la descripción del producto que se señale en la guía; y el tipo y cantidad de mercancía deberán ser coincidentes con los expresados en la guía.  Deberá confeccionarse una sola declaración por cada guía de libre tránsito, la que, a su vez, no podrá utilizarse en otra declaración.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras

Indique las características que determinan la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme al Anexo de Descripción de Atributos, ordenados en los
casilleros 1 a 6 hasta completar la descripción.

Tratándose de declaraciones que amparen mercancía gravada con el Impuesto específico establecido en el Decreto Ley N°828/1974, deberá adicionalmente señalarse en el atributo 6, el número de folio de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma (;) y a continuación su fecha de emisión, en formato ddmmaaaa. Esta Información debe consignarse en todos los ítems de la declaración. Con todo, no deberá señalarse la guía de libre tránsito trantándose de mercancías que se clasifiquen en la partida 24.03, en caso que, conforme a lo dispuesto en el numercal "11.10 Observaciones", sea procedente consignar el código de observación 33.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

Resolución N° 3.093 - 26.06.2019

Resolución N° 2.704 - 18.10.2022

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para los efectos de conformar su valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, cuando corresponda, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.

11.9 Acuerdo Comercial:

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34.

11.10 Observaciones:

Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código 01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá consignarse hasta con 8 enteros y con 4 decimales.

- En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos, cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los mismos, expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Este dato deberá consignarse hasta con 5 enteros y con dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.10 el precio de venta deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.20 el precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. Este dato deberá consignarse con 5 enteros y con 2 decimales. En el caso que un cartón de cigarrillos contenga más de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se deberá señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de cigarrillos.

- En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el recuadro contiguo, el valor del metro cuadrado, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y 4 decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

- En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplado en la ley 17.238, señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB franquicia del referido vehículo en Dólares de los Estados Unidos de América. Este dato debe ser consignado con 8 enteros y 2 decimales.

- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de Importación Simplificado con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para computadores".

- En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el código 31 y en el espacio contiguo el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con motivo de importación de las mercancías desde Zona Franca a Zona Franca de Extensión y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares de los Estados Unidos de América, con 8 enteros y con 2 decimales. 

- En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.

-  En caso que en un ítem del documento aduanero se declare un código arancelario que comprenda tanto mercancías sujetas como exentas a la aplicación de un impuesto adicional establecido en los párrafos 1° (el impuesto adicional a ciertos productos) o 3° (Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares) del Título III, “Impuestos especiales a las ventas y servicios” del Decreto Ley 825,  y no corresponda su pago para la mercancía declarada, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".
(Resolución N° 7111 - 09.07.2013)
Resolución N° 2195 - 16.08.2022

-  En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que le exime del régimen de retención.

- Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6 de la ley 19.030, en caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a Crédito Fiscal.

-  Deberá señalarse el código de observación 33, y en el espacio contiguo la frase "No afecto impuesto DL 828", cuando el ítem ampara mercancía que se clasifica en la partida 24.03 que cumpla con las siguientes condiciones copulativas: a) teniendo algún grado de elaboración, va a ser utilizada como materia prima o insumo de algún otro producto por un contribuyente autorizado para producirlo; b)no tiene un precio conocido de venta al consumidor o no se le puede asignar uno, dependiendo de si la mercancía se importa para comercialización o consumo particular; y c) el impuesto establecido en el Decreto Ley N° 828/74 va a ser pagado al momento de comercializarse el producto en el mercado nacional.

Resolución N° 2704 - 18.10.2022

- Tratándose de la importación de tabaco gravado con el impuesto específico del Decreto Ley N°828/1974, señale el código 52 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías, expresada en las siguientes unidades de medida: cajetillas de 20 cigarrillos, en caso de cigarrillos código arancelario 2402.2000; docenas, en caso de cigarros puros y cigarritos código arancelario 2402.1000; paquetes, en caso de tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado. Estas cantidades deberán ser señaladas con ocho enteros y cuatro decimales

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos. 

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.
En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:
-  Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14".
-  Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros
(de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número
del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
-  Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el
parcial de varios bultos.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

- Tratándose de la importación de cigarrillos que contengan tabaco códigos arancelarios 2402.2000 y 2402.9000, señale el código 86 y en el recuadro contiguo la cantidad total de cigarrillos. Esta cantidad deberá ser señalada con sólo nueve enteros.

Resolución N° 4.125 -31.08.2010

-  En caso de aquellas mercancías correspondientes a envíos de entrega rápida o expresos (Courier), cuya vía de transporte es código 11 y su plazo de depósito aduanero supere los 30 días, se deberá indicar en el recuadro "OBSERVACIONES" (a nivel de ítem) el código 15 asociado a la glosa "MERCANCIAS SUJETAS A RECARGO POR PRESUNCION DE ABANDONO".  Esta indicación sólo deberá ser consignada en el primer ítem del documento aduanero.

Resolución N° 1844 - 18.05.2020


Nota:
En caso que en un mismo Ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05, 24, 26; 28; 31; 33; 45; 46; 48; 61 y 72, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

Tratándose de la importación de neumáticos –ya sea que ingresen y se declaren como tal, así como también, aquellos que forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo (neumáticos de un equipo original) o que hayan sido introducidos al país de forma aislada, como neumáticos de reposición y aquellos que sean introducidos por personas naturales con ocasión de la importación de un vehículo al amparo de una exención, liberación o franquicia aduanera o de conformidad a regímenes de tratamiento aduanero especial– se deberá declarar el código N1, y en el recuadro contiguo, deberán indicar, dependiendo del caso que corresponda, la siguiente Glosa:

1)    Tratándose de productores (importadores) que cuentan con un Sistema de Gestión (individual o colectivo) autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente, la glosa a consignar deberá informar el número de referido Sistema de Gestión (SG), seguido de la letra que identifica a la categoría del neumático (CAT) –esto es “A” o “B”, según corresponda, y el peso neto –en kilos netos– de los neumáticos, separando con un punto la parte entera de la parte decimal. Respecto de la parte decimal esta se deberá expresar con dos dígitos (PE.SO). Además, los datos se separarán uno de otro en el orden antes indicado a través por un guion, siguiendo el formato “SG-CAT-PE.SO”. 

2)    Tratándose de productores (importadores) que, a la fecha de la importación, la autorización del Sistema de Gestión (individual o colectivo) se encuentre en trámite por el Ministerio del Medio Ambiente, la glosa a consignar deberá indicar la frase “EN TRAMITE”.

3)    Tratándose de productores (importadores) que, a la fecha de la importación no cuenten con un sistema de gestión (individual o colectivo) autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente y tampoco esté en trámite su autorización ante dicho Ministerio, la glosa deberá consignar la frase “SIN SG”.

4)    En caso de personas naturales que introduzcan neumáticos en el mercado nacional, con ocasión de la importación de un vehículo al amparo de una exención, liberación o franquicia aduanera o de conformidad a regímenes de tratamiento aduanero especial (de acuerdo al artículo 28 del Decreto N°8, de 2019), la glosa de observación deberá consignar la frase “EXENTO”.

Resolución Exenta N° 134 - 11.01.2023

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

11.12 Valor CIF Ítem:

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente. En caso que resultare 0%, señale 0, el código 223 ó 197, y como monto 0,00

11.14 Otro – Cód:

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el Ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem. Ejemplos: específico, sobretasa, adicional, recargo por mercancías usadas, lmpuesto al Valor Agregado (IVA), etc.

En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos tributos que afecten a toda la declaración, ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación de Aforo; Interés Art.109, Aporte Portuario Ley 20773, y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

Resolución N° 2.052 - 09.04.2015

En el caso de impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje del impuesto que se aplica sobre la base imponible del mismo.

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje sobre el valor aduanero, del impuesto que grava las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

Respecto al párrafo anterior, en caso que las mercancías estuvieren afectas a una rebaja de los derechos ad-valorem, el monto a rebajar se deberá señalar consignando como código de cuenta 230.

Tratándose de retenciones adicionales al Impuesto al Valor Agregado establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, señale el código de cuenta 174; el porcentaje de retención y el monto correspondiente.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo 51- 23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita. A continuación detalle las marcas y contramarcas de los bultos.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Item:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los números 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el numeral 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

“Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier acuerdo comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el número y fecha de la prueba de origen. En caso de no tener numeración, se deberá señalar el tipo de prueba de origen seguido de la expresión “S/N”, junto con la fecha. En caso de solicitar el trato arancelario preferencial establecido por algún acuerdo comercial mediante una prueba de origen digital o electrónica, el agente de aduana deberá consignar la expresión establecida en la siguiente tabla para cada acuerdo, señalando a continuación el número de identificación de dicha prueba de origen, conformado por caracteres alfanuméricos, conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo:

Acuerdo

Expresión

Acuerdo de Complementación Económica

(ACE N°35) entre Chile – Argentina (Mercosur)

COD-ARG N°

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

COD-AP N°

Acuerdo de Complementación Económica

(ACE N°35) entre Chile – Uruguay (Mercosur)

COD-UY N°

En caso de que un Operador Económico Autorizado certificado en su actividad de importación haga uso del beneficio de la exención de la prueba de origen, deberá señalar “RES-OEA.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 4.926 - 14.10.2019

Resolución N° 978 - 09.03.2020

Resolución Nº 2004 - 25.08.2021

Resolución N° 2178  -  13.09.2021

Resolución N° 2299 - 30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES.

16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (Código 223 ó 197)

Indique el monto por concepto de derechos ad valorem de la declaración, con el código de cuenta correspondiente. En caso que hubiere una rebaja, o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale el código 223 ó 197, según corresponda y como monto 0,00.

16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código  de cuenta y el respectivo monto de los impuestos, Aporte Portuario, tasas, intereses, y demás gravámenes aduaneros, distinto al derecho advalorem e IVA, que afectan al ingreso de las mercancías.

Resolución N° 2.052 - 09.04.2015

16.3 Línea en Blanco 8:

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta 230 y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.).

En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen.

16.4 IVA (178):

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

16.5 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6 TOTAL DIFERIDO (699):

Este recuadro debe quedar en blanco.

16.7 CUOTA CONTADO (199):

Este recuadro debe quedar en blanco.

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (Aforo , revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (Conforme o con Denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

En el caso que sea sin inspección, este recuadro debe quedar en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

Este recuadro debe quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACION (215):

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración .La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aa.

20. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

22. FIRMA DEL IMPORTADOR. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA

El Despachador o importador, según corresponda, deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.

23. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo de Viajeros (DIPS Viajeros)

II – A.  DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DIPS - VIAJEROS
Top

DISTRIBUCION

Original       Aduana de tramitación
1ª. Copia    Interesado
2ª. Copia    Interesado -  Entidad Recaudadora


A.    INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTÁNEO DIPS VIAJEROS

Las instrucciones que se señalan a continuación están orientadas a la confección manual del formulario. Para la confección del formulario en la aplicación computacional DIPS Viajeros, se deberán seguir las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.

Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones

1.  FORM. 

Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.

2.  NUMERO DE IDENTIFICACION

Este número se encuentra prefoliado en los formularios y corresponderá al número de aceptación de la Declaración.

3. FECHA DE VENCIMIENTO

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en el  recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. AVANZADA

Señale el nombre de la Avanzada ante la cual se tramita la declaración. Deje en blanco este recuadro en caso que ésta se tramite ante la  Aduana.

6. TIPO DE OPERACIÓN: 

En este recuadro se señala DIPS VIAJEROS y el código 119, los cuales se encuentran impresos. 

7. IDENTIFICACION

7.1 RUT

Señale el Rol Único Tributario del importador en el recuadro asociado al código 03. En caso que el viajero o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, deje en blanco este recuadro.

7.2 PASAPORTE

Señale el número del pasaporte del viajero en el recuadro asociado al código 04 en caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT.

7.3 PAIS

Señale el país emisor del pasaporte.

7.4 NOMBRE 

Señale el nombre del importador. El nombre debe corresponder al consignado en el RUT o en el pasaporte, según corresponda. 

7.5 DIRECCIÓN 

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando nombre de la calle y número. 

7.6 COMUNA 

Señale el nombre de la comuna a la que pertenece el domicilio del importador.

8. DESCRIPCION DE MERCANCIAS

En esta sección se describen los datos correspondientes a las mercancías que porta el viajero y que han sido presentadas a la Aduana. El formulario de confección de DIPS Viajeros podrá contener hasta dos ítems para describir mercancías.

8.1 DESCRIPCION MERCANCIA 1

En este recuadro se debe ingresar la descripción de las mercancías que importa el viajero. Esta descripción es libre, pero debe considerar además aquellos datos necesarios como la marca, el modelo, el número de serie, el año, etc. que permita identificar claramente al artículo de que se trata y distinguir a una mercancía de otra con el mismo nombre. 

8.2 PAIS DE ORIGEN

Señale el país del cual son originarias las mercancías a importar o el de procedencia, cuando corresponda.

8.3 CODIGO DE REGIMEN DE IMPORTACION

Señale el código y la glosa del respectivo régimen de importación al que se está acogiendo la operación, de acuerdo al Anexo 51 - 19.

8.4 VALOR CIF ITEM

Señale el valor CIF de las mercancías descritas en el ítem.  Este valor deberá ser conformado considerando el valor FOB del ítem más un 5% por concepto de flete y más un 2% por concepto de seguro. Este valor deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y deberá ser consignado con dos decimales.

8.5 AJUSTE Y SIGNO DEL AJUSTE

Indique en dólares USA, el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajustes. Indique en el espacio contiguo el signo  "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.

8.6 VALOR ADUANERO

Señale la suma algebraica de los valores señalados en los recuadros Valor CIF Item y Ajuste.

8.7 CODIGO ARANCELARIO REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO

Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

8.8 AD – VALOREM

Indique el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario.

8.9 VALOR FOB ITEM

Indique, en dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales, el valor FOB, según factura, de las mercancías descritas en el ítem, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

8.10 CODIGO - ACUERDO

Señale el código y nombre del Acuerdo al que se acoge la importación de las mercancías, de acuerdo al Anexo 51 - 34. Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.

8.11 CODIGO ARANCELARIO ACUERDO

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.

8.12 CORRELATIVO

Señale cuando corresponda, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.

8.13 AD VALOREM

Indique el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario del Acuerdo antes señalado.  Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.

8.14 CODIGO – OBSERVACION 1

Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 “Observaciones” de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación. 

8.15 CODIGO – OBSERVACION 2

Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación. 

8.16 CODIGO – OBSERVACION 3

Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 “Observaciones” de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación. 

8.17 CODIGO – OBSERVACION 4

Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 “Observaciones” de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación. 

9. DETALLE DE CUENTAS

Para cada uno de los impuestos, tasas o gravámenes a que esté afecta la importación de las mercancías descritas en el ítem, señale su código de cuenta de acuerdo al Anexo 51 - 32; el porcentaje de impuesto, el signo correspondiente y el valor del impuesto. Este valor deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales.

Aplique en lo que corresponda, las instrucciones contempladas en el numeral 16 “Cuentas y Valores” de las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso.

10. TOTALES Y FECHAS

10.1 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías amparadas por la Declaración. 

10.2 VALOR FOB

Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor FOB Total de la declaración.  Este valor deberá corresponder a la suma de los valores FOB señalados en todos los ítems de la declaración.  

10.3 VALOR CIF TOTAL

Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF Total de la declaración.  Este valor deberá corresponder a la suma de los valores CIF señalados en todos los ítems de la declaración.  

10.4 TOTAL KILOS BRUTOS

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.

10.5  FECHA DE SALIDA

Para efectos de controlar el otorgamiento de una franquicia aduanera, debe señalarse la fecha de salida del país del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd.mm.aaaa.

10.6 FECHA DE INGRESO

Señale la fecha de regreso del Viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd.mm.aaaa.

10.7 FECHA DE RETIRO DE MERCANCIAS

Consigne la fecha efectiva de retiro de las mercancías desde el recinto de revisión o puesto fronterizo, con el formato dd.mm.aaaa, lo que procederá una vez que el interesado hubiere cancelado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero a que está afecta la operación. En caso que la mercancía se encuentre afecta al pago del almacenaje fiscal, deberá emitirse un Giro Comprobante de Pago (GCP) F-09 por este concepto.

10.8 FECHA DE PAGO

Señale con el formato dd.mm.aaaa, la fecha de pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero, que consta en el timbre de pago efectuado ante un Banco Comercial o Institución Recaudadora, o en el sistema de pago electrónico, según corresponda. 

11. FISCALIZADOR

11.1 NOMBRE FISCALIZADOR

Señale el nombre del Fiscalizador que confecciona la declaración.  

11.2 RUT DEL FISCALIZADOR

Señale el RUT del Fiscalizador que confecciona la declaración. 

11.3 FIRMA FISCALIZADOR

El fiscalizador que confecciona la declaración deberá estampar su firma en el lugar señalado.

12. OBSERVACIONES

Espacio reservado para señalar información relevante de la operación que no haya sido consignada en los recuadros de la declaración. En él se deberá señalar el número y fecha del Comprobante de Retención en caso que dicho documento haya sido emitido.

En caso de existir un mandato constituido por escritura pública, y se trate de una destinación aduanera tramitada por un agente de aduana, deberá consignar la expresión "Mandato escritura pública" y seguidamente señalar la información sobre dicha escritura, conformada por 30 caracteres alfanuméricos, según el formato siguiente:

• Los cinco primeros caracteres deben corresponder al número de repertorio de la escritura pública.
• Los diez caracteres siguientes deben indicar la fecha de la escritura pública, según formato: dd/mm/aaaa.
• Los diez caracteres siguientes deben indicar el nombre del notario.
• Los últimos cinco caracteres deben indicar el código de la comuna, según Anexo 51-39 del Compendio de Normas Aduaneras

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

13. CUENTAS Y VALORES

13.1 DERECHOS AD VALOREM 223

Indique el monto por concepto de derechos ad-valorem correspondiente a todos los ítems de la declaración. En caso que hubiere una rebaja o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale como monto 0,00.

13.2 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS 178

Indique el monto por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a todos los ítems de la declaración. 

13.3 TASA VERIFICACION AFORO 219

Indique el monto por concepto de la tasa de verificación aforo a que está afecta la operación.

13.4 RECUADROS EN BLANCO 

Para cada uno de los códigos de cuenta señalados en los ítems de la declaración, distintos a los señalados en los numerales 13.1 a 13.3 anteriores, señale el código de cuenta y la suma de los valores consignados en los ítems de la declaración, asociados a dicho código de cuenta.

13.5 TOTAL GIRO EN US$, CÓDIGO 191

Señale la suma algebraica de los valores consignados en el recuadro Cuentas y Valores.

13.6  CODIGO 61, TIPO DE CAMBIO, CUENTA 91

Espacio reservado a la entidad recaudadora.

13.7 IPC, CUENTA 92

Espacio reservado a la entidad recaudadora. 

13.8  INTERESES Y MULTAS, CUENTA 93

Espacio reservado a la entidad recaudadora.

13.9  TOTAL A PAGAR EN $, CUENTA 94

Espacio reservado a la entidad recaudadora.

14. ENTIDAD RECAUDADORA – FIRMA Y TIMBRE

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.  

15. FECHA DE ACEPTACION (215)

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd.mm.aaaa.


B.    DISTRIBUCIÓN POR ADUANA DE LOS RANGOS NUMÉRICOS DE DIPS VIAJEROS QUE SERÁN UTILIZADOS EN FORMA MANUAL (CONTINGENCIA)

ADUANAS DESDE EL NÚMERO AL NÚMERO
ARICA 0000000001                              0000000400
IQUIQUE                                     0000000401 0000005500
TOCOPILLA                                NADA                                         NADA                                        
ANTOFAGASTA 0000005501 0000005600
CHAÑARAL NADA NADA
COQUIMBO 0000005601 0000005700
LOS ANDES 0000005701 0000007300
VALPARAISO 0000007301 0000007400
SAN ANTONIO 0000007401 0000007500
METROPOLITANA 0000007501 0000009500
TALCAHUANO 0000009501 0000009700
OSORNO 0000009701 0000009800
PUERTO MONTT 0000009801 0000009900
AYSEN NADA NADA
COYHAIQUE NADA NADA
PUNTA ARENAS 0000009901 0000010000

NOTA: Para la distribución de del set numérico de estos formularios se consideró el dato histórico  del movimiento de estas destinaciones aduaneras.

Instrucciones de llenado del Formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS Carga y Franquicia)

II - B. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DIPS CARGA y FRANQUICIA
Top

DISTRIBUCION 

Original              Aduana de tramitación
1ª. Copia           Interesado
2ª. Copia           Interesado - Banco Comercial
3ª. Copia           Almacenista

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO DIPS CARGA Y FRANQUICIAS

Las instrucciones que se señalan a continuación están orientadas a la confección manual del formulario. Para la confección del formulario en la aplicación computacional DIPS Carga y Franquicias, se deberán seguir las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PRIMERA HOJA DE LA DECLARACION

Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones:

1. FORM

Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.

2. NUMERO DE IDENTIFICACION

Este número se encuentra prefoliado en los formularios y corresponderá al número de aceptación de la Declaración.

3. FECHA DE VENCIMIENTO

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentren o arriben las mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo 51-1 del Compendio de Normas Aduaneras.

5. AVANZADA

Señale el nombre de la Avanzada ante la cual se tramita la declaración. Deje en blanco este recuadro en caso que ésta se tramite ante la Aduana. En el caso de mercancías presentadas en Isla de Pascua, señale como Avanzada Isla de Pascua.

6. TIPO DE OPERACION

En este recuadro se debe señalar DIPS CARGA y el Código 115.

7. IDENTIFICACION         

7.1 RUT

Señale el Rol Único Tributario del importador en el recuadro asociado al código 03. En caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, deje en blanco este recuadro.

7.2 PASAPORTE

Señale el número del pasaporte del importador en el recuadro asociado al código 04 en caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT.

7.3 PAIS

Señale el país emisor del pasaporte.

7.4 NOMBRE

Señale el nombre o razón social del importador. El nombre debe corresponder al consignado en el RUT o en el pasaporte, según corresponda, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de una persona jurídica, el nombre de fantasía.

7.5 DIRECCION

Señale el domicilio del importador o consignatario, indicando el nombre de la calle y número.

7.6 COMUNA

Señale el nombre de la comuna a la que pertenece el domicilio del importador o consignatario, según Anexo 51-39 del Compendio de Normas Aduaneras.

8. ORIGEN Y TRANSPORTE

8.1 VIA DE TRANSPORTE

Indique el medio en que se transportaron o se transportaran las mercancías según Anexo 51-13 del Compendio de Normas Aduaneras.                                   

8.2 NUMERO DE MANIFIESTO

Indique el número del manifiesto. En caso de trámite anticipado por vía aérea o terrestre, deje en blanco este recuadro.

Tratándose de tráfico marítimo, señale el número asignado a la nave de acuerdo a la Programación Naviera señalado en la página Web del Servicio de Aduanas, debiendo dejar en blanco el campo "Fecha del Manifiesto" tratándose de trámite anticipado. En caso que se deba tramitar una declaración cuya nave de transporte no se encuentre contemplada en la programación naviera, se deberá señalar como número de manifiesto el nombre de la nave. En caso de mercancías presentadas en Isla de Pascua, señale como número de manifiesto el número 9950 y como fecha de manifiesto, 12.08.1994.

8.3 FECHA DE MANIFIESTO

Indique la fecha del manifiesto, la cual deberá ser consignada con 8 dígitos con el formato dd/mm/aaaa. En caso de trámite anticipado deje en blanco este recuadro.

8.4 DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea. No obstante, en caso de guía aérea hija, sólo se deberá consignar los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya mas de un conocimiento.

Indique, en caso de mercancías importadas desde zona franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías importadas desde zona franca de extensión, provenientes de zona franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la importación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la zona franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde zona franca. Cuando se trate de mercancías subastadas en zona de tratamiento aduanero especial, que se envían al resto del país, indique el número y fecha del Registro-Subasta Factura correspondiente.

9. ALMACENAJE  

9.1 ALMACENISTA

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito aduanero donde se encuentran almacenadas las mercancías, según Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

9.2 FECHA DE RECEPCION EN ALMACEN

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito aduanero recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado. Sin embargo, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente cobrando todos los días de almacenaje.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

9.3 FECHA DE RETIRO DEL ALMACEN

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero. Por otra parte, señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo de trámite anticipado. En los demás casos, este recuadro deberá aquedar en blanco.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

9.4 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

9.5 Vº Bº (VISTOS BUENOS)

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y el año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo 51-38. del Compendio de Normas Aduaneras El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Item de la Declaración.

Si se trata de productos sujetos a vistos buenos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

10. FRANQUICIA

En caso que la DIPS sea emitida para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera, señale la siguiente información:       

10.1 ENTIDAD QUE PROVEE AUTORIZACION

Indique el nombre de la Entidad que emite la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia aduanera.

10.2 NUMERO DOCUMENTO AUTORIZACION

Indique el número de la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia aduanera.

10.3 FECHA DEL DOCUMENTO

Indique la fecha de la Resolución o Formulario que autoriza la aplicación de la franquicia. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

10.4 OBSERVACIONES

Indique la o las observaciones referidas a la resolución o formulario que autoriza la  aplicación de una franquicia aduanera. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

11. REGIMEN SUSPENSIVO

En caso que la Declaración cancele o abone una operación de Almacén Particular de Importación Simplificada, señale la siguiente información:

11.1 NUMERO DEL DOCUMENTO

Señale el número de aceptación de la declaración de régimen suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. Por ejemplo, si se cancela la declaración de Almacén Particular de Importación Simplificada con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar: 117055897.

11.2 FECHA DEL DOCUMENTO

Señale con ocho dígitos de acuerdo al formato dd/mm/aaaa, la fecha de aceptación a trámite de la Declaración que se cancela o abona.

11.3 ADUANA EN QUE SE CONFECCIONO DOCUMENTO

Señale la Aduana de tramitación de la Declaración que se cancela o abona.

12. TOTALES Y FECHAS

12.1 TOTAL BULTOS

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías amparadas por la Declaración.

12.2 TOTAL KILOS BRUTOS

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.

12.3 FECHA DE SALIDA

Para efectos de controlar el otorgamiento de una franquicia aduanera, debe señalarse la fecha de salida del país del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd/mm/aaaa. Esta información sólo debe ser consignada en caso que la DIPS sea confeccionada para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera.

12.4 FECHA DE REGRESO

Señale la fecha de regreso del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd/mm/aaaa. Esta información sólo debe ser consignada en caso que la DIPS sea confeccionada para amparar la importación de mercancías acogidas a una franquicia aduanera.

12.5 FECHA DE PAGO

Señale con el formato dd/mm/aaaa, la fecha de pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero, que consta en el timbre de pago efectuado ante un Banco Comercial o Institución Recaudadora, o en el sistema de pago electrónico, según corresponda. En caso de no contar con esta información, este recuadro deberá quedar en blanco.

12.6 VALOR EX - FABRICA

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor Ex - Fábrica, según factura. En caso que no se cuente con dicha información, deje en blanco este recuadro.

12.7 GASTOS HASTA FOB

Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, todos los costos o gastos en que se hubieren incurrido hasta situar la mercancía sobre o dentro del medio de transporte utilizado. En caso que no cuente con dicha información, deje en blanco este recuadro.

12.8 VALOR FOB

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor FOB total de la declaración.

12.9 FLETE

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en el numeral 2.7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

12.10 SEGURO

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En caso que no se hubiere celebrado contrato de seguro, indique el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

12.11 VALOR CIF TOTAL

Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF total de la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los valores CIF señalados en todos los ítems de la declaración.                        

13. DESCRIPCION DE MERCANCIAS

Para cada uno de los ítems que contempla la DIPS, señale la siguiente información:

13.1 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

Señale el nombre de la mercancía, indicando las características distintivas que permitan identificarla de otra con el mismo nombre y que determinan su clasificación arancelaria.

13.2 CANTIDAD DE MERCANCÍAS

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo 51- 24 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.3 UNIDAD DE MEDIDA

Señale la unidad de medida en que fue expresada la cantidad de mercancías según Anexo-51-24 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.4 FERIAS INTERNACIONALES

En caso que las mercancías sean destinadas a una Feria Internacional, señale el nombre de la feria internacional a la cual estarán destinadas las muestras o folletos, de las Partidas 0019.0100 y 0008.0200, respectivamente.  En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

13.5 CÓDIGO ARANCELARIO RÉGIMEN GENERAL

Señale la clasificación arancelaria de la mercancía de acuerdo al Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, aún cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.

13.6 ADVALOREM

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario, de acuerdo al régimen de importación de las mercancías. 

13.7 CÓDIGO ACUERDO

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.8 SUJETO A CUPO

Señale el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

13.9 CÓDIGO ARANCELARIO DEL ACUERDO

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge.

13.10 CORRELATIVO

Señale, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo 51-34 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.11 AD VALOREM

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoge.

13.12 CÓDIGO OBSERVACIÓN 1 A 4

Señale, cuando corresponda, el código de la observación, correspondiente al numeral 11.10 de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

En caso que el ítem ampare mercancía gravada con el impuesto específico establecido en el Decreto Ley N°828/1974, deberán necesariamente consignarse las observaciones código 02, 52 y 86, con sus respectivas glosas. Adicionalmente, deberá consignarse como observación, bajo el código 23, el número de folio de la guía de libre tránsito, en formato numérico seguido de un punto y coma (;) y a continuación su fecha de emisión, en formato ddmmaaaa. Los ítems de la declaración deberán tener el mismo orden correlativo que el que corresponda a las mismas mercancías en las distintas filas de la guía de libre tránsito; la descripción de la mercancía deberá corresponder exactamente a la descripción del producto que se señale en la guía; y el tipo y cantidad de mercancía deberán ser coincidentes con los expresados en la guía. Deberá confeccionarse una sola declaración por cada guía de libre tránsito, la que, a su vez, no podrá utilizarse en otra declaración. Con todo, no deberá señalarse la guía de libre tránsito tratándose de mercancías que se clasifiquen en la partida 24.03, en caso que, conforme a lo dispuesto en el numeral "11.10 Observaciones", sea procedente consignar el código de observación 33.

Resolución N° 2.247 - 10.05.2019

Resolución N° 3.093 - 26.06.2019

Resolución N° 2.704 - 18.10.2022

13.13 PAÍS ORIGEN

En caso que la importación se acoja a Régimen General, indique el nombre del país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías. En caso que la importación se acoja a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile, indique el país del cual son originarias las mercancías, (país de expedición del Certificado de Origen).

13.14 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN - CÓDIGO

Indique el régimen bajo el que se efectúa la importación de las mercancías amparadas por el ítem, de acuerdo a la Tabla del Anexo 51-19 del Compendio de Normas Aduaneras.

13.15 VALOR CIF ITEM

Señale en dólares de los Estados Unidos de América el valor CIF de las mercancías descritas en el ítem. Este valor debe ser consignado con dos decimales. 

13.16 AJUSTE

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro

deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos

tipos de ajustes. Indique en el espacio izquierdo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.

13.17 VALOR ADUANERO

Señale el valor aduanero del ítem, en caso que el valor CIF del mismo haya sido objeto de ajustes. En caso contrario, deje en blanco este recuadro.

13.18 DETALLE DE CUENTAS

Para cada uno de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecte la importación de las mercancías amparadas por el ítem, conforme a su régimen de importación, señale en los recuadros correspondientes, el código de cuenta, porcentaje afecto, y  el monto de derechos, impuestos o tasa resultante.  Este valor debe ser consignado en dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales. En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración, como es la Tasa de Verificación Aforo, lo que se indicará directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

14. FISCALIZADOR

14.1 TIPO DE INSPECCION

Señale el tipo de inspección al que serán sometidas las mercancías amparadas por la declaración.

14.2 RESULTADO

Señale el resultado de la inspección referida anteriormente.

14.3 NOMBRE FISCALIZADOR

Señale el nombre del Fiscalizador que confeccionó la DIPS.

14.4 RUT

Señale el RUT del funcionario que confeccionó la DIPS.

14.5 FIRMA FISCALIZADOR

El fiscalizador que confeccionó la DIPS deberá consignar su rúbrica en este recuadro.

15. OBSERVACIONES

Señale las observaciones que estime conveniente consignar en la Declaración.

“Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 2299  -  30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 DERECHOS AD-VALOREM - 223

Señale el monto total de derechos ad-valorem a que está afecta la importación de las mercancías amparadas por la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los derechos ad-valorem consignados en todos los ítems de la declaración.

16.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - 178

Señale el monto total de IVA a que está afecta la importación de las mercancías amparadas por la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma del IVA consignado en todos los ítems de la declaración.

16.3 TASA VERIFICACION AFORO - 219

Señale el monto resultante de aplicar al valor de las mercancías amparadas por la declaración,  la Tasa de Verificación de Aforo.

16.4 RECUADROS EN BLANCO

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad-valorem, IVA y Tasa de Verificación Aforo anteriormente consignados.

16.5 TOTAL GIRO EN US$. CODIGO 191

Señale la suma de los valores consignados en el recuadro Cuentas y Valores. 

16.6 FECHA ACEPTACION. CODIGO 215

Señale la fecha de aceptación de la DIPS de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

17 ENTIDAD RECAUDADORA

Espacio reservado para la entidad  que recibe el pago de los gravámenes.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO DIPS CARGA Y FRANQUICIAS. HOJA DE CONTINUACIÓN

Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones:

1. FORM

Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.

2. NUMERO DE IDENTIFICACION

Señale el número de aceptación de la declaración, el que deberá corresponder al número prefoliado de la primera hoja de la Declaración.

3. FECHA DE VENCIMIENTO

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración y que deberá corresponder a la misma fecha de vencimiento señalada en la primera hoja de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. DESCRIPCION DE MERCANCIAS

Este recuadro deberá ser llenado conforme a las instrucciones señaladas en el recuadro N° 13 de las instrucciones de llenado de la primera hoja de la declaración.

DISTRIBUCION POR ADUANA DE RANGO NUMERICO DE DIPS CARGA Y FRANQUICIAS QUE SERAN UTILIZADOS EN FORMA MANUAL (CONTINGENCIA)

ADUANA          DESDE EL NÚMERO AL NÚMERO
ARICA 930000001 930007000
IQUIQUE 930007001 930016000
TOCOPILLA NADA  NADA 
ANTOFAGASTA 930016001 930016200
CHAÑARAL NADA NADA
COQUIMBO 930016201 930016300
LOS ANDES 930016301 930018400
VALPARAISO 930018401 930019100
SAN ANTONIO 930019101 930020400
METROPOLITANA 930020401 930028400
TALCAHUANO 930028401 930028600
OSORNO 930028601 930028700
PUERTO MONTT 930028701 930028800
AYSEN 930028801 930028900
COYHAIQUE 930028901 930029000
PUNTA ARENAS 930029001 930030000

Resolución N° 5.678 - 16.11.2010

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Reingreso

III.- DECLARACIÓN DE REINGRESO
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FORM.

Indique el código "15" para operaciones de reingreso que estén afectas al pago de gravámenes y/o de almacenaje fiscal aduanero. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Reingreso. Si la operación está exenta del pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del Tipo de Operación y su código según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 Consignatario o Importador: 

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03.

En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 Representante Legal – RUT:

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante:

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

Tratándose de un Operador Económico Autorizado (OEA) que disponga de un formato de código establecido en un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento mutuo de OEA, anteponer dicho código utilizando como separador punto y coma

Resolución N° 461 - 29.01.2019

7.7 Dirección:

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País:

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 País de Origen o Fabricación:

Régimen Preferencial: Indique el país del cual son originarias las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa (país de expedición del Certificado de Origen), y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mismas se acojan a trato preferencial, de conformidad a los acuerdos comerciales suscritos por Chile.

Régimen General: Indique el país de fabricación, elaboración o de producción de las mercancías extranjeras incorporadas al bien que reingresa, y su código según Anexo 51-9, en caso que las mismas se acojan a Régimen General. En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

En caso que el reingreso ampare un bien al cual no se le incorporaron insumos extranjeros, señale como país de origen Chile, y el código correspondiente.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron los insumos extranjeros incorporados al bien que reingresa y su código, según Anexo Nº 51-9.

Deje en blanco este recuadro en caso que no se hubieren adquirido insumos extranjeros.

En caso que los insumos extranjeros hubieren sido adquiridos en distintos países, indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo 51-9. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.3 Vía Transporte:

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio. 

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

8.6 Tipo Carga:

Indique el código de tipo de carga que ampara la Declaración, según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora:

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading", o el documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód. País:

Señale de acuerdo al Anexo 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de Embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT:

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.

En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVIOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro  deberá indicar el nombre de la nave.

Resolución N° 1.060 - 23.02.2016

En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda.

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contuviere más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto", anteponiendo las iniciales (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.14 Fecha Recepción de las Mercancías:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito aduanero recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para la recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha debe ser consignada con ocho dígitos (dd.mm.aaaa). No obstante lo anterior, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción, conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. 

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado o en caso que se cancele o abone un régimen suspensivo y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.

8.15 Fecha Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual el declarante calculó la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Señale la fecha de retiro de las mercancías desde zona primaria, en caso que la declaración de importación abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo con trámite anticipado.
En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos.
En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

En caso que la Declaración de Reingreso cancele o abone una operación de régimen suspensivo, señale la información que se señala a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro:

9.1 Número:

Señale el número de aceptación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona. En caso que dicha declaración no se encuentre en el sistema computacional, al número de aceptación se deberá anteponer el código correspondiente al tipo de operación que se cancela o abona, según Anexo Nº 51-2.
Por ejemplo, si se cancela la Declaración de Almacén Particular de Importación con trámite normal Nº 055.897, como número de aceptación se deberá señalar 106055897. Esta misma instrucción es válida en caso que la declaración de reingreso abone o cancele un Almacén Particular de Importación Simplificado.

Resolución N° 4.497 – 14.07.2009

9.2 Fecha:

Señale con ocho dígitos (dd/mm/aaaa) la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

9.3 Aduana:

Señale el código de la Aduana de tramitación de la Declaración de Régimen Suspensivo que se cancela o abona.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS.

10.1 Régimen de Importación – Código:

Indique el régimen bajo el cual se efectúa el reingreso de las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-19.

10.2 Forma Pago Cobertura – Código:

Indique la abreviatura correspondiente a la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero, y su código según Anexo Nº 51-22. Señale además el plazo de pago, expresado en días, correspondiente a la forma de pago de la cobertura.

En caso que la cantidad de días sea superior a 999, señale en este recuadro el valor 999 y en el primer ítem de la Declaración, asociado al código de observación 65, indique la cantidad real de días que contempla el plazo de la forma de pago antes señalada.

10.3 Moneda – Código:

Indique la moneda en la que se pactó la operación, es decir, aquella en que se efectuará el pago al exterior y su código, según Anexo Nº 51-20. Indique dólar de los Estados Unidos de América y el código correspondiente, en caso de operaciones sin Informe de Importación.

10.4 Cláusula de Compra – Código:

Indique la cláusula de compra pactada para la operación de importación, conforme al código y sigla dispuesto en la Tabla del Anexo N° 51-21.

Resolución Exenta N° 2684 - 01.09.2020

10.5 Código Banco:

Este recuadro debe quedar en blanco.

10.6 Divisas:

Este recuadro debe quedar en blanco.

10.7 Valor EX-Fábrica:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

10.8 Gastos Hasta FOB:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

10.9 Forma Pago Gravámenes – Código:

Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código según Anexo Nº 51-16.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS:

Dependiendo del tipo de mercancía, para la confección de la Declaración se deberán tener presente las siguientes instrucciones:

a) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza, incluyendo mano de obra por reparación.

Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.

Para conformar el Valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.

Para conformar el Valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado, Acuerdo Comercial, ad-valorem y otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.

En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global los insumos incorporados en el exterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- En el recuadro Código Arancel deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor valor.
- Los recuadros Cantidad de Mercancías, Unidad de Medida y Valor FOB unitario deberán quedar en blanco.
- El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro Observaciones del ítem, con el código 04.
- El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros incorporados más el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para estos efectos, se deberá determinar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB final del bien, y aplicar dicho porcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de las mercancías al país. En caso que en el extranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser considerado en forma proporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.
- En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá consignar el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado".

Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuviere afecto a distintas tasas de impuestos, o que algunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro tipo de impuestos, deberán ser declarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos, los datos exigidos en el ítem. Para determinar el valor CIF de estos insumos, se deberá seguir el procedimiento señalado en el párrafo noveno anterior.

b) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron (no se les incorporaron insumos ni mano de obra en el exterior), que se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.

Tratándose de este tipo de mercancías, la Declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones de llenado. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior

c) Mercancías que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, que no se acogieron al régimen de Salida Temporal.

Tratándose de mercancías que retornan al país en el mismo estado o condición en que salieron al exterior y no se hubiere tramitado una Declaración de Salida Temporal, la descripción de las mercancías se deberá realizar siguiendo las instrucciones de llenado de la Declaración. Para conformar el Valor CIF de las mercancías que reingresan al país, se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Exportación, más el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país y más los gastos hasta FOB en que se hubiere incurrido en el exterior. En caso que no se cuente con este documento el declarante deberá proponer una base de valoración que, previamente ponderada por el Servicio, permita conformar el valor CIF de la operación.

En estos casos, además, se deberá señalar en el recuadro Observaciones del o los ítems correspondientes, el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza el reingreso de las mercancías sin haberse tramitado previamente una Declaración de Salida Temporal.

d) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra.

En el caso de Declaraciones por mercancías a las que sólo se les hubiere incorporado en el extranjero mano de obra, sin incluir insumos, el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de más de un bien con distinta clasificación arancelaria) deberá ser llenado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la letra a) del numeral 11 anterior.

El ítem siguiente deberá ser llenado de acuerdo a las siguientes instrucciones:

- Se deberá señalar el nombre y código arancelario de la mercancía que reingresa al país, y que fuera señalada en el ítem 1.

- En el recuadro observaciones del ítem, se deberá señalar el código 04, y a continuación el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de América , y el código 34 con la glosa mano de obra incorporada.

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá señalar en los recuadros Otro 1 del ítem.

- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA al valor de la mano de obra incorporada.

- El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.

11.1 Ítem Nº:

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para efectos de determinar el valor aduanero de las mercancías. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

En caso que la operación no tenga ajustes, este recuadro deberá quedar en blanco.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E a continuación del código de la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Señale en el espacio contiguo, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.

11.9 Acuerdo Comercial:

Indique el código del acuerdo comercial al que se acogen las mercancías de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo Nº 51-34. Señale además, en el espacio contiguo, el código 1 en caso que las mercancías se importen acogidas a cupo, o el código 0 en caso contrario.

11.10 Observaciones:

Tratándose de los códigos 04; 10 ó 26, en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos, deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías que hubieren sido objeto de reparaciones en el exterior, señale el código 04 y en el espacio contiguo, el valor de la mano de obra extranjera incorporada, en dólares de los Estados Unidos de América. Esta información sólo deberá ser consignada a partir del segundo ítem de la declaración y deberá ser consignada con 10 enteros y dos decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que la Declaración abone o cancele una Declaración de Régimen Suspensivo, y se presentaren diferencias en valor CIF de las mercancías por efecto de equivalencia entre las monedas, señale el código 11 y en el espacio contiguo, la frase "Diferencias por Equivalencia".

- En caso que el ítem ampare el reingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

- En caso que el ítem ampare el reingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Salida Temporal con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador, señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase " Partes y piezas para computadores".

- En caso que las mercancías se acogieren al inciso primero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo, señale el código 29 y en el espacio contiguo, la frase " Inc. 1º Regla 1".

- En caso que en un ítem del documento aduanero se declare un código arancelario que comprenda tanto mercancías sujetas como exentas a la aplicación de un impuesto adicional establecido en los párrafos 1° (el impuesto adicional a ciertos productos) o 3° (Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares) del Título III, “Impuestos especiales a las ventas y servicios” del Decreto Ley 825,  y no corresponda su pago para la mercancía declarada, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".

Resolución N° 2195 - 16.08.2022

- En caso que el ítem ampare insumos extranjeros incorporados a un bien reparado en el exterior, afectos al pago de impuestos y/o gravámenes aduaneros, señale el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado"

- En caso de reingreso de mercancías que no se acogieron al régimen de Salida Temporal, señale el código 37 y en el espacio contiguo, el número y fecha de la Resolución del Director que autoriza esta operación.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos.

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

- En caso que la cantidad de días de la forma de pago bajo la cual el importador cancelará el precio de las mercancías al proveedor extranjero sea superior a 999 días, señale el código 65 y en el espacio contiguo, la cantidad real de días que contempla dicha forma de pago.

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto,debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

Nota:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones amparadas por los códigos 04; 05; 26; 28; 34, 37, 65 y 72 debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código respectivo.

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero, aún cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado Comercial.

11.12 Valor CIF Ítem:


Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Indique, cuando corresponda, el porcentaje de derechos ad- valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario; el código de cuenta 223 y en el espacio contiguo, (bajo el recuadro Valor CIF Ítem), el monto de derechos ad-valorem a que está afecto el ítem. No obstante lo anterior, en caso de combustibles, el derecho advalorem correspondiente deberá ser indicado con el código de cuenta 197.

En caso que se trate de mercancías usadas, el porcentaje del recargo establecido en el número 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, se deberá indicar en alguno de los recuadros "Otro", con el código de cuenta 116.

Si las mercancías se están importando al amparo de un Tratado Comercial, indique el porcentaje de derechos ad-valorem que le corresponde, conforme al Tratado que se acoja, y el monto correspondiente.

11.14 Otro – Cód:

Consigne información en estos recuadros con sus respectivos códigos de cuenta, sólo en caso que las mercancías declaradas en el ítem se encuentren afectas a impuestos distintos de los derechos ad - valorem. Ejemplo: Impuesto sobre el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero; específico; sobretasa; adicional; recargo por mercancías usadas, etc.

En estos recuadros, no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; Tasa de Verificación Aforo; Interés Art. 109; y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.

Indique en "OTRO", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el porcentaje del impuesto que grava el valor aduanero de las mercancías declaradas en el ítem, su código de cuenta y el monto correspondiente. En el caso de los impuestos adicionales, se deberá señalar el porcentaje de impuesto que se aplica sobre la base imponible de los mismos.

Tratándose de impuestos específicos, indique en "OTRO", el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el código arancelario, su código de cuenta según el Anexo Nº 51 y el monto correspondiente.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Ítem:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la Declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la Declaración.

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado. Tratándose de reingreso de bienes que salieron en forma temporal del país, como Valor FOB de la Declaración se deberá considerar el valor CIF de la Declaración de Salida Temporal más el valor FOB de los insumos extranjeros y de la mano de obra incorporado en el extranjero.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Tratándose de importación de mercancías sin contrato de seguro, acogidas a los regímenes de importación Acuerdo Chile - Canadá; MERCOSUR y otros en los que se apliquen las normas de valoración del GATT, señale el monto del seguro normalmente aplicable para el mismo medio de transporte que se utilizó en la operación. En estos casos, se deberá consignar el número "7" en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL –S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Cuando se trate de mercancías acogidas a cualquier acuerdo comercial con preferencia arancelaria, se deberá señalar en este recuadro el número y fecha de la prueba de origen. En caso de no tener numeración, se deberá señalar el tipo de prueba de origen seguido de la expresión “S/N”, junto con la fecha. En caso de solicitar el trato arancelario preferencial establecido por algún acuerdo comercial mediante una prueba de origen digital o electrónica, el agente de aduana deberá consignar la expresión establecida en la siguiente tabla para cada acuerdo, señalando a continuación el número de identificación de dicha prueba de origen, conformado por caracteres alfanuméricos, conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo:

  

Acuerdo

Expresión

Acuerdo de Complementación Económica

(ACE N°35) entre Chile – Argentina (Mercosur)

COD-ARG N°

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

COD-AP N°

Acuerdo de Complementación Económica

(ACE N°35) entre Chile – Uruguay (Mercosur)

COD-UY N°

En caso de que un Operador Económico Autorizado certificado en su actividad de importación haga uso del beneficio de la exención de la prueba de origen, deberá señalar “RES-OEA".

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución Nº 2004  -  25.08.2021

Resolución N° 2178  -  13.09.2021

Resolución N° 2299  -  30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES.

16.1 Línea en Blanco 1: Ad Valorem (223 ó 197):

Indique el código de cuenta y monto de los derechos ad- valorem de la declaración.

16.2 Líneas en Blanco 2 a 7:

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad- valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

En caso de una mercancía acogida al TLC con Estados Unidos de América queda exenta del pago de gravámenes aduaneros. Sin embargo la mano de obra queda afecta al pago del IVA solamente.

16.3 Línea en Blanco 8:

Cuando corresponda, indique en el espacio asignado al código de cuenta, el signo (-) y la deducción del impuesto establecido en la ley 18.211, la cual se efectuará de acuerdo a las instrucciones del Manual de Zonas Francas. En igual sentido, indique cualquier otra deducción de gravamen que favorece la importación (por ejemplo, aquellas que pueden aplicarse al trigo, harina de trigo, aceite, etc.). En caso que la declaración no esté afecta a deducciones, esta línea podrá ser utilizada para consignar el código de cuenta y valor de otro gravamen código 230.

16.4 IVA (178):

Indique el monto a pagar por concepto de impuesto al valor agregado, el que se determinará aplicando el porcentaje vigente a la fecha de presentación de la Declaración sobre la base imponible.

16.5 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.6. TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro debe quedar en blanco.

16.7. CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro debe quedar en blanco.

17. AUTORIZACION RETIRO DE MERCANCIAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo o revisión documental), el fiscalizador que efectúa la operación, su código , el resultado de la inspección y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha de retiro de las mercancías.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

Este recuadro debe quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):

Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL IMPORTADOR. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Ingreso.

22. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Admisión Temporal

IV.- DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de admisión temporal con pago de tasa de admisión temporal y/o con pago de almacenaje fiscal aduanero. Deje el recuadro en blanco en caso que la operación no esté afecta a pago.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración de Admisión Temporal. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, con el formato dd/mm/aaaa. En caso que la operación no esté afecta a pago, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del Tipo y código de operación, que se está tramitando, según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 Consignatario o Importador

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte o número de la cédula de identidad nacional, cuando no se requiera del pasaporte, y como dígito verificador señale la letra P. En estos casos, señale el código 04 en el recuadro asignado al código RUT.

7.5 Representante Legal – RUT:

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una persona jurídica. En caso contrario, deje en blanco ambos recuadros. En caso que el consignatario cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante:

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar, el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que existan más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

Tratándose de un Operador Económico Autorizado (OEA) que disponga de un formato de código establecido en un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento mutuo de OEA, anteponer dicho código utilizando como separador punto y coma

Resolución N° 461 - 29.01.2019

7.7 Dirección:

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País:

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

8.1 País de Origen o Fabricación:

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.

En caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca y el código correspondiente, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 Vía Transporte:

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:


Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio.

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

8.6 Tipo Carga:

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora:

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista a aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en caso de transporte no marítimo.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód País:


Señale según Anexo Nº 51-9, el código del país de domicilio de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de domicilio del emisor del documento de transporte "Madre".

8.9 RUT:

Indique el número del Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un Manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guion, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer Manifiesto.En caso de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales,es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVIOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro  deberá indicar el nombre de la nave.

Resolución N° 1.060 - 23.02.2016

Para envíos postales, indique el número de emisión del boletín de expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de este documento.

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte carretero o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. En este último caso el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberá consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte carretero o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.
Indique, en caso de mercancías procedentes de Zona Franca, el número y fecha de la factura extendida por el usuario. En caso de mercancías procedentes de Zona Franca de Extensión, provenientes de Zona Franca, señale el número y fecha de la factura comercial. Si en este último caso, la operación es realizada por la misma persona que adquirió las mercancías en la Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha del documento que amparó la salida de las mercancías desde Zona Franca.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) ó (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido. En caso que la Agencia no cuente con la información respecto al número del Documento de Transporte "Madre", en este recuadro se podrá consignar sólo el dato del Documento de Transporte "Hijo" o "Nieto", según corresponda, debiendo completar la información del documento de transporte "Madre" al momento del retiro de las mercancías desde Zona Primaria, mediante una Autoaclaración.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Trámite Anticipado.

8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). No obstante lo anterior, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se indicará la fecha de recepción del S.E.M. o e el S.E.V., conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

En caso que se trate de una DAT que ampara mercancías que serán exhibidas en una Feria Internacional, deberá señalarse la fecha de término de dicha Feria, consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

Resolución N° 5.877 - 07.06.2013

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, el recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que otorga el Visto Bueno, anteponiendo el código del Organismo correspondiente según Anexo Nº 51-38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

Para estas operaciones de régimen suspensivo, se deben indicar los datos:

9.1 Plazo:

Señale el plazo de vigencia expresado según numeral 17.6 Capítulo III Compendio de Normas Aduaneras, en días. De igual forma deberá consignarse el plazo de vigencia, en caso de una DAT que ampara mercancías que serán expuestas en una Feria Internacional.

Resolución N° 5.877 - 07.06.2013

9.2 Parcial:

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la Declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.3 Número:

Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

9.4 Fecha:

Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.

11.1 Ítem:

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos
tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a
continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la  cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada
precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Este recuadro debe quedar en blanco.

11.9 Acuerdo Comercial:

Este recuadro debe quedar en blanco.

11.10 Observaciones:

Tratándose del código 10, en el que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

- En caso que la admisión temporal no esté afecta al pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en la letra l) del Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, (Tipo de Operación 110 ó 160), señale el código 49 y en el recuadro contiguo el Número y fecha de la resolución o disposición reglamentaria mediante la cual queda exenta del pago de la referida tasa.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos.

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:


Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos. En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:
-  Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14".
-  Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
-  Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías que cuenten con un certificado de origen en que se acredite debidamente tener derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del certificado expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Resolución N° 8.205 - 19.10.2012

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías en que se acredite que el origen será dado en la Declaración en Factura, por lo tanto tendrá derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número de la factura expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías de un país con el que Chile ha firmado un Tratado Comercial, que permite eximir la presentación de la prueba de origen en atención al valor de las mercancías, según lo que el Tratado establezca, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 76 y en el recuadro siguiente el número del código del Acuerdo, según lo dispuesto en el Anexo 51-34 del C.N.A., expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

- Cuando se tramite una admisión temporal amparando un bien de capital, se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 78 y en el recuadro siguiente el número del Decreto de Hacienda, publicado en el Diario Oficial, que lo reconoce como tal en el Listado de Bienes de Capital, debiendo expresarse este dato con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Resolución N° 1.637 - 12.02.2013

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto,debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.

11.12 Valor CIF Ítem:

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 Otro – Cód:

Tratándose de operaciones de admisión temporal con pago de tasa, señale en "OTRO 1" el porcentaje de impuesto que corresponde aplicar de acuerdo al tiempo en que la mercancía permanecerá en dicho régimen suspensivo; en el espacio contiguo el código 229 y en el espacio en blanco contiguo, el monto a cancelar La base impositiva para el calculo de la tasa debe estar conformada por los derechos aduaneros e impuestos de carácter interno que afectaría su importación al país. En estos recuadros no se deberá consignar información respecto de aquellos impuestos que afecten a toda la declaración. Ejemplo: Almacenaje y Movilización Aduanera; y otros de carácter aduanero, los que se indicarán directamente en el recuadro CUENTAS Y VALORES.
Deje en blanco los recuadros "OTROS" en caso que no se consigne información.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets,
contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Admisión Temporal, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Ítem:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías.
Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los numerales 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En este caso deberá dejarse en blanco el recuadro contiguo anterior.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. No obstante, tratándose de vehículos

automotrices que arriben por vía terrestre, se aplicará un 1% sobre dicho valor. Los números "2" ó "1", según corresponda, deberán consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes. 

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL – S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 2.299  -  30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES.

16.1 Líneas en Blanco 1 A 8:

Estos recuadros se utilizarán para consignar el código de cuenta y el respectivo monto de los gravámenes aduaneros, distintos al derecho ad-valorem e IVA, que afectan el ingreso de las mercancías.

16.2 IVA (178):

En caso que la operación estuviere afecta al pago de almacenaje, en este recuadro se deberá señalar el monto del IVA correspondiente.

16.3 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699):

Este recuadro debe quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199):

Este recuadro debe quedar en blanco

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documenta); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

Este recuadro debe quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):

Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de
acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA AUTORIZADA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

22. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la Declaración de
Ingreso.

23. ENTIDAD RECAUDADORA - FECHA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Almacén Particular

V.- DECLARACIÓN DE ALMACEN PARTICULAR
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1. FORM.

Indique el código "15" para operaciones de almacén particular con pago de almacenaje. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la Declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del Tipo de operación que se tramita, y su código según Anexo Nº
51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 Consignatario o Importador:

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 Representante Legal - RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante:

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

Tratándose de un Operador Económico Autorizado (OEA) que disponga de un formato de código establecido en un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento mutuo de OEA, anteponer dicho código utilizando como separador punto y coma

Resolución N° 461 - 29.01.2019

7.7 Dirección:

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País:

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

8.1 País de Origen o Fabricación:

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.

En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 Vía Transporte: 

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio. 

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

8.6 Tipo Carga:

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora:

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód. País:

Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT:

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.

Para envíos postales, señale el número de emisión del Boletín de Expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de dicho documento.

En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVIOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro  deberá indicar el nombre de la nave.

Resolución N° 1.060 - 23.02.2016

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si tuviere más de 30
caracteres, sólo consigne los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor del documento de transporte sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). No obstante lo anterior, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (VºBº):

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51- 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

Señale los datos que se señalan a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.

9.1 Dirección Almacenamiento:

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la Declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece.

9.2 Comuna:

Señale el código de la comuna anteriormente señalada de acuerdo al Anexo Nº 51-39.

9.3 Aduana Control:

Señale el código de la Aduana de control de la operación de Régimen Suspensivo que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

9.4 Plazo:

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 Parcial:

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.6 Número:

Señale el número de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

9.7 Fecha:

Señale la fecha de emisión de la Boleta Bancaria o Póliza de Seguro que garantiza la operación.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.

11.1 Ítem Nº:

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada“, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a continuación  del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías  se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

En el caso de franquicias aduaneras de vehículos, como es la partida 0012 y 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se debe señalar en este recuadro dicha partida de la Sección 0.

11.9 Acuerdo Comercial:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.10 Observaciones:

Tratándose de códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 16 y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del motor que se exige en el punto siguiente.

- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

- En caso que la Declaración de Almacén Particular ampare mercancías que se acogerán a una franquicia aduanera, señale el código 35 y en el espacio contiguo, la franquicia correspondiente.

- Cuando se trate de animales o especies vivas sujetas a cuarentena por una autoridad sanitaria, y se encuentren excluidas de tramitar un régimen de almacén particular de importación, señale el código 60 y en el espacio contiguo, la palabra cuarentena y a continuación el número de la Resolución de la autoridad competente.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos.

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:

Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.

En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato:

-  Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14".
-  Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
-  Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto,debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

"En el caso de mercancías amparadas en los códigos arancelarios que se señalan en la siguiente Tabla, señale el código de observación E1 y en el recuadro contiguo el RUT de la entidad, y el número y fecha de la resolución del Servicio de Aduanas que otorgó su calidad de entidad certificadoras.

Esta información deberá ser señalada separando cada uno de estos datos con punto y coma, de acuerdo al siguiente formato:

RUT entidad; Nro Resolución; Fecha Resolución.

El RUT debe ser señalado sin puntos (largo 8 o largo 7 según corresponda) y con dlgito verificador  ej: aaaaaaaa-dv  ó 7777777-dv;

El formato del número de la resolución debe ser numérico. El formato de la fecha debe ser "ddmmaaaa"

Las mercancías afectas a esta obligación son las siguientes:

               Aceites  crudos de petróleo

27090010 con grados API inferior a 25

27090020 Con grados API superior o Igual a 25

               Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto aceites crudos•••

27101210 Éter de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)

               Gasolina,  excepto  para  aviación

27101221 Para vehículos terrestres con plomo

27101222 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 93 octanos 

27101223 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 97 octanos 

Resolución N° 2195 - 16.08.2022

27101227 Para vehículos terrestres, sin plomo, de 95 octanos 

27101229 Los demás (Gasolina, excepto para aviación) 

27101230 Espíritu de petróleo (White spirits)

27101290 Los demás (Aceites livianos (ligeros)* y preparaciones

27101910 Gasolina para aviación

               Kerosene

27101922 para motores de aviación

27101940 Aceites combustibles destilados (gasoil, diései oll)

              Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Licuados

27111100 Gas Natural

27111200 Propano

27111300 Butanos

27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno

27111900 Los demás

Esta información solamente deberá ser consignada en caso que la  DIN corresponda a alguno de los siguientes códigos de Tlpo de operación: 101, 103, 126, 129, 151, 176 y 179, que el tipo de carga sea granel liquido y que la vía de transporte  sea  marítima"

Esta información deberá ser consignada en la declaración a partir del 9 de Julio del 2021.

Resolucion N° 4.277 - 04.09.2019

Resolución N° 234 - 15.01.2020

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema de Codificación y Designación de Mercancías.

En el caso de aplicación de una franquicia aduanera de vehículos, como por ej.: partida 0033 o 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se debe señalar en este recuadro la partida específica del vehículo, ej. 8703.3201 y en el recuadro Código del Tratado, se debe señalar la partida de la franquicia, como por ej. 0033.0100 ó 0012.000.

11.12 Valor CIF Ítem:

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 Otro – Cod:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets,
contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Ítem:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor Fob, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL – S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 2.299  -  30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES.

16.1 Líneas en Blanco 1 a 8:

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.

16.2 IVA (178):

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecta al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto del IVA correspondiente.

16.3 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699):

Este recuadro debe quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199):

Este recuadro debe quedar en blanco

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documenta); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

Este recuadro debe quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):

Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Almacén Particular.

22. ENTIDAD RECAUDADORA – FECHA:

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA)


VI.- DECLARACIÓN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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1. FORM.
Indique el código "15" para operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo con pago de tasa de almacenaje, cuando la Aduana sea el Almacenista. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE PRESENTACIÓN (07):
Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación.

Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15):

Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. En caso que la operación no esté afecta al pago de almacenaje fiscal aduanero, este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25):

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo N° 51-1.

5. DESPACHADOR (26):

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo N° 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN:

Indique el nombre del tipo de operación y su código, según Anexo N° 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN.

7.1 Consignatario o Importador:

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando se trate de persona jurídica, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección:

Señale el domicilio del consignatario, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario, según Anexo N° 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador:

Señale el RUT del consignatario, consignando en el recuadro código RUT, el código 03.

7.5 Representante Legal – RUT:

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Empresa. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante:

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

Tratándose de un Operador Económico Autorizado (OEA) que disponga de un formato de código establecido en un Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento mutuo de OEA, anteponer dicho código utilizando como separador punto y coma

Resolución N° 461 - 29.01.2019


7.7 Dirección:

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País:

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código del país, según Anexo N° 51-9, al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

8.1 País de Origen o Fabricación:

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo N° 51-9.

En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países, indique el país de fabricación y su código, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición:

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo N° 51-9.

Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo N° 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo N° 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 Vía Transporte:

Indique el código según Anexo N° 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque:

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo N° 51-11.

En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo N° 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque:

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-11.

Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo N° 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio. 

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

8.6 Tipo Carga:

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora:

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo N° 51-29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero.

En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere compañía transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód País:

Señale de acuerdo al Anexo N° 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT:

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha:

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). En caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.

En caso de declaraciones, de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión “ENVIOS PARCIALES”. Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro  deberá indicar el nombre de la nave.

Resolución N° 1.060 - 23.02.2016

8.11 Documento de Transporte, Fecha:

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo las últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si el número contiene más de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre o ferroviario, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT:


Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor de este documento sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 Almacenista y Código:

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-15. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado.

8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías:

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito aduanero recibió las mercancías. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de trámite anticipado. Sin embargo, cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días en la Aduana, código A-01, el sistema no cobrará esta tasa. Sin embargo, a partir del sexto día, el sistema cobrará el almacenaje correspondiente a la referida Tabla y así sucesivamente cobrando todos los días de almacenaje.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

Este recuadro deberá quedar en blanco tratándose de Trámite Anticipado.

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías:

Cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos, de acuerdo al formato dd.mm.aaaa. Sin embargo,  cuando la mercancía haya permanecido depositada los primeros cinco días, el sistema validador no cobrará esta tasa. No obstante, en el recuadro Cuentas y Valores, se deberá consignar la cuenta 113 con valor cero.

Resolución N° 14.239 - 30.12.2013

En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.16 Registro de Reconocimiento:

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento, en caso que las mercancías que ampara la Declaración hubieren sido sometidas a una operación de reconocimiento. En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (Vº Bº):

Tratándose de Vistos Buenos, indique el o los números y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del organismo correspondiente, según Anexo N° 51- 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos ceros.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem.

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO:

Señale sólo los datos que se indica a continuación. El resto de los casilleros deberán quedar en blanco.

9.1 Dirección Almacenamiento:

Indique la dirección exacta del lugar donde se depositarán las mercancías que ampara la declaración, señalando además, la comuna a la que pertenece

9.2 Comuna:

Señale el código de la comuna a la que pertenece la dirección de almacén habilitado, de acuerdo al Anexo N° 51- 39.

9.3 Aduana Control:

Señale el código de la Aduana de control de la operación que se presenta, la que dependerá del lugar de almacenamiento de las mercancías.

9.4 Plazo:

Señale el plazo de vigencia de la Declaración de Régimen Suspensivo que se presenta, expresado en días.

9.5 Parcial:

Señale el código 1 en caso que el ingreso de las mercancías que ampara la declaración se produzca en forma global. Indique el código 2 en caso que el ingreso de las mercancías se realice por parcialidades.

9.6 Hojas Insumo:

Señale la cantidad de Hojas de Insumo que se adjuntan.

9.7 Total Insumos:

Señale la cantidad total de insumos que se describen en las Hojas de Insumo que se adjuntan.

9.8 Código Almacén:

Señale el código otorgado mediante Resolución de esta Dirección Nacional al Almacén donde serán depositadas las mercancías amparadas por la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

Resolución N° 5.584- 06.10.2014

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS.

11.1 Ítem:

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre:

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6:

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una “descripción libre estructurada “, como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 Ajuste:

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste.

Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías:

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo N° 51-24.

11.6 Unidad Medida:

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

Resolución N° 1.053 – 13.02.2009

11.7 Precio FOB Unitario:

Indique el precio unitario FOB de las mercancías en la unidad de medida consignada precedentemente.

11.8 Código Arancelario Tratado:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.9 Acuerdo Comercial:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.10 Observaciones:

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:

  • Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos.

- Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

  • Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14

  • Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

  • Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

Resolución N° 1.442 - 02.04.2018


- Señale el código 66 y en el recuadro contiguo el valor FOB del ítem en dólares de los Estados Unidos de América, con 10 enteros y dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación del valor FOB unitario por la cantidad de mercancías del ítem y se deberán utilizar los mismos valores consignados en la declaración, con todos sus decimales.

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

- En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto,debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de ladisposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

Nota:

En caso que en un mismo ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las amparadas por los códigos 61 y 66. Las que no alcancen a señalarse en estos recuadros, deberán ser consignadas en el recuadro -Observaciones Banco Central de Chile - Servicio Nacional de Aduanas-, con indicación del código respectivo.

11.11 Código Arancel:

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.

11.12 Valor CIF Ítem:

Indique el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem:

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 Otro – Cód:

Estos recuadros deberán quedar en blanco.

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS:

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo N° 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets,
contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en este recuadro se deberá señalar "PARCIAL", seguido por el número de orden de la declaración y la cantidad total de declaraciones. A continuación se deberá señalar el peso total que ampara el bulto.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la declaración.

13. RECUADROS TOTALES.

13.1 Total Ítem:

Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.

13.2 Total Hojas:

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

13.3 Total Bultos:

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total:

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN.

14.1 Valor FOB:

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

En el caso de cláusula ex-fábrica si no existe información documentada sobre costos reales para conformar el valor FOB, se debe aplicar un 4.79 % al valor ex–fábrica, tratándose de operaciones vía marítima y un 0.5% en vía terrestre.

En el caso de cláusula FAS, si no existe información documentada sobre costos reales para conformar el valor FOB, se debe aplicar un 1% al valor FAS, un 1 %, en las operaciones vía marítima.

14.2 Flete:

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.3 Seguro:

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato.

Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020


14.4 Valor CIF:

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL – S.N.A.:

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Resolución N° 5.835 - 15.09.2017

Resolución N° 2.299 - 07.10.2021

16. CUENTAS Y VALORES.

16.1 Líneas en Blanco 1 a 8:

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la declaración esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.

16.2 IVA (178):

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto de IVA correspondiente. En los demás casos, este recuadro deberá quedar en blanco.

16.3 TOTAL GIRO US$ (191):

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sujetas las mercancías (aforo, revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la misma (Conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías.

En el caso de sin inspección, el espacio debe quedar en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO:

Este recuadro debe quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):

Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS:

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR:

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de confección de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

22. ENTIDAD RECAUDADORA – FECHA:

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Instrucciones de llenado del formulario Hoja de Insumos DATPA

VII.- HOJA DE INSUMOS DATPA
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DISTRIBUCIÓN:

-Servicio Nacional Aduanas (Control Reg. Suspensivos)

-Interesado

- Despachador

El formulario deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

- Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.

- El formulario original y sus copias deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.

- El formulario debe ser de tamaño oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.

- Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario, la distribución correspondiente, no siendo necesario señalar el ejemplar.

- El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.

La información exigida en el presente formulario deberá ser consignada con estricta sujeción a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones.


1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

Indique el número de identificación de la operación. Este número deberá corresponder al número de identificación de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo que ampara la Hoja de Insumos.

2. FECHA DE ACEPTACIÓN (215):

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

3. ADUANA – CÓDIGO:

Señale el nombre de la Aduana donde se presenta el formulario y su código según Anexo N° 51-1.

4. DESPACHADOR – CÓDIGO:

Indique el nombre del Despachador que presenta el formulario y su código según Anexo N° 51-3.

5. CONSIGNATARIO:

Señale el nombre de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.

6. RUT:

Señale el Rol Único Tributario de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador.

7. HOJA Nº ... DE ... :

Señale el número de la hoja y el total de hojas que componen el formulario hoja de insumo.

8. INFORMACIÓN DETALLADA DE INSUMOS:

Para cada uno de los insumos que se detallan en el formulario, señale la siguiente información:

8.1 Ítem Nº:

Señale el número del ítem de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo que ampara el insumo que se describe.

8.2 Nº Insumo:

Numere en forma correlativa cada uno de los insumos que se describirán en la Hoja de Insumos.

8.3 Descripción del Insumo:

La información a consignar en este recuadro no podrá exceder de 60 caracteres, entendiéndose por "carácter" el espacio o posición en el cual se consigna una letra, un número o un símbolo, debiendo considerarse como tal incluso aquellos espacios en blanco que separan una expresión de otra.

En este recuadro se deberá señalar la siguiente información:

a) El nombre, variedad, modelo, tipo, clase, marca y otros antecedentes del insumo, que permitan diferenciarlo de los demás insumos incluidos en el ítem de la DATPA.
Esta información no podrá exceder de 48 caracteres. En caso que en una línea del formulario no se alcance a consignar toda la información requerida, deberá utilizarse también la línea siguiente, inutilizando el recuadro Ítem Nº.

b) El valor CIF del insumo, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, redondeado de acuerdo a las normas generales. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad del insumo por su valor CIF unitario, debiendo utilizarse los mismos valores consignados en la Hoja de Insumos, con todos sus decimales. Este valor deberá ser señalado en los doce últimos caracteres del recuadro, completando con ceros a la izquierda, los caracteres no utilizados.

8.4 Cantidad de Insumos:

Indique la cantidad total de insumos consignados, expresada en la unidad de medida que se señala a continuación.

8.5 Unidad de Medida:

Señale la unidad de medida en que está expresada la cantidad de insumos antes señalada. Esta unidad de medida deberá corresponder a la unidad en que debe ser expresada la cantidad de mercancías, dependiendo de su código arancelario, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 51-21.

8.6 Cód:

Señale el código correspondiente a la unidad de medida antes señalada, de acuerdo al Anexo N° 51-21.

8.7 Valor CIF Unitario:

Señale en dólares de los Estados Unidos de América, el valor CIF unitario del insumo descrito.

9. FIRMA FISCALIZADOR - FECHA

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

10. FIRMA DESPACHADOR, FECHA

El Despachador que presenta el formulario deberá firmar el formulario y consignar la fecha de presentación del formulario.

Resolución N° 9.445 - 29.12.2008

VIII. INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE DEPÓSITO
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1. FORM

Este recuadro deberá quedar en blanco.

2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07)

Indique en recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones: Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al Número Interno de Despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número de acuerdo a las siguientes instrucciones:

LETRA NÚMERO A CONSIGNAR

A 1
B 2
C 3
F 4
G 5
I 6
K 7
L 8
T 9
Z 0

Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

3. FECHA DE VENCIMIENTO (CÓDIGO 15)

Este recuadro deberá quedar en blanco.

4. ADUANA (25)

Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las mercancías, y su código en recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.

5. DESPACHADOR (26)

Indique el nombre del Despachador que tramitará la declaración ante la Aduana, y su código en recuadro (26), según Anexo Nº 51-3.

6. TIPO DE OPERACIÓN

Indique el nombre del Tipo de Operación que se tramita, y su código según Anexo Nº 51-2.

7. IDENTIFICACIÓN

7.1 Consignatario o Importador

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica por cuenta de quien actúa el Despachador. El nombre del importador o consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda, el nombre de fantasía. En caso de persona jurídica se podrá indicar su nombre en forma abreviada sin que por ello se dificulte su identificación.

7.2 Dirección

Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando la calle, número y comuna.

7.3 Comuna

Señale el código de la comuna a la que pertenece el domicilio del consignatario o importador, según Anexo Nº 51-39.

7.4 RUT Consignatario o Importador

Señale el RUT del consignatario o importador, consignando en el recuadro asignado al código RUT el código 03. En caso que el consignatario o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, señale el número del pasaporte y como dígito verificador del pasaporte la letra P. En este caso, señale en el recuadro asignado al Código RUT el código 04.

7.5 Representante Legal – RUT

Indique el apellido paterno, apellido materno y nombre de la persona natural que legalmente representa al consignatario o importador, y su Rol Único Tributario. Estos datos sólo serán exigibles cuando el importador sea una Persona Jurídica. De lo contrario, estos recuadros deberán quedar en blanco. En caso que el consignatario o importador cuente con más de un representante legal, señale el nombre y RUT de cualquiera de ellos.

7.6 Consignante

Indique la razón social de la persona jurídica que envía las mercancías hacia nuestro país. En caso de persona natural, señale en primer lugar el o los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. Tratándose de operaciones en las que exista más de un consignante, la razón social o nombre, dirección y país deberán corresponder al consignante que provee las mercancías de mayor valor total.

7.7 Dirección

Indique el domicilio del consignante de las mercancías y la ciudad.

7.8 País

Indique en los recuadros correspondientes, el nombre y código según Anexo Nº 51-9, del país al que pertenece el domicilio del consignante.

8. ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE

8.1 País de Origen o Fabricación

Indique el país de fabricación de las mercancías y su código según Anexo Nº 51-9.
En caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y uno de ellos corresponda a mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, indique este último y su código. Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hayan sido fabricadas en distintos países y ninguno de ellos, en términos del valor de os bienes respectivos, supere el 50% del valor total declarado.

8.2 País de Adquisición

Indique el país en el cual se adquirieron las mercancías y su código, según Anexo Nº 51-9.
Indique el país de adquisición correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al 50% del valor total declarado, y su código según Anexo Nº 51-9, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países.

Indique la expresión "VARIOS" y el código 904, en caso que las mercancías hubieren sido adquiridas en distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.
Indique la Zona Franca correspondiente y su código, según Anexo Nº 51-9, cuando se trate de mercancías provenientes de Zona Franca, o cuando las mercancías hubieren sido subastadas en una Zona de Tratamiento Aduanero especial que se envían al resto del país.

8.3 Vía Transporte

Indique el código según Anexo Nº 51-13, que corresponde al medio en que se transportaron o se transportarán las mercancías.

8.4 Puerto de Embarque

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11. En caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero, indique el nombre del último puerto extranjero y su código según Anexo Nº 51-11. Indique además, en el espacio en blanco contiguo al nombre del puerto, la letra "T". Si la operación no fue objeto de transbordo, este espacio deberá quedar en blanco.

8.5 Puerto de Desembarque

Señale el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías, y su código según Anexo Nº 51-11. Indique el nombre del primer puerto nacional de desembarque y su código, según Anexo Nº 51-11, en caso que las mercancías hubieren sido transbordadas y/o redestinadas en un puerto nacional.

Tratándose de mercancías arribadas al país por vía terrestre o aérea, señale el punto de ingreso al país, conforme a los códigos de puerto contenidos en el Anexo 51-11 de este Compendio. 

Resolucion N° 5.184 - 07.11.2019

8.6 Tipo Carga

Indique el código de tipo de carga según Anexo Nº 51-12.

8.7 Compañía Transportadora

Indique la razón social o el nombre abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51 - 29 del transportista de las mercancías. Se entenderá por transportista aquel que emite el documento de transporte "Madre" o "Master Bill of Lading" de las mercancías, o del documento que haga sus veces en el caso de transporte no naviero. En caso que las mercancías sean transportadas por sus propios medios, o que no existiere Compañía Transportadora, indique la expresión "No existe". En estos casos, los datos Cod. País y RUT siguientes deben quedar en blanco.

8.8 Cód. País

Señale de acuerdo al Anexo Nº 51-9, el código del país de residencia de la Compañía Transportadora de las mercancías. En los casos que haya subcontratación de fletes, (Conocimiento de embarque Hijo, Nieto, etc.), se deberá consignar el país de residencia del emisor del Documento de Transporte "Madre".

8.9 RUT

Indique el número de Registro Tributario del transportista. Si es extranjero, señale el RUT de la Agencia que lo representa en Chile.

8.10 Manifiesto, Fecha

Indique el número y fecha del manifiesto. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Tratándose de transporte terrestre, en caso que existiere más de un manifiesto, señale el número de cada uno de ellos, separados por un guión, utilizando como máximo 15 caracteres para cada uno. En estos casos se deberá consignar la fecha de emisión del primer manifiesto.

Para envíos postales, señale el número de emisión del Boletín de Expedición de la Oficina Postal de Chile y la fecha de emisión de dicho documento.

En caso de declaraciones de trámite anticipado, vía terrestre, cuando la cantidad de los bultos sea uno (1) deje en blanco ambos recuadros, salvo que se trate de envíos parciales, es decir que la mercancía arribe al país en más de un vehículo, o se trate de mercancías a granel, en cuyo caso se deberá señalar la expresión "ENVÍOS PARCIALES". Tratándose de transporte marítimo, en este recuadro se deberá señalar el número de la programación naviera asociada a la nave respectiva. Si no se contare con dicha información, se deberá indicar el nombre de la nave. En caso de operaciones con trámite anticipado, se deberá dejar en blanco la fecha de presentación del manifiesto.

8.11 Documento de Transporte, Fecha

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o ferroviario o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo. Este número deberá excluir las siglas correspondientes a la empresa que emite el documento. En caso de transporte aéreo, el número deberá considerar como máximo los últimos ocho dígitos de la guía aérea o los que contuviere si fuere menos, excluyendo en todo caso los primeros dígitos correspondientes al código de la compañía aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija, sólo deberán consignarse los dígitos correspondientes a su número correlativo, y el o los dígitos a continuación del guión, si los contuviere. Si tuviere más de 30 caracteres, sólo consigne los últimos 30.

Indique con ocho dígitos, la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo" en caso de transporte marítimo, o el "día del vuelo" tratándose de transporte aéreo. Si la referida fecha no se encuentra consignada en los documentos antes aludidos o tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda. Esta misma fecha deberá indicarse en caso de declaraciones con trámite anticipado por vía aérea.

En caso de transbordo, indique el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento. En el recuadro "Fecha", señale la fecha del primer embarque.

En caso que se hubieren emitido conocimientos de embarque "Madre"; "Hijo"; "Nieto"; etc., en la Declaración sólo se deberá consignar el número del conocimiento "Madre" y "Nieto" anteponiendo las letras (M) y (N), debiendo omitir los números de los conocimientos de embarque intermedios que se hubieren emitido.

8.12 Emisor Documento de Transporte, RUT

Señale el nombre y Rol Único Tributario del emisor del documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías. En caso que el emisor del documento de transporte sea una empresa extranjera, señale el nombre del emisor del documento de transporte y el RUT de su representante legal en el país. Si dicha empresa no tiene representante legal en el país, señale su nombre, debiendo dejar en blanco el espacio correspondiente al RUT.

8.13 Almacenista y Código

Indique el nombre del encargado del recinto de depósito en donde se encuentran almacenadas las mercancías, y su código según Anexo N° 51-15. Este recuadro deberá ser consignado aun cuando se trate de una operación de Depósito de trámite anticipado.

8.14 Fecha de Recepción de las Mercancías

Este recuadro deberá quedar en blanco al momento de tramitar la Declaración de Depósito. Una vez terminados los procesos menores y en forma previa a la tramitación de la respectiva declaración de importación, en este campo se deberá informar, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha de finalización de los procesos menores amparados por la Declaración de Depósito, según se establece en el numeral 22.39 del Capítulo III de este Compendio.

8.15 Fecha de Retiro de las Mercancías

Este recuadro deberá quedar en blanco al momento de tramitar la Declaración de Depósito. Una vez efectuado el traslado de las mercancías extranjeras desde el recinto de depósito hacia el lugar autorizado para que se efectúen los procesos menores, en este campo se deberá informar, mediante la presentación de una SMDA electrónica, la fecha del traslado de las mercancías, según se establece en el numeral 22.27 del Capítulo III de este Compendio.

8.16 Registro de Reconocimiento

Indique el número y año (con cuatro dígitos) del Registro de Reconocimiento en caso que el documento haya sido objeto de operaciones de reconocimiento En caso contrario, este recuadro deberá quedar en blanco.

8.17 Regla 1 Procedimiento de Aforo o Vistos Buenos (Vº Bº)

En caso que las mercancías se encuentren acogidas a la Regla Nº 1 de Procedimiento de Aforo, indique el número y año de la Resolución que otorga el beneficio, anteponiendo el código 7 u 8, según se trate de inciso 2º o 3º respectivamente. El año deberá ser consignado con cuatro dígitos. Señale además, en el espacio contiguo, el código correspondiente al número de la declaración que se presenta, debiendo consignar el número 999 para la última declaración.

Tratándose de Vistos Buenos, indique el número y año de la certificación que lo otorga, anteponiendo el código del Organismo correspondiente, según Anexo Nº 51- 38. El año de este certificado deberá ser consignado con cuatro dígitos. En caso que se deban consignar dos o más certificados, separe los números con dos dígitos.

Cuando se trate de Vistos Buenos exigidos por el ISP, tramitados por vía electrónica o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud tramitados por vía manual, para productos cosméticos, productos farmacéuticos y pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del Ítem de la Declaración de Ingreso.

Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo.

Cuando se trate de vistos buenos exigidos por la Seremi de Salud, tramitados por vía electrónica o por vía manual, para productos alimenticios, no se deberá señalar información en este recuadro, por cuanto el CDA será exigido y validado por el sistema informático a nivel del ítem de la Declaración de Ingreso.

Resolución N° 539 - 04.02.2010

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO

Señale los datos que se señalan a continuación, debiendo quedar en blanco los restantes casilleros de este recuadro.

9.1 Dirección Almacenamiento

En este recuadro se deberá señalar el tipo, número, fecha de vigencia y monto en dólares de la garantía presentada por el Importador para la autorización de la operación de Depósito. En el caso de garantías por operación, el número corresponderá a un número otorgado por el emisor de la garantía, anteponiendo el código OP. En el caso de garantías globales, el número corresponderá al ID otorgado por el Sistema de Garantías. En este caso se deberá anteponer el código GG. A continuación, separado por un punto y coma, se deberá señalar la fecha de vigencia de la garantía con el formato ddmmaaaa y a continuación, separado por un punto y coma, el monto total de la garantía, expresado en dólares, con dos decimales. A modo de ejemplo: OP;1234567890;21122017;3454.56.

9.2 Comuna

Este recuadro deberá quedar en blanco.

9.3 Aduana Control

Este recuadro deberá quedar en blanco.

9.4 Plazo

Señale el plazo de depósito aduanero que se solicita, expresado en días. Este plazo deberá ser igual o inferior a 365 días.

9.5 Parcial

Este recuadro deberá quedar en blanco.

9.6 Número

Señale el número de la Resolución que autoriza al importador o al Almacenista, según corresponda, a realizar los procesos menores que ampara la Declaración de Depósito.

9.7 Fecha

Señale la fecha de emisión de la Resolución que autoriza al importador o al almacenista, según corresponda, a realizar los procesos menores que ampara la Declaración de Depósito.

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS

Todos los campos contenidos en este recuadro deberán quedar en blanco.

11. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

11.1 Ítem Nº

Señale en forma correlativa cada uno de los ítems declarados.

11.2 Nombre

Indique el nombre del producto, según instrucciones señaladas en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.3 Atributos 1 a 6

No obstante que en el formato papel del formulario se hace referencia al concepto de atributos, para el llenado de estos recuadros se debe describir la mercancía en una "descripción libre estructurada", como se señala en el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

11.4 Ajuste

Indique el monto del ajuste que le corresponde al ítem, para efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto la resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajuste. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse.

Este recuadro deberá quedar en blanco en caso que no exista ajuste.

11.5 Cantidad Mercancías

Indique la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo Nº 51-24.

11.6 Unidad Medida

Indique la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo Nº 51-24, que corresponde al código arancelario de las mercancías. Indique la letra E, a continuación del código correspondiente a la unidad de medida, en caso que la cantidad de mercancías se hubiere estimado en base a dicha unidad de medida.

11.7 Precio FOB Unitario

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el precio unitario FOB de las mercancías.

11.8 Código Arancelario Tratado

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.9 Acuerdo Comercial

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.10 Observaciones

Tratándose de códigos en los que debe consignarse información numérica (valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo señalarse todos los dígitos que se especifican en cada caso, incluyendo los ceros a la izquierda y el separador de decimales.

- En el primer recuadro Observaciones del ítem, se deberá señalar el código A1 y como glosa, los códigos de los tipos de Procesos Menores que se harán a las mercancías descritas en el ítem, conforme a la Resolución de la Aduana que autorizó la realización de los procesos menores. En caso que las mercancías descritas en el ítem sean sometidas a más de un proceso menor, se deberán señalar sus códigos conforme a la Tabla antes referida, separados por un punto y coma, todos dentro del mismo recuadro correspondiente a dicha observación. En caso que éste fuera insuficiente para señalar todos los procesos menores a que serán sometidas las mercancías amparadas por el ítem, se deberá consignar en el segundo recuadro Observaciones del ítem, el código de Observación A1 y en el recuadro contiguo, los códigos de los tipos de Procesos Menores restantes, separados por un punto y coma.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro contiguo, señale la expresión "Merc. Usada".

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido objeto de Ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes, señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare el ingreso de sólo un vehículo, señale el código 17 y en el espacio contiguo, el número del motor.

- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número, fecha y emisor de la Resolución correspondiente.

- En caso que la Declaración ampare mercancías que se acogerán a una franquicia aduanera, señale el código 35 y en el espacio contiguo, la franquicia correspondiente.

- Cuando se trate de animales o especies vivas sujetas a cuarentena por una autoridad sanitaria, y se encuentren excluidas de tramitar un régimen de Depósito, señale el código 60 y en el espacio contiguo, la palabra cuarentena y a continuación el número de la Resolución de la autoridad competente.

- En caso de ingreso al país de productos cosméticos; productos farmacéuticos; pesticidas de usos sanitario o doméstico, y sus respectivas materias primas; como también los dispositivos médicos, que requieran de autorización para internar del Instituto de Salud Pública (ISP), señale el código 61, y en el recuadro contiguo, el número que deberá estar conformado por 19 dígitos, de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos corresponderán al código de identificación del ISP, que es 13.
Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número de autorización del ISP, y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Ingreso corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Ingreso y el número total de dichos documentos. (Res N° 1442 – 02.04.2018).

Para el ingreso de mercancía que sean clasificadas en alguna de las partidas arancelarias identificadas en el Anexo "PARTIDAS ARANCELARIAS DE DISPOSITIVOS MEDICOS SUJETOS A CONTROL SANITARIO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA (ISP)", y que por su naturaleza no correspondan a dispositivos médicos sujetos a dicho control, esta situación deberá ser indicada a través del código 61 y el recuadro contiguo, 19 caracteres, se completará según el siguiente formato:

Los dos primeros caracteres deben corresponder al código 14
Los quince dígitos siguientes, se llenarán de izquierda a derecha, señalando inicialmente con la cantidad de cero resultantes, luego de incluir al final el número del documento oficial que lo exime de esta exigencia (decreto, resolución o certificado, etc.), y a continuación de este, el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
Los últimos dos dígitos se llenarán con cero, salvo que la Declaración de Importación corresponda a una parcialidad, en cuyo caso se deberá indicar el número de orden de la Declaración de Importación y el número total de dichas declaraciones.

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente: Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo.

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres, corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E" cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes, corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana), debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.

- En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19 caracteres según el siguiente formato: - Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14". Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos). Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial de varios bultos. (Resolución N° 539 - 04.02.2010).

En caso de ingreso al país de productos pesqueros que requieran autorización para internar de SERNAPESCA, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la autorización o visto bueno, el que deberá estar conformado por 19 caracteres numéricos, de la forma siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código de identificación "05" de SERNAPESCA; los 11 caracteres siguientes corresponden al número de la autorización o visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 caracteres siguientes corresponden al año de emisión de la autorización o visto bueno; los 2 últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

En caso de ingreso al país de productos pesqueros que no requieran autorización para internar de SERNAPESCA, pero que estén comprendidos dentro de las partidas arancelarias sujetas a control y validación, señale el código 27 para identificar el tipo de información que contiene el recuadro y como glosa indique en el espacio contiguo el número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime de autorización al producto, debiendo conformarse este número de 19 caracteres, según la estructura siguiente: los 2 primeros caracteres corresponden al código "14" que indica que existe exención de la exigencia de autorización/visto bueno; los 11 dígitos siguientes corresponden al número de la disposición reglamentaria, resolución, oficio u otro documento emitido por SERNAPESCA que exime a la mercancía de la autorización/visto bueno, debiendo rellenarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario hasta completar el largo del dato indicado; los 4 dígitos siguientes corresponden al año de emisión del documento respectivo; los 2 últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el parcial cuando son partes de bultos. Tratándose de DIN abona/cancela declaraciones de régimen suspensivo, se deberá señalar la parcialidad indicando el número de orden de la DIN y el número total de dichas declaraciones. Si no se registra parcialidad debe esta información igualmente indicarse o rellenarse con ceros.

Resolución N° 8.164 - 30.12.2016

11.11 Código Arancel

Indique la clasificación específica de la mercancía, según el Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. En el caso de aplicación de una franquicia aduanera de vehículos, como por ej.: partida 00.33 o 00.12 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, se debe señalar en este recuadro la partida específica del vehículo, ej. 8703.3291 y en el recuadro Código del Tratado, se debe señalar la partida de la franquicia, como por ej. 0033.0100 ó 0012.0200.

11.12 Valor CIF Ítem

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

11.13 Ad Valorem

Este recuadro deberá quedar en blanco.

11.14 Otro – Cod

Este recuadro deberá quedar en blanco

12. IDENTIFICACIÓN DE BULTOS

Cantidad y tipo de bultos: Indique en los recuadros correspondientes, el tipo de bulto, su código según Anexo Nº 51-23 y la cantidad de los mismos, que conforman el envío amparado por la declaración de ingreso que se tramita.

Identificación de bultos: Señale en el espacio correspondiente las marcas y contramarcas de los bultos. En caso de mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, se deberá indicar las marcas y contramarcas del o de los referidos continentes, detallando a continuación, la cantidad y tipo de bultos contenidos en dichos receptáculos. En caso que el espacio sea insuficiente, señale el número de la Lista de Empaque o de la Factura en que se establece el detalle de los bultos.

En caso que el espacio para consignar la identificación de bultos sea insuficiente, como por ejemplo en la importación de vehículos u otro tipo de mercancías, se deberá acompañar una Hoja Anexa, en la que se señale la identificación de cada bulto. Esta Hoja Anexa deberá ser numerada con el mismo número de identificación de la Declaración de Ingreso, deberá señalar el nombre del importador, nombre y firma del Despachador y deberá ser presentada en la cantidad de ejemplares que se exige para la Declaración.

13. RECUADROS TOTALES

13.1 Total Ítem

Señale la cantidad total de ítem que ampara la declaración.

13.2 Total Hojas

Señale la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

13.3 Total Bultos

Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías. Tratándose de pallets, contenedores o continentes similares, se deberá señalar como Total Bultos, la cantidad de éstos.

13.4 Peso Bruto total

Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

14. MONTO DE LA OPERACIÓN

14.1 Valor FOB

Indique el valor FOB de la mercancía, según factura, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

14.2 Flete

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el lugar de entrada al territorio nacional, de acuerdo a las normas contenidas en los Nºs. 6 y 7 del Subcapítulo Primero del Capítulo II de este Compendio.

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el Nº 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.3 Seguro

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. Indique, siempre que no se hubiere celebrado contrato de seguro, el monto resultante de aplicar un 2% sobre el valor FOB. El número "2" deberá consignarse en el recuadro contiguo anterior. Indique el código 9, en caso de declaraciones que amparen mercancías con y sin contrato de seguro.

Resolución N° 765 - 24.02.2020

Resolución N° 212 - 13.01.2020

14.4 Valor CIF

Indique el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, Flete y seguro precedentes.

15. OBSERVACIONES BANCO CENTRAL – S.N.A.

En este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.

Señale la siguiente mención, dependiendo de la forma en que fue conferido el mandato:

  • Mandato endoso”, si el mandato fue conferido por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aérea o documentos que hagan sus veces:
  • Mandato E.P.”, si fue conferido mediante poder especial otorgado por escritura pública.
  • Mandato IP”, si el mandato fue conferido por instrumento privado simple.
  • Mandato IPN”, si el mandato otorgado por instrumento privado fue suscrito ante notario.
  • Mandato FEA”, si el mandato conferido por instrumento privado fue suscrito con firma electrónica avanzada.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de trámite normal, indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recibió las mercancías, después de la frase Recepción de las mercancías por el Almacenista. Indique la fecha de la primera papeleta de recepción en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate de recepción de cargas masivas llegadas al país por vía marítima, en la cual el almacenista requiere más de un día para su recepción final, señale la fecha de recepción definitiva, la que deberá ser documentada por el almacenista. La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa).

Asimismo, cuando la Aduana actúe como Almacenista, señale la fecha hasta la cual se calculará la tasa de almacenaje correspondiente, conforme a las instrucciones impartidas mediante la Resolución 14.239 del 30.12.2013.

Resolución Exenta 2299   -  30.09.2021

16. CUENTAS Y VALORES

16.1 Líneas en Blanco 1 a 8

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale el código de cuenta 113 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente.

16.2 IVA (178)

Sólo en el evento que el ingreso de las mercancías amparadas esté afecto al pago de almacenaje aduanero, señale en este recuadro el monto del IVA correspondiente.

16.3 TOTAL GIRO US$ (191)

Indique la cifra resultante de sumar y restar, según proceda, las cantidades señaladas en la columna "Cuentas y Valores".

16.4 TOTAL DIFERIDO (699)

Este recuadro debe quedar en blanco.

16.5 CUOTA CONTADO (199)

Este recuadro debe quedar en blanco

17. AUTORIZACIÓN RETIRO DE MERCANCÍAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. En él se deberá consignar, en los recuadros que se señalan, el tipo de inspección a que están sometidas las mercancías (aforo, revisión documental); el nombre del Fiscalizador que efectúa la operación; su código; el resultado de la inspección (conforme o con denuncia) y las observaciones de la misma. Además, se deberá señalar la fecha en que se efectúa el retiro de las mercancías. En el caso de operaciones sin inspección, este espacio en blanco.

18. OPERACIONES CON PAGO DIFERIDO

Este recuadro deberá quedar en blanco.

19. FECHA DE ACEPTACIÓN (215)

Consigne la fecha de aceptación de la declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd/mm/aaaa.

20. SERVICIO NACIONAL ADUANAS

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.

21. FIRMA DEL DESPACHADOR - FECHA. FIRMA DEL IMPORTADOR

El Despachador deberá suscribir e indicar la fecha de presentación de la Declaración de Depósito.

22. ENTIDAD RECAUDADORA – FECHA

Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018

IX INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO INFORME DE PROCESOS MENORES
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Este Informe deberá ser confeccionado sin formato preestablecido, debiendo consignarse la información que se señala a continuación en el mismo orden que se indica.

1.1. N° Y FECHA INFORME
La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá asignarle un número correlativo anual e indicar la fecha de emisión.

1.2. N° Y FECHA DECLARACION DE DEPÓSITO – ADUANA DE TRAMITACIÓN
Señale el número y fecha de la Declaración de Depósito que ampara las mercancías extranjeras que fueron sometidas a procesos menores. Señale además la Aduana de tramitación.

1.3. NOMBRE Y RUT DEL IMPORTADOR:
Señale el nombre y Rol Único Tributario del consignatario de las mercancías que tramitó la Declaración de Depósito.

1.4. NOMBRE Y CÓDIGO ALMACENISTA
Señale el nombre y código del Almacenista donde se efectuaron los procesos menores.

1.5. NOMBRE Y RUT DE LA PERSONA A CARGO DE REALIZAR LOS PROCESOS MENORES
Señale el nombre y Rol Único Tributario de la persona autorizada a ejecutar los procesos menores que ampara el presente informe, indicando además si se trata del importador o del Almacenista.

1.6. PROCESOS MENORES A LOS QUE FUERON SOMETIDAS LAS MERCANCÍAS AMPARADAS POR LA DECLARACIÓN DE DEPÓSITO

Por cada uno de los ítems de la Declaración de Depósito a que se refiere el presente Informe de Procesos Menores, señale la información que se indica a continuación:

6.1 ÍTEM N°
Señale el número del ítem en el que fueron descritas las mercancías extranjeras objeto de los procesos menores en la Declaración de Depósito.

6.2 NOMBRE DE LA MERCANCÍA
Señale el nombre de la mercancía descrita en el ítem anteriormente señalado de la Declaración de Depósito.

6.3 CANTIDAD
Señale la cantidad de mercancías que ampara el ítem de la Declaración de Depósito que se describe. Esta cantidad deberá estar expresada en la misma unidad de medida utilizada en la Declaración de Depósito.

6.4 U. MEDIDA
Señale la unidad de medida en que está expresada la cantidad de mercancías anteriormente señalada.

6.5 CÓDIGO ARANCEL
Señale el código arancelario de las mercancías amparadas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

6.6 PROCESOS MENORES
Por cada uno de los procesos menores ejecutados respecto a las mercancías amparadas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe, señale la siguiente información:

6.6.1 NOMBRE Y CÓDIGO DEL PROCESO MENOR:
Señale el nombre y código asignado por el Servicio de Aduanas al proceso menor que se detalla en esta secuencia. El nombre debe ser señalado tal y como fue señalado en la Resolución dictada por la Aduana que autorizó su realización.

6.6.2 NOMBRE DEL INSUMO
Señale el nombre del insumo nacional o nacionalizado que fue utilizado para realizar el proceso menor a las mercancías extranjeras detalladas en el ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

6.6.3 CANTIDAD
Señale la cantidad de insumos nacionales o nacionalizados utilizada en el proceso menor que se describe.

6.6.4 U. MEDIDA
Señale la unidad de medida en la que está expresada la cantidad de insumos anteriormente indicada.

6.6.5 FACTOR CONSUMO
Señale el factor de consumo de la cantidad de insumos nacionales o nacionalizados utilizados para la obtención de una unidad del producto final resultante del proceso menor. Este factor de consumo deberá estar expresado en la unidad de medida en que fue expresada la cantidad de insumos anteriormente señalada.

6.6.6 N° Y FECHA GUÍA DE DESPACHO
Señale el número, fecha y emisor de la Guía de Despacho que amparó el ingreso de los insumos nacionales o nacionalizados al recinto de depósito aduanero donde se efectuó el proceso menor.

6.6.7 CANTIDAD DE MERCANCÍAS RESULTANTE
Señale la cantidad de mercancías obtenidas después de haber hecho el o los procesos menores al ítem de la Declaración de Depósito que se describe.

En caso que respecto al mismo ítem de la Declaración de Depósito que se describe se hubiere realizado otro u otros procesos menores, señale la información requerida en los numerales 4.6.1 a 4.6.7 anteriores por cada uno de dichos procesos.

1.7. NOMBRE, FIRMA Y RUT DE LA PERSONA QUE EMITE EL INFORME
La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá consignar su nombre, RUT y firma.

1.8. FECHA Y HORA DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL ALMACENISTA
La persona que emite el Informe de Procesos Menores deberá señalar la fecha y hora en que se entregan las mercancías amparadas por la Declaración de Depósito al Almacenista.

1.9. NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE DE FUNCIONARIO DEL RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO QUE RECIBE LAS MERCANCÍAS - OBSERVACIONES
El funcionario del recinto de depósito aduanero que recibe las mercancías deberá ratificar la entrega de las mercancías, haciéndose cargo además de la cantidad de mercancías recibidas, debiendo señalar cualquier observación que dicha entrega le merezca.

1.10. NOMBRE Y FIRMA DEL CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS
El consignatario de las mercancías extranjeras amparadas por la declaración de depósito respecto a las cuales se presenta el Informe de Procesos Menores, deberá firmar este documento como constancia que se hace responsable de su emisión.

Resolución N° 3.591 - 14.08.2018