Oficio Circular N° 0212
Instruye sobre retiro de zona primaria de mercancías bajo régimen de transbordo o tránsito y trasladas conjuntamente con carga nacional o nacionalizada en un mismo camión.
MAT.: Imparte instrucciones para el retiro desde la zona primaria y posterior traslado de mercancías manifestadas en trasbordo o tránsito en un mismo camión desde una Aduana a otra Aduana.
ANT.: Presentación empresa PFS.
_______________________________________________________________________________
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A. : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
_____________________________________________________________
1.- Mediante nota del antecedente, se ha elevado ante esta Dirección Nacional dos propuestas de procedimiento aduanero que permita ingresar camiones con carga nacional a la zona primaria del Terminal de Carga Internacional del Aeropuerto de Santiago, para posteriormente trasladar mercancías extranjeras, manifestadas en trasbordo, y finalmente ser transportadas conjuntamente con las mercancías nacionales o nacionalizadas hasta su destino final.
2.- Analizadas ambas propuestas efectuadas por esa empresa, y considerando los procedimientos operativos de fiscalización y control que deben ejercer los funcionarios de la Aduana, tanto al ingreso y salida de las mercancías desde la zona primaria, esta Dirección Nacional ha determinado implementar el siguiente procedimiento:
a).- El camión que trasladará las mercancías manifestadas en trasbordo o tránsito deberá ingresar vacío a la zona primaria aduanera o al respectivo Terminal y/o Almacenista, a objeto de proceder a cargar las mercancías extranjeras.
b).- La mercancía extranjera deberá estar contenida en un receptáculo o continente, que permita sellarla y separarla del resto de la carga nacional.
c).- Una vez cargada la mercancía en el camión, deberá salir desde la zona primaria aduanera al amparo de la respectiva declaración de destinación aduanera.
d).- Posteriormente el mismo camión deberá trasladarse hasta el Terminal de Carga Nacional o lugar fuera de la zona primaria, donde se encuentre depositada la mercancía nacional o nacionalizada, a objeto de proceder a cargar estas mercancías que serán trasportadas conjuntamente con las mercancías extranjeras hasta su destino final.
e).- Una vez arribado el camión a la respectiva ciudad de jurisdicción de la Aduana de destino final, el transportista deberá descargar la mercancía nacional o nacionalizada, y posteriormente dirigirse al Terminal y/o Almacenista para entregar las mercancías extranjeras en trasbordo o tránsito.
3.- Finalmente, se reitera que si bien se está autorizando trasladar en un mismo camión mercancías nacionales y extranjeras, no es menos cierto que para su debido control y fiscalización, la empresa solicitante, deberá tomar todas las medidas necesarias, a objeto de que la mercancía en trasbordo se traslade dentro del contenedor, en un continente o receptáculo debidamente sellado y separado de la mercancía nacional o nacionalizada.
Saluda atentamente a ustedes,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
GFA/EVO/GMA