VALORACION: RESOLUCION N° 184
RECLAMO Nº 110/11.03.2008
ADUANA LOS ANDES
VISTOS:
El Reclamo Nº 110/11.03.2008 (fs. 14/16), en contra del Cargo N° 920005/03.01.2008, deducido por error en la conformación del valor por parte del importador al no considerar que se trata de una cláusula de compra EXW, para las mercancías: cachaza (Item N° 1), vodka (Item N° 2), gin (Item N° 3) y ron (Itemes N°s. 4 y 5), productos importados por D.I.. N° 3510051678-9/05.12.2007 (fs. 3/4).
La Resolución Nº 759/18.07.2008 (fs. 30/31), fallo en primera instancia, que confirma el Cargo reclamado, aplicándose por concepto de gastos un porcentaje de 0,5% sobre el valor facturado.
CONSIDERANDOS:
Que, por Resolución Nº 759/18.07.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, dicho Tribunal, confirma el Cargo reclamado, aplicándose por concepto de gastos un porcentaje de 0,5% sobre el valor facturado, operación considerada bajo cláusula de compra: Ex Fábrica, decisión que esta Instancia no aprueba.
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Que, mediante Nota (fs. 13), de fecha 25.01.2008, el Proveedor señala que la correcta cláusula de compra es: FCA, complementando y aclarando de esta forma la Factura Comercial N° 0149/07 (fs. 6), de fecha 08.11.2007, razón por la cual la observación del señor Fiscalizador no tiene sustento, debiéndose derechamente dejar sin efecto el Cargo N° 920005/03.01.2008 (fs. 1).
Que, es menester señalar que el Código para la cláusula de compra es: FCA
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.
2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 920005//03.01.2008.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS