VALORACION:RESOLUCION N° 177
RECLAMO Nº 319 DEL 18.06.2008
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
La reclamación interpuesta por el Sr. Daniel Vishindas Relwani, Representante Legal de la empresa usuaria de Zona Franca, Sres. Importadora Multicenter Ltda., mediante la cual impugna el Cargo N° 4.293 de fecha 27 de Mayo del 2008, formulado por tributos insolutos por mercancías faltantes detalladas en Factura de Traspaso N° 76.861 del 18.03.2008.
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante en sus alegaciones expresa que con fecha 18 de Marzo del 2008 su representada efectuó una venta al Usuario de Zofri , Sres. Importadora Miranda Hernández y Cía Ltda., amparada de forma interna por Nota de Venta N° 34.874, documento que fue recepcionado por la empresa compradora, efectuando el retiro de las mercancías de sus bodegas el mismo día, cumpliendo todos los pasos que se estipulan para una venta por Factura de Traspaso;
Que, el Informe de Reclamo a fs. 19 y 20 señala que el Cargo N° 4.293 fue formulado con fecha 27.05.2008 para hacer efectivo el cobro de tributos insolutos en la importación de las mercancías detalladas en Factura de Traspaso N° 76.861 del 18.03.2008 emitida por la importadora observada, documento solamente visado y nunca actualizado, según consigna el Informe de Inventario de dicha empresa;
Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título V numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Fiscalización (ex Depto. Supervisión y Control), facultado para coordinar y ejecutar las auditorías y fiscalizaciones de las empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Que, los artículos 9º 10º del D.F.L. N° 2 del 2001, en concordancia con el artículo 10° inciso 4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y el Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, disponen que, para tal efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios. Por otra parte, el ingreso de mercancías extranjeras a Zofri corresponde a un depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen legalmente;
Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° C- 10114 del 29 de Julio del 2008 mantuvo la formulación del Cargo en controversia, por cuanto no se acompañaron antecedentes y no fue acreditada por el reclamante la salida legal de las mercancías desde Zona Franca, de conformidad a los procedimientos establecidos en Resolución N° 74 de 1984;
Considerando además, que las mercancías ingresadas por la empresa cuestionada al sistema franco, respecto de las cuales no se pagaron los derechos e impuestos correspondientes fueron ilegalmente remitidas al extranjero, lo que se comprobó con la presentación de las mercancías en la Avanzada de Colchane, portadas por un pasajero boliviano, amparadas por la citada Factura de Traspaso Comercial, Código N° 6, lo que es improcedente, en razón de que este documento solamente permite una operación de compraventa interna de mercancías depositadas en Zona Franca, entre Usuarios del sistema, y en ningún caso ampara una salida definitiva desde dicho recinto al resto del país o al extranjero;
Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia;
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º del D.F.L. 02/2001, Art. 10° inc.4° del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS