VALORACION: RESOLUCION N° 66
RECLAMO Nº 136/23.04.2007
ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 136/23.04.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse considerado como cláusula de venta: CIF y tener emitida una Nota de Crédito (fs. 7) previa a la legalización, correspondiendo cláusula de venta: DDU, para la mercancía: vino a granel, producto amparado por D.U.S. N° 2237076-6/28.02.2007, legalizada con fecha 27.03.2007 (fs. 5/6).
La Resolución Nº 207/11.09.2007 (fs. 22/23), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por haberse emitido Nota de Crédito (fs. 7) que sólo aclara el monto del flete con anterioridad a la fecha de legalización, siendo que la cláusula de venta está bien declarada.
La Resolución de este Tribunal, de fecha 23.11.2007, emitida con el propósito de haberse accedido, favorablemente, a la reclamación si se hubiese dado cumplimiento a todo lo observado, la cual fue prorrogada con fecha 28.01.2008.
La apelación de fecha 21.09.2007, que en lo principal solicita dar curso a la aclaración solicitada por tratarse de un error e indica en su otrosí la existencia de jurisprudencia mediante Resolución 2ª Instancia N° 86/11.05.2007.
CONSIDERANDOS:
Que, por Resolución Nº 207/11.09.2007 (fs. 22/23), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por haberse emitido Nota de Crédito (fs. 7) que sólo aclara el monto del flete con anterioridad a la fecha de legalización, siendo que la cláusula de compra está bien declarada, decisión que este Tribunal aprueba, de acuerdo a lo que se expone en el siguiente considerando.
Que, a través de la Resolución de esta instancia, de fecha 23.11.2007, emitida con el propósito de haberse accedido, favorablemente, a la reclamación si se hubiese dado cumplimiento a todo lo observado, la cual fue prorrogada con fecha 28.01.2008 con un plazo más que suficiente para haber dado cumplimiento a lo solicitado por el reclamante, debiendo, entre otras observaciones, adjuntar Certificado de SII, respecto a no haber solicitado la devolución del IVA por esta operación de exportación, para lo cual no hubo respuesta vencido el plazo otorgado.
Que, con respecto a la apelación, y existiendo un error en los valores del documento único de salida, no se cumple dentro del plazo ampliado para adjuntar el Certifi-cado del S.I.I., que aclare si no se solicitó una mayor devolución por concepto de IVA al haberse declarado valores alzados, y en cuanto a la Resolución de este Tribunal -N° 86/ 11.05.2007-, considerada por el reclamante como jurisprudencia, para esta controversia, no es atingente al tema de esta reclamación, por cuanto se refiere a una reclamación específica para otra operación de exportación, en la cual se modifica el conocimiento de embarque de Collect a Prepaid, materia que en nada concuerda con lo reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- NO HA LUGAR A LA APELACION.
3.- RESOLUCION CONSIDERADA COMO JURISPRUDENCIA EN EL OTROSI NO ES ATINGENTE A ESTA CONTROVERSIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS