Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 405, de 23.11.2007
RECLAMO N° 200, DE 29.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040241791-5, DE 07.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 09.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1268, de fecha 25.09.2007, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 09 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 211,89 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en las Partidas 3006.1000 y 3006.4090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$44.014,24 y Cif US$44.452,53, detalladas en Factura Nº 1040497 del 05.02.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Prof. Ltda, de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, la funcionaria Sra. Sandra González Parada, en su Of. Nº01, de fecha 09.04.2007, a fojas 20, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador y la devolución de los derechos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00078, Sello de Autenticidad Nº 1535305, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.667,16, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 1.450.828 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A
3.-DEVUELVASE la suma de $1.450.828.- (Un millon cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veintiocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.