Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 379, de 18.10.2007
RECLAMO N° 165, DE 15.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N°3630181183-1 DE 17.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°401 DE 09.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1025 de fecha 13.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 401, DE 9 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Of. S/N°, de fecha 27.04.2007, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, el despacho cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE N° 35 Chile-Mercosur, como también señala que en el ítem 7 de
5.-Que, conforme a lo anterior, la partida señalada en el Certificado de Origen tiene el carácter indicativo, por lo tanto, se debe considerar la declarada en
6.-Que, a fojas
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 551,68, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 294.525 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 294.525, (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veinticinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.