Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 378, de 18.10.2007
RECLAMO N°132 DE 05.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630181468-7 DE 18.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 363 DE 08.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.06.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1045 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 363, DE 08 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A., R.UT. Nº 94.879.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 96,00 KB., conteniendo rodillo interior, para equipo perforador de uso en minería, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Oficio S/Nº, de fecha 27.04.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados, se cumple con los requisitos reglamentarios prescritos en el Anexo XIII del ACE Nº 35, por lo tanto procede acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00043, Sello de Autenticidad Nº 1534161, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 150,63, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 80.417 pesos a devolver a SANDVIK CHILE S.A..
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $80.417.- (Ochenta mil cuatrocientos diecisiete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.