Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 367, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 178, DE 19.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3480082283-3, de 18.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 415, DE 18.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.07.2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confirmar fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 415, DE 18 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A, RUT. Nº 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 y siguientes, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 91,00 KB., conteniendo cápsulas para botellas de metal común, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 10, de fecha 11.04.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se puede acceder a lo solicitado, por cuanto, el certificado de origen cumple con las formalidades legales con respecto a fecha de emisión, plazos de vigencia.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 023346, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$133,95, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 71.512 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $71.512.- (Setenta y un mil quinientos doce pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.