Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 347, de 12.10.2007
RECLAMO Nº 07, DE 08.01.2007
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1510043843-4, DE 05.07.2004.
DENUNCIA Nº 74.301, DE 28.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 20.04.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-447, de 11.05.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna
Que,
Que, de lo informado por el laboratorio se desprende que si bien es cierto el tejido es de trama y urdimbre, el ligamento no es tafetán ni sarga sino fantasía, por lo que, a juicio de este Tribunal, la clasificación procede por la posición 5209.4900 del Arancel Aduanero Nacional.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 20 ABRIL 2007
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 07 de 08.01.2007,interpuesto por el Agente de Aduanas don Rafael Flores Cuellar, en representación de SANTISTA TEXTIL S.A., de conformidad al Art. 117º de
CONSIDERANDO:
1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 1510043843-4 de 05.07.2004 se importó una partida de Tejidos de Hilos Teñidos en Índigo, bajo régimen Mercosur, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM 1. 5,213.4538 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F. JDO911-922-49, 98/2% algodón cardado/elastano, DENIM, SARGA 2/1 derecha, peso 310 grs/m2.
ITEM 2 9,697.5154 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F, JD1458-970-56, 100% algodón cardado, maquinetado, peso 465 grs/m2.
ITEM 3. 2,269.6077 Kn, Tejidos de Hilos teñidos en Índigo, SANTISTA-F, JDI 110-522-65; 100% algodón cardado, índigo DENIM, SARGA 2/1 izquierda, peso 390 grs/m2.
2. Que, la citada Declaración de Ingreso fue objeto de extracción de muestra, la que fue remitida al Depto. Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas para su análisis, dando origen a Boletín de Análisis Nº 2446 de fecha 06.09.2004, señalándose en ítem 2, materia de la controversia: "La muestra analizada corresponde a un trozo de tejido de trama y urdimbre, ligamento fantasía, de hilados de distintos colores; blancos y azules. Constituido por hilados de fibras de algodón 100%. Peso 465 g/m2. Opinión de Clasificación: 5209.4900".
3. Que, producto de lo señalado precedentemente se formuló
4. Que, con fecha 08.01.2007, el Sr. Rafael Flores Cuellar, en representación de SANTISTA TEXTIL S.A., impugna
- que él clasificó la mercancía bajo la posición arancelaria 5209.4290, obedeciendo a que el producto corresponde al descrito en el Ítem 1 del correspondiente certificado de origen Tejidos de algodón con un contenido de algodón, superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2, con hilados de distintos colores tejidos de mezclilla Denim, con hilados teñidos en índigo blue, según color index 1-73000", distribuyéndose este ítem en la declaración de ingreso en dos partidas, 5209.4210 y 5209.4290, ítem 1 e ítem 2 respectivamente, únicamente por las características asociadas al peso g/m2, y en ningún caso cuestionando su calidad de origen MEZCLILLA DENIM.
- Por otra parte, el Boletín antes señalado, a nuestro juicio, evidencia un error en la opinión de clasificación, ya que describe las características de un tejido de MEZCLILLA DENIM, tal como lo señalan las notas explicativas, en su sección 11 notas de capítulo.
- Por lo anterior se debe tener en consideración que lo señalado en el Boletín de clasificación Nº 2246/06.09.2004, es una opinión de clasificación meramente informativa.
5. Que,
6. Que,
señala que en su ítem 3 (equivalente a ítem 2 de la declaración):
7. Que, en proceso de Causa Prueba, resolución de fecha 14.02.07 que rola a fojas 14 (catorce), se solicitó acreditar características y composición de los tejidos importados mediante DI. Nº 1510043843-4 de 05.07.2004 y acredítese la clasificación de la mercancía especificada en ítem de la declaración.
8. Que, por Registro Nº 303 de fecha 18.02.2007, que rola a fojas 23 (veintitrés), se solicita prórroga para efectos de reunir los puntos de prueba, la cual fue concedida por un plazo de 10 días hábiles, hasta el día 12.03.2007, mediante resolución de fecha 28.02.2007, a fojas 23 (veintitrés) vuelta.
9. Que, con, fecha 13.03.2007, en forma extemporánea se da respuesta a los puntos de prueba, adjuntando en esta instancia, para efectos de acreditar características y composición, fichas técnicas de Especificación de tejido terminado, emitidas por el propio importador en Chile, en cuanto a acreditar la clasificación, mantiene los argumentos presentados en la exposición del reclamo.
10. Que, aún cuando el reclamante ha presentado respuesta a la causa prueba, estos son presentados en forma extemporánea, conforme a certificación que rola a fojas 24 (veinticuatro).
11. Que, por lo anterior, y considerando principalmente que la descripción señalada en Ítem 2 de
12. Que, en razón a los antecedentes, se estima procedente emitir fallo en primera instancia, confirmando
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE
2. ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas,
si no se apelare,
3. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.