Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 070, de 28.01.2005
RECLAMO Nº 200, DE 13.09.2004
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100197730-8, DE 31.08.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 407, DE 24.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.11.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1711, de 21.12.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el calzado con suela de caucho y parte superior de cuero natural se encuentra comprendido en el ítem 6403.99.00 de
Que, se ha acompañado Certificado de Origen Nº 36/04/35/0246, expedido con fecha 24.08.2004 por
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 407, DE 24 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres S.A.C.I. FALABELLA RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 132 bultos con 1.648,00 KB, conteniendo calzados para hombre, modelo mocasín, parte superior de cuero, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 72% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 36/04/35/0246, emitido por
Que,
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.68% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final