Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 060, de 28.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 211, DE 04.08.2004,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN Nº 3980009898-3, DE 26.02.2003.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920180, DE 16.06.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 240, DE 29.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 240, DE 29 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo Nº 211 de 04.08.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Juan León, en representación de TRANSAMERICA TRADING. S.A., mediante el cual impugna el Cargo Nº 920180 de 16.06.2004 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Import.Ctdo/Antic. Nº 3980009898-3/26.02.2003 se solicitó a despacho 225.000 K.N. de preparación alimenticia en polvo, con una composición de 98% de azúcar y 2% de maltodextrina, modificándose por el Servicio
Que, el Sr. Despachador aduce que el Artículo 81 de
Que, por Ord. 1687 de 16.08.2004,
Que, en respuesta a la causa a prueba solicitada, el recurrente reitera lo argumentado en la exposición de su reclamo, en orden a que el cambio de clasificación arancelaria rige a contar del 19.03.2003, fecha de emisión del Dictamen Nº 18 y, por consiguiente, no involucra a la mercancía en controversia. Concluyendo, que la clasificación arancelaria asignada en Boletín de Análisis Nº 1638/03 respetó la vigencia del Dictamen Nº 18/03, pero en ningún caso puede esta opinión tener efecto para declaraciones anteriores a la data del Dictamen Nº 18/03.
Que, analizado los autos del presente reclamo, se concluye que no procede la aplicación del Boletín de Análisis Nº 1638/03 a la mercancía en controversia, debido a que los actos administrativos no tienen efecto retroactivo.
Que, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia opina que debe anularse el Cargo en referencia.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920180 de 16.06.2004, por las razones expuestas precedentemente.
2.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta a
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.