Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 041, de 25.01.2005
RECLAMO JUICIO ROL Nº 155, DE 29.07.2004.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 4100187223-9, DE 11.06.2004.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 328, DE 29.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.10.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1481, de 18.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía declarada en la declaración de ingreso importación N° 4100187223-9, de 11.06.2004, corresponde a la consignada en el correlativo N° 6 del certificado de origen N°45753, de 24.06.2004, emitido por
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 328, DE 29 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso chalecos para hombre, de polyester, Clasificado en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 72% de preferencia;
Que, existe Informe Nº 27, de fecha 18.08.2004, del Fiscalizador señor Henry Domingo J., mediante el cual señala, que revisados los antecedentes no ha lugar a lo solicitado, ya que según el Anexo 13, Art.15º de las Reglas de Origen ACE Nº 35 Chile Mercosur, la emisión de los Certificados de Origen podrán ser emitidos a mas tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen, y en este caso la fecha de emisión del citado certificado excede de dicho plazo;
Que, mediante el Oficio Circular Nº 275, de fecha 26.09.2003, se comunica que por Decreto Supremo Nº 102, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17.04.2003, publicado en el D.0. del 26.09.2003, se promulgó el Trigésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y el Mercosur ACE Nº 35, por el cual se deja sin efecto el tercer párrafo del articulo 15 del Anexo 13, cuyo texto reza: “Los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que éstos certifiquen”. Dado lo anterior, en los certificados emitidos por países signatarios del Mercosur no será necesario exigir la relación entre la fecha del embarque de las mercancías y la emisión del certificado de origen;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 45753, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1,68% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.