Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 033, de 24.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO DE AFORO ROL Nº 003, DE 16.07.2004.
ADUANA PUNTA ARENAS
CARGO Nº 325, DE 20.05.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2441, DE 06.09.2004.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.09.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Ley N° 17.170 (D.O. de 20.08.69); Decreto Hda. N° 1731, (D.O. de 07.09.70).
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 325, de 20.05.2004, emitido por concepto de derechos dejados de percibir por haberse detectado mercancía faltante en Depósito Franco Antártico, sin existir respaldo documental acreditando su salida.
Que, en revisión a posteriori ordenada por Resolución N° 211, de 14.01.2004, no se encontraba depositada la mercancía ítem GWEU 000590-0, correspondiente a la guía de recepción N° 119, de 21.03.2003, consistente en un contenedor no refrigerado.
Que, según el reclamente, tal hecho obedeció a un error de tipeo al confeccionarse la guía de recepción, ya que la identificación correcta del contenedor corresponde a GWEU 000059-0.
Que, de conformidad con el Oficio Ord. N° 23, de 17.08.04 (foja 32), el fiscalizador designado para efectuar el reconocimiento físico del contenedor materia de esta controversia, informa que el receptáculo se encontraba en stacking del Depósito Franco Antártico, sin observaciones.
Que,
Que, en consecuencia, con el retorno al depósito franco antártico, se regulariza la situación de faltante detectada con anterioridad por parte de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 2441, DE 6 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes, por el Agente de Aduana don FRANCISCO BERNET BENAVIDES, en representación de la empresa AGENCIAS UNIVERSALES S.A., que recae sobre el cargo Nº 325 por un monto de US$ 470,52, el que fuera emitido por derechos e impuestos dejados de percibir por mercancía faltante en recinto de Depósito Franco Antártico, detectado en fiscalización a posteriori realizado por funcionarios de
Lo expuesto por el Agente Sr. Bernet, a nombre de su representado, en el sentido de que todo ocurrió por error, al no manifestarse la salida de la mercancía, un contenedor no refrigerado usado hacia el territorio Antártico, concretamente un error de tipeo, esto es, que al emitir al Guía de Recepción se puso mal el Nº del TCN, correspondiendo el Nº 000590-0 y la sigla GWEU. Indica asimismo, que luego de una exhaustiva verificación, debe aclarar que el contenedor se encuentra físicamente en stacking en patio anexo al Depósito Franco.
El Informe de la fiscalizadora, señora Teresa Espinoza Tardone a fojas 26, en el que manifiesta que al momento de la fiscalización, la mercancía no se encontraba físicamente en el lugar ni se presentó de parte del usuario documentación que respaldara la salida del Depósito Franco, incluso proporcionándole tiempo adicional, a fin de que pudiera demostrar la salida del recinto, lo que no ocurrió; por lo tanto se configura claramente como mercancía faltante, por infringir los Arts. 13º y 15º, letras a, b, c, d y e) Dto. Hda. 1731/70 que reglamenta
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante a fojas 1 y siguientes, señala y reitera la petición de que se reconozca físicamente la mercancía objeto del reclamo, se ordena como peritaje dentro del probatorio la verificación física de la mercancía mediante
Evacuado el Informe del fiscalizador Sr. Fernández, según Of. Ord. Nº 23/17.08.04 a fojas 32, dice textual efectivamente el receptáculo se encuentra en stacking, Depósito Franco Antártico.
Que, de acuerdo al punto anterior, se comprueba que la especie, sobre la que recae el cargo Nº 325 formulado, no está faltante, por encontrarse físicamente en el recinto de Depósito Franco y en derecho se cometió infracción reglamentaria, cuya sanción está estipulada en
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo Nº 325 de fecha 20.05.2004, emitido por
OFICIESE al Departamento de Fiscalización para su cumplimiento, DESE cuenta de lo obrado.
NOTIFIQUESE al reclamante por carta Certificada.
CONSULTESE SI NO SE APELARE.