Fallo Segunda Instancia N° 67, de 13.03.2007
RECLAMO N 433 DE 06.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3630169277-8 DE 09.08.2006.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 558 DE 04.12.2006
FECHA DE NOTIFICACION: 04.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 193 de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y Oficio Ordinario N 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia,
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 558, DE 04 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 89,00 KB., conteniendo adaptador completo, para motorreductor eléctrico uso industrial, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe N 07, de fecha 07.09.06 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes procedería acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 38- 06-35-00964, Sello de Autenticidad N 1253194, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$168,64, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 91.089 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $91.089., de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación