Oficio Circular Nº09
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China.Informa nombre de Oficinas de la Entidad Gubernamental China para la emisión de Certificados de Origen y territorios que no forman parte del Tratado.
ANT.:OF. PUB. N° 4448, 29.12.06, DIRECON.
DE :JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES
A: SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
A
efectos de facilitar la labor de los funcionarios fiscalizadores y
usuarios externos, informo que la Administración General de Supervisión
de Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ), Autoridad Gubernamental
Competente China, ha establecido oficinas emisoras habilitadas para
expedir Certificados de Origen en las ciudades que se indican.
1. BEIJIN
2. GUANGDONG
3. ZHUHAI
4. GUANGXI
5. SICHUAN
6. YUNNAN
7. SHAANXI
8. QINGHAI
9. XINJIANG
10. HEBEI
11. INNER MONGOLIA
12. JILIN
13. SHANGHAI
14. ZHEJIANG
15. ANHUI
16. XIAMEN
17. SHANDONG
18. HUNAN
19. HUBEI
20. SHENZHEN
21. HAINAN
22. CHONGQING
23. GUIZHOU
24. TIBET
25. GANSU
26. NINGXIA
27. TIANJIN
28. SHANXI
29. LIAONING
30. HEILONGJIANG
31. JIANGSU
32. NINGBO
33. FUJIAN
34. JIANGXI
35. HENAN
Asimismo,
el Departamento Jurídico de la Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales concluyó que, según lo establecido en sus
respectivas leyes de base y su participación como miembros plenos
autónomos en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, los
territorios de Macao y Hong Kong son territorios aduaneros autónomos, y
esto los sitúa fuera de ámbito de aplicación para los efectos del
Tratado de Libre Comercio entre Chile y China.
Saluda atentamente a Ud.,
GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES(S)