Resolución Exenta 4438 - 05.10.2018

Resolución Exenta N° 4438

Valparaíso, 05.10.2018

 

  VISTOS:

 El artículo 1 N° 6 de la Ley N°20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, que incorpora el artículo 91 bis a la Ordenanza de Aduanas.

 El Decreto N° 8, del Ministerio de Hacienda, de 09 de enero 2018, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.

 La Resolución N°1300, de 14.03.2006, del Director Nacional de Aduanas, que sustituye el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400, de 1985.

 La Resolución N°7042, de 17.11.2016, del Director Nacional de Aduanas, que incorpora al Compendio de Normas Aduaneras el Capítulo VII, sobre “Mercancías sujetas a Despacho Especial”.

 La Resolución N° 347, de 09.01.2013, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el nuevo texto del Manual de Pagos, sus Apéndices y Anexos.

 

 CONSIDERANDO:

 Que actualmente la regulación administrativa relativa a la actuación de las Empresas de envío de entrega rápida ante el Servicio Nacional de Aduanas, se encuentra contenida en el Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras y sus respectivos Apéndices y Anexos.

 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 Nº 1 letra c) de la Ordenanza de Aduanas, en el Apéndice I del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, se  declara como mercancía de despacho especial, los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, transportadas desde y hacia Chile por una Empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional, que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario; y, se establece el Registro de Empresas de Envíos de Entrega Rápida de Chile, en el cual las mencionadas empresas deben encontrarse inscritas para poder despachar mercancías de conformidad con las normas dictadas por el Director Nacional, en ejercicio de las facultades contenidas en el citado artículo.

 Que, el artículo 1 N° 6 de la Ley N°20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorpora, a continuación del artículo 91 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 91 bis, que fija el marco legal aplicable a la actuación de las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional ante el Servicio Nacional de Aduanas, definiéndolas como aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.

 Que, conforme lo dispuesto en el citado artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, corresponde al Director Nacional de Aduanas reglamentar las obligaciones y facultades de dichas empresas; establecer normas especiales que regulen el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida, relativas a sus procedimientos, plazos, depósito y formalidades documentales; y, determinar los plazos por los que dichos envíos podrán permanecer almacenados en recintos especialmente habilitados para efectuar operaciones de ingreso y salida.

 Que, asimismo, dicha norma legal dispone que corresponde al Ministerio de Hacienda, fijar mediante decreto supremo, el monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas; y, las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento del recinto de depósito para las operaciones de ingreso y salida de mercancía expresa o envío rápido internacional.

 Que, el artículo quinto de las disposiciones transitorias de la citada Ley N°20.997, fijó el plazo de un año contado desde su publicación, para dictar los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación.

 Que, por lo anterior, resulta necesario adecuar la normativa del Compendio de Normas Aduaneras que actualmente regula la actuación de las Empresas de envío de entrega rápida ante el Servicio Nacional de Aduanas, al marco legal que fija el citado artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas; y, disponer la regulación necesaria para su correcta aplicación.

 Que, los interesados en operar y continuar operando ante el Servicio Nacional de Aduanas como Empresa de envío de entrega rápida, deberán dar pleno cumplimiento al nuevo marco regulatorio, que considera –entre otros aspectos- la habilitación de un recinto de depósito para las operaciones de ingreso y salida; la obligación de rendir y mantener vigente la caución que la ley exige, correspondiente a la actividad que realizan; y, la inscripción en el Listado respectivo.

 Que, con el objeto de facilitar el procedimiento de solicitud de habilitación de recinto de depósito e inscripción en el Listado respectivo, se ha estimado pertinente incorporar un Anexo Nº 3 al citado Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, que contiene un formulario para tales efectos.

 Que, ese mismo formulario deberá ser presentado –oportunamente- por aquellas empresas que, a la fecha de publicación del aludido decreto del Ministerio de Hacienda, ya se encuentren operando ante el Servicio, con el objeto de solicitar la habilitación del recinto de depósito y actualizar su información contenida en el Listado respectivo. Asimismo, deberán rendir y mantener vigente la caución que corresponda, según el nuevo marco regulatorio.

 

 TENIENDO PRESENTE:

 Las facultades que me confiere el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas; los números 7, 8 y 17 del artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobada por D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y, la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

                                                

   RESOLUCIÓN:

  

  1. INCORPÓRASE al numeral 10.1, letra a), del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras el siguiente párrafo final nuevo:

“En cuanto a la guía Courier, ésta deberá ser emitida por la Empresa de envíos de entrega rápida o expreso internacional, en formato papel, electrónico o digital, debiendo contener la descripción, cantidad, peso y valor del contenido del envío de entrega rápida; identificación y dirección del consignante y destinatario; vía de transporte; país de origen; y, destino, entre otros, que vengan declarados desde origen según la información proporcionada por el consignante o destinatario del envío”.

  1. INCORPÓRASE al Anexo 51-13 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Vías de Transporte”, el código que a continuación se indica, para ser utilizado en las destinaciones que amparen ingresos o salidas, hacia o desde el país, de envíos de entrega rápida o expresos:

 

VÍA DE TRANSPORTE

CÓDIGO

COURIER/AÉREO

11

 

 

  1. INCORPÓRASE a los “Casos Especiales” del numeral 8.11 del anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, la siguiente letra e):

“e) En caso que la declaración ampare envíos de entrega rápida o expresos, indique el número y fecha de la guía Courier emitida por la Empresa de envíos de entrega rápida.”

 

  1. REEMPLÁZASE el “Texto Principal” del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Mercancías sujetas a Despacho Especial”, por el texto que se adjunta a la presente resolución y que se entiende formar parte de la misma.

 

  1. REEMPLÁZASE el Apéndice I del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Registro, obligaciones, responsabilidades, y control de las empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional”, por el que se adjunta a la presente resolución y que se entiende formar parte de la misma.

 

  1. ELIMÍNANSE el Apéndice II y III del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “DIPS Courier” y “Tramitación de operaciones de exportación, salida temporal y reexportación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida”, por estar contenidas en el nuevo “Texto Principal” de este mismo Capítulo.

 

  1. INCORPÓRASE en el Anexo N° 1 del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras “Instrucciones de llenado del Manifiesto Courier”, los párrafos que a continuación se indican:

 

1) En el numeral 2.4.4 “Valor- id”, el siguiente párrafo final nuevo:

  “Este campo se debe indicar de manera obligatoria para cada participante, salvo en el caso del Consignante cuando se trate de tipo de manifiesto de Ingreso y en el caso del Consignatario cuando se trate de manifiesto de Salida”.

 2) En el numeral 2.8.1 “Cargos”, el siguiente párrafo final nuevo:

 “Se debe declarar de manera obligatoria el Valor del Flete (FLET) pagado por el consignante o consignatario de las mercancías, independiente del valor comercial del envío”

 

  1. INCORPÓRANSE los Anexos N° 3, 4, 5 y 6 al Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, cuyos textos se adjuntan a la presente resolución, y que se entiende formar parte de la misma.

 

  1. INCORPÓRASE al Anexo 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre “Almacenistas”, la siguiente tabla con los Recintos de Depósito Aduanero de EEER:

 

RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EEER

 

           

RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO DE EEER

CÓDIGO

TLC COURIER S.A.

Z04

IMPORTADORA USA EXPRESS LIMITADA.

Z08

AEROPOST CHILE S.A.

Z09

BLITZEN KURIER CHILE S.A.

Z12

DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

Z23

EXPRESSIT OPERACIONES INTERNACIONALES LTDA.

Z24

HOT EXPRESS S.A.

Z28

INTERNATIONAL LATINOAMERICANA DE SERVICIO S.A.

Z31

SERVICIO DE CORREO OCS SANTIAGO LTDA.

Z32

SECURITY EXPRESS SERVICE S.A.

Z36

UNITED PARCEL SERVICE DE CHILE LTDA.

Z40

WORLD COURIER DE CHILE LTDA

Z42

E-SHOPPING EXPRESS S.A.

Z45

CHILEXPRESS S.A.

Z47

SERVICIO DE TRANSPORTE BLUE LTDA

Z49

ALL FORWARDER WORLWIDE LTDA

Z58

LOGISTICA FLEXI LIMITADA

Z59

INTERNATIONAL LOGISTIC BOXES S.A.

Z60

GLOBAL POINT LOGISTICS SERVICE SPA

Z61

LUCSA CARGO LTDA.

Z63

ADVANCED MULTIMODAL AND SERVICES COURIER EXPRESS SPA

Z65

SANTA MARTA COURIER AND CARGO S.A.

Z66

ANDES LOGISTICS DE CHILE S.A.

Z68

MARAÑON INFANTAS LTDA.

Z74

FEDEX EXPRESS CHILE SPA

Z80

FAST DELIVERY SPA

Z84

 

 

 

  1. INCORPÓRANSE al Capítulo IV del Manual de Pagos “Devoluciones”, los siguientes numerales 2.9 y 2.10 nuevos:

2.9      Devolución de Derechos, por Reexportación de envíos de entrega rápida rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Las Empresas de envíos de entrega rápida podrán solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes pagados por encargo o a nombre de otros, cuando se haya procedido a la reexportación de los envíos expresos rechazados por el destinatario, en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, previa solicitud de anulación de la Declaración DIPS Courier.

Con la respectiva resolución anulatoria la Empresa de envíos de entrega rápida estará en condiciones de Reexportar las mercancías. 

2.9.1 Anulación DIPS Courier

a)   La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la anulación de la DIPS señalando las causales por las cuales se solicita y acompañar los siguientes documentos:

  • Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente pagada.
  • Constancia del rechazo del destinatario en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras.
  • Demás antecedentes que solicite la Aduana.

b)  La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud de anulación, verificando que se haya efectuado el reingreso del envío al recinto habilitado.
  • Dictar la resolución ordenando la anulación de la declaración de importación DIPS Courier. 
  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de resolución.
  • Entregar al interesado una copia de la Resolución Anulatoria.

Una vez anulada la DIPS las mercancías podrán ser Reexportadas, pudiendo ser objeto de examen físico. 

2.9.2 Solicitud devolución de Derechos

a) La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

  • Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la devolución de los derechos pagados mediante el documento DIPS.
  • Adjuntar la Resolución por la cual se anuló la DIPS.
  • Adjuntar una copia del documento Reexportación legalizado mediante el cual se enviaron las mercancías al exterior.

b) La Aduana deberá:

  • Dictar la resolución ordenando la devolución de los derechos.
  • La resolución deberá individualizar en su parte resolutiva, el Rut del destinatario original y de la Empresa de envíos de entrega rápida.
  • Entregar al interesado una copia de la Resolución que ordena la devolución de los gravámenes, según corresponda.

El interesado no tendrá que concurrir ante las oficinas del Servicio de Tesorería, puesto que la devolución se efectuará mediante depósito en una cuenta bancaria debidamente informada por las Empresa de envíos de entrega rápida.

El original de la Resolución de devolución deberá ser enviada, por la Dirección Regional o Administración de Aduana, en forma centralizada a la Oficina de Partes de Tesorería, Teatinos 28, Santiago. 

2.10   Devolución de Derechos, por entrega a la Aduana de envíos de entrega rápida rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Las Empresas de envíos de entrega rápida podrán solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes pagados por encargo o a nombre de otros, cuando se haya procedido a la entrega a la Aduana de los envíos expresos rechazados por el destinatario, conforme lo dispuesto en el numeral 1.4 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, previa solicitud de anulación de la Declaración DIPS Courier.

Con la respectiva resolución anulatoria la Empresa de envíos de entrega rápida estará en condiciones de entregar  a la Aduana los envíos rechazados.  

2.10.1 Anulación DIPS Courier

a)   La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la anulación de la DIPS señalando las causales por las cuales se solicita y acompañar los siguientes documentos:

  • Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente pagada.
  • Constancia del rechazo del destinatario en alguna de las formas que establece el numeral 1.1 del Título VII del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras.
  • Demás antecedentes que solicite la Aduana.

b)  La Aduana deberá:

  • Revisar si procede aceptar la solicitud de Anulación, verificando que el envío haya reingresado al recinto habilitado.
  • Dictar la resolución ordenando la anulación de la declaración de importación DIPS Courier. 
  • Ingresar al sistema computacional la anulación del documento de destinación aduanera, indicando el número y fecha de resolución.
  • Entregar al interesado una copia de la Resolución Anulatoria.

Una vez anulada la DIPS, el interesado podrá solicitar la entrega de los envíos expresos a la Aduana.

2.10.2 Solicitud devolución de Derechos

a) La Empresa de envíos de entrega rápida deberá:

  • Presentar ante la Aduana una solicitud simple, requiriendo la devolución de los derechos pagados mediante el documento DIPS.
  • Adjuntar la Resolución por la cual se anuló la DIPS.
  • Adjuntar una copia de la Resolución que acepta la “Solicitud de entrega a la Aduana de envíos expresos” (Anexo N° 5 del Capítulo VII del CNA).

b) La Aduana deberá:

  • Dictar la resolución ordenando la devolución de los derechos.
  • La resolución deberá individualizar en su parte resolutiva, el Rut del destinatario original y de la Empresa de envíos de entrega rápida.
  • Entregar al interesado una copia de la Resolución que ordena la devolución de los gravámenes, según corresponda.

El interesado no tendrá que concurrir ante las oficinas del Servicio de Tesorería, puesto que la devolución se efectuará mediante depósito en una cuenta bancaria debidamente informada por las Empresa de envíos de entrega rápida.

El original de la Resolución de devolución deberá ser enviada, por la Dirección Regional o Administración de Aduana, en forma centralizada a la Oficina de Partes de Tesorería, Teatinos 28, Santiago. 

 

  1. REEMPLÁZASE, como consecuencia de las modificaciones anteriores, las hojas pertinentes en el Compendio de Normas Aduaneras y en el Manual de Pagos según corresponda.

 

  1. LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMENZARÁ A REGIR DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

  1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1.       Aquellas empresas que, a la fecha de publicación del Decreto Nº 08 del Ministerio de Hacienda, de 09 de enero de 2018, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, ya se encuentren operando ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán  solicitar, dentro del plazo que dicho decreto fija al efecto, la habilitación de recinto de depósito de conformidad al nuevo marco regulatorio y actualizar su información contenida en el Listado respectivo. Para tales efectos, se deberá presentar el formulario que se contiene en el Anexo N° 3 del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras. Asimismo, deberán rendir y mantener vigente la caución que corresponda.

2.       El procedimiento para la presentación del Manifiesto de Salida de envíos de entrega rápida, establecido en el Título IX del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras “De la manifestación de los envíos de entrega rápida”, mientras no se implemente el proyecto informático respectivo, deberá realizarse de manera manual conforme a las formalidades establecidas en el Plan de Contingencia de la Aduana de jurisdicción correspondiente.

Lo anterior, considerando que en una segunda etapa del proyecto informático sobre los envíos de entrega rápida, el Servicio Nacional de Aduanas contará con las especificaciones técnicas para el desarrollo del Servicio Web que permita el intercambio de información entre las Empresas de envíos de entrega rápida y el Servicio Nacional de Aduanas de manera electrónica.

3.       Para el cumplimiento de la obligatoriedad de la transmisión del RUT del consignatario en las guías courier de ingreso, se implementará transitoriamente la indicación de que para aquellos casos en que la empresa de envíos de entrega rápida no disponga de la información del RUT del consignatario al momento de la transmisión de la guía courier, se complete con el RUT 99999999-9, dato que deberá ser aclarado por la empresa emisora de la guía courier en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la respectiva guía courier e informada al sistema de Aduana. Esta medida tendrá una duración de 12 meses a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, tiempo en el cual las empresas de envíos de entrega rápida deberán trabajar en la manera  de obtener la información fidedigna del RUT del consignatario para ser incorporada al momento de transmitir la guía courier al sistema de Aduana.

4.       El procedimiento para la presentación de los envíos que ingresen bajo tránsito o transbordo a Zona Franca al amparo de una Declaración de Tránsito Interno, establecido en el Título V del Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras “De la Fiscalización de las mercancías de ingreso”, mientras no se implemente la transmisión de la DTI global, deberá realizarse de manera manual conforme a las formalidades establecidas en el Plan de Contingencia de la Aduana de jurisdicción correspondiente.

 5.      Establécese un periodo de marcha blanca de tres meses, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, para el proceso de intercambio de información electrónica del Sistema de Control de Trazabilidad de los Envíos de Entrega Rápida, entre las Empresas de envíos de entrega rápida y el Servicio Nacional de Aduanas; y, para las demás modificaciones que deban implementarse en los sistemas informáticos, como consecuencia de los ajustes normativos introducidos por esta resolución. Durante dicho periodo, las Empresas verificarán la estabilidad de sus Servicios Web, a fin de realizar los ajustes y perfeccionamientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa.

No obstante lo anterior, las mencionadas Empresas deberán velar por la entrega, de manera oportuna, de toda la información requerida para el control de trazabilidad y fiscalización de estos envíos, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras, cuando sea solicitada.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.                                                                 

 

 

 

 PABLO IBAÑEZ BELTRAMI

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 

 

 

 

 

 

 

JAK/GLH/JUM/JMG/VVL